Escrituras de inventarios de Polo de Bernabé (1772-1775)
Escrituras de inventarios de Polo de Bernabé (1772-1775)
Signatura AMV 2194
[f. 1r] B
10
Escrituras de Inventarios y justiprecios de los bienes de la herencia de Don Joseph Joaquín Polo de Bernabe y Arahuete,
Authorizadas
por Pedro Benito Cantavella Escribano de Vistabella a saber en 7 de Febrero, 18 de Noviembre, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del mismo Noviembre del año 1772 y 1 de Deciembre de 1775, que son las nueve jornadas del inventario, y en 7 de Novembre de 1772 la citación a los inventarios, en 12 de Setiembre de 1775, y 7 de Deciembre de 1775 el nombramiento de expertos para justiprecios, en 9 de Deciembre de 1775, en 8 y 17 [de] Enero, y 17 de Junio de 1776 los justiprecios, según es de ver en las escrituras.
[f. 1v] [página en blanco]
[f. 2r] En la villa de Vistabella a los siete días del mes de Febrero de mil setecientos y setenta y dos años. Estando en la casa Donde viviendo murió el Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Araguete, vecino que fue de esta dicha villa, sita dentro los muros de la mesma sus lindes por un lado, con la carzel publica por el otro con casa del Doctor Vicente Monferrer Presbitero, y por los cabos con las dos calles; Ante mi el escribano y testigos de mismo, parecio Doña Josepha Maria Fabra viuda del mencionado Don Don Joseph Joaquin Polo vecina de la mesma; y en los nombres propris, y de Curadora testamentaria de las personas y bienes del Doctor Don Joseph Joaquin Polo, y Don Ma-[f. 2v]nuel Ignacio Polo sus hijos de la compareciente y del dicho su difunto marido; según que del titulo de curadora, constava y consta por el testamento del citado difunto otorgado en poder del presente e infra escrito escrivano a los siete días del mes de Abril del año mil setecientos y setenta y nueve; Dixo: Lue constando como consta del citado Testamento, haver instituhido el referido difunto en herederos universales a los dichos Doctor Don Joseph Joaquín Polo, Don Manuel Ignacio y Doña Maria Manuela Polo y Fabra, mujer al presente de Don Joaquín Miguel y Lluyr, vecina de la Villa de Benicarló, y a Doña Josepha Polo y Nebot, hija del primer matrimonio que el dicho testador contraxo con Doña Maria Luysa Nebot, mujer al presente de Don Christobal Mario de Alcora; Y que asimismo lego en dicho testamento en [f. 3r] usufructuaria del remanente del quinto de todos los bienes del testador a la mencionada compareciente su consorte; y en propietario de dicho quinto, como también del tercio de todos los bienes, drechos y acciones recayentes en dicha universal herencia, al referido Doctor Don Joseph Joaquín Polo y Fabra, baxo los vínculos, gravámenes, y condiciones prevenidas en dicho citado testamento; por el qual igualmente dispuso, que por la singular y especial confianza que tenia de la compareciente y otorgante; quiso que esta, por si y sin entrepito judicial, hiciese formal inventario, y administración de todos los bienes muebles, rahizes, derechos y acciones de dicha universal herencia; nombrando expertos justipreciadores; todo por ante qualquier escrivano público; según que así consta y es de ver por el referido testamento, al qual en lo necesario se refiere la otra [f. 3v] parte: Desseando esta en dichos respectivos nombres cumplen con lo dispuesto por el referido su marido, y suprimen costas con la multiplicidad y repiticion de Actos y Diligencias que de precission se occasionarian, separando la confección del inventario, al nombramiento de perits justipreciadores, y justiprecio de los bienes de la referida herencia: Desde luego en dichos respective nombres, por la presente y su thenor; a fin que en todo tiempo haya entre los dichos coherederos e interessados la mas puntual y exacta noticia, de todos los bienes hereditarios, y que estos queden assegurados, en ser; estimación y conrres; para con cumplida satisfación y claridad, cada uno perciba lo que por su respective haber, le tocará en la divición hacedera: Y por quando el termino preveniido por derecho para dar principio a todo inventario va espirando: y la otorgante a fin [f. 4r] de no causar nulidad en el presente; tiene extrajudicialmente avissadas y citadas a las contenidas Doña Maria Manuela Polo y Fabra, y Doña Josepha Polo y Nebot, como a sus respective maridos para la assistencia de los presentes, y sus justiprecios; y ambas a dos de dichas interessadas, tienen dada respuesta (segun que assi lo assegura la compareciente y otorgante) se de principio al referido acto, por la total confianza que tienen puesta en la dicha otorgante. Esta por no faltar a la ley, preceptiva sobre inventarios; Por ahora passava a nombrar, y nombró en experto justipreciador para lo perteneciente a maderaxes, aucas, y demas de esta especie a Gregorio Thomas Carpintero vecino de esta villa presente y acceptante. Y dicha otorgante mediante juramento que hizo a Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en la forma acostumbrada prome- [f. 4v] tió hacer cumplido manifiesto de todos los bienes, derechos y acciones recayentes en la referida herencia, de que tuviere noticia: Y en virtud de ello, y de la acceptación del citado Thomas Carpintero, experto nombrado, que juró a Dios nuestro Señor y a su Santa Cruz, valorar y justipreciar, lo que pertenezca a dicho su oficio por el orden que se fueran manifestando; como con efecto se hizo en la forma siguiente.
En el saguan, eo entrada mayor de dicha casa:
-
Primeramente; manifestó la declarante y otorgante una auca grande de pino para tener paxa; y se estimó en tres libras.
-
Otrosí: una escalera suelta de madera en una libra.
En el intermedio de las dos entradas es saguanes (¿):
-
Un armario grande de pino a [f. 5r] dos puertas en ocho libras.
-
Otrosí: una auca grande con serraja y llave en tres libras.
En el entresuelo:
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Quatro sillas de pino, una de ellas de nogal con cuerdas de esparto muy usadas en una libra.
-
Otrosí: una mesa de pino con dos caxones sin llave en diez y seys sueldos.
-
Otrosí: un guardarropa de pino, con quatro caxones con sus serraxas y llave en diez libras.
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Otrosí: una mesa suelta sin pies en quatro sueldos.
-
Otrosí: Dos armarios de pino nuevos con guarniciones, el uno mayor que el otro, estimados los dos en tres libras por tener serrajas y llaves.
-
Otrosí: una auca menor que de costal, de pino con serraxa y llave en catorze sueldos. [f. 5v]
En la bodega de debaxo la escalera:
- Una tenaxa de diez y seys cantaros en diez sueldos.
En la bodega junta al entresuelo:
- Tres gamellas y dos palas de madra en cinco sueldos.
En el corral eo Cavalleriza:
- Una segur en diez sueldos.
En el granero principal:
-
Seys tablas de nogal en una libra quatro sueldos.
-
Otrosí: treze tablas de pino en diez y nueve sueldos y seys.
-
Otrosí: una quesera de pino en quatro sueldos.
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Otrosí: una barchilla de nogal herrada en diez y seys sueldos.
-
Otrosí: otra de pino en seys sueldos.
-
Otrosí: otra de los mismo, y una medi- [f. 6r] da, en ocho sueldos.
-
Otrosí: seys harcas en seys sueldos.
-
Otrosí: tres portaderas de enebro con arcos de hierro en tres libras y diez sueldos.
-
Otrosí: dos zarandas es porpaderos (¿) en tres sueldos.
-
Otrosí: una criva grande en siete sueldos.
En este estado la mencionada Doña Josepha Maria Fabra, en dichos nombres mandó se suspendiere en el presente inventario y justiprecios, y le dexó en abierto para continuarle hasta su terminación. De todo lo qual me requirió a mi el escrivano le recibiesse la presente escritura publica. Fecha en esta dicha Villa de Vistabella, los dias, mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos, Balthazar Safont de Juan, y Joseph Cantavella Mancebo, de esta dicha villa vecinos, y [f. 6v] moradores. Y la dicha otorgante (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó; y por el citado experto que dixo no saber; a sus ruegos, uno de los dichos testigos = Doña Josepha Maria Fabra = Joseph Cantavella = Ante mi Pedro Benito Cantavella.
2ª Jornada)
En la villa de Vistabella a los diez y ocho dias del mes de Noviembre de mil setecientos y setenta y dos años. Doña Josepha Maria Fabra Viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabe y Araquete, de esta dicha villa de Vistabella vecina y moradora; assí en su nombre proprio como en el de curadora del Doctor Don Joseph Joaquin Polo y Fabra, y Don Manuel Ignacio Polo y Fabra sus hijos y del dicho su difunto marido; consta de su nombramiento por le testamento del citado difunto, authorizado por mi el presente es-[f. 7r] crivano a los siete días del mes de Abril de mil setecientos y sesenta y nueve años; constituhida ante mi, y de los testigos de insso; Dixo: Que sin embargo o de haver principiado el inventario de los bienes, drechos y acciones recayentes en la universal herencia del mencionado su marido de la constituyente por medio de escritura pública, (según que assí se lo previno a esta el referido testador su marido por dicho citado testamento) ante el presente escrivano en el dia siete de Febrer del presente y corriente año, a la qual en lo necesario se refiere; Havida consideración, que por causas innsperadas, y trastornos de su salud; no le ha sido possible hasta ahora la continuación de aquellos, que por dicho oficio de curadora le están tan encomendados, y obligatorios por derecho: Para cuya continuación y prosecución ha citado[f. 7v] nuevamente a sus dos hijas de la constituyente Doña María Manuela Polo y Fabra y Doña Joseha María Polo y Nebot, y junto con ellas a su respective maridos Don Joaquín Miquel y Lluyr, y Don Christobal Marco el primero vecino de la villa de Benicarló, y el segundo de la Alcora, a los quales, por persona de la ratificación y confianza de la constituyente y otorgante les tenia y tene remitidas cartas emplazatorias, determenando en ellas el dia de hayer diez y siete del que corre: Y sin embargo de no querer dichos interessados presentar por si, ni por medio de apoderados, el presente inventario, atendida la confianza y legalidad de esta otorgante: Havida consideración por la mesma que de querer continuar al proprio tiempo el justiprecio de los bienes que se vayan adnotando (segun lo hizo en dicha primer jornada) ha de impossibilitar [f. 8r] la terminación de dichos inventarios dentro el termino prevenido por derecho: Por ello y otros motivos que en si se reserva; determina por ahora omitir dicho justiprecio continuando el citado manifiesto / baxo el juramento que fecho tiene en la forma siguiente
En el armario del respaldo de la puerta de la escala de dicha casa
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Tres ollas para tener sahen (¿) las dos vacías y la otra con seys libras de el de a doze onzas.
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Un orinal de vidrio sin fenda.
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Un vaso de christal.
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Dos orzitas1 vacias.
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Tres zestas de mimbres vacias.
En el amasador de enfrente de dicha escala
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Una cama de pino vieja con su xergon2, muy usada.
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Tres capazos de palma usados. [f. 8v]
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Quatro escopetas = un fusil = una caravina = y media caravina.
-
Un caldero mediano de arambre mediano.
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Otro mediano y menor que el antecedente.
-
Dos artesas grandes de pino, con sus zernedores3.
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Cuatro zedazos4 usados.
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Diez maseras5 usadas de lana y una de lienzo; y dos delantales.
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Una tabla para masar, y dos mas grandes.
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Ocho cueros6 para vino.
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Cuatro para azeyte.
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Un tino7, eo masclet de hierro colado.
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Dos molederas de piedra para sal con sus manos.
En el cuarto inmediato a la Bodega
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Tres toneles, los dos vacios, y el otro con unos tres cantaros, vino de Borriol.
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Siete tenaxas medianas.
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Nueve librellos8 entre grandes y pequeños. [f. 9r]
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Un badil9 grande de hiero.
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Un pernil, es xamón; con seys libras tozino blanco.
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Un ambudo de arambre.
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Cinco ollas medianas, obra de alcora.
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Un calderito nuevo de arambre.
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Un ambudo de oja de hierro pequeño.
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Dos botas para vino.
En la cosina
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Cuatro parrillas de hierro.
-
Siete cucharas de latón.
-
Cinco de hierro.
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Tres esbrumaderas de latón, y cobre.
-
Treze cucharas de hierro.
-
Seys ojas de hierro-
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Dos chocolateras usadas con sus molenillos.
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Una xarra es pichera de latón.
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Dos piezas de latón para la mesa.
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Un ambudo mediano y quatro pequeños para longanizas.
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Dos hierros para tostar. [f. 9v]
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Dos moldes de hierro para fruta de sarten.
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Un cazuelo es puchero de arambre.
-
Un rollo de hierro.
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Una cobertera de ojos de llanda.
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Cinco hierros de fuego, los dos grandes los demás pequeños.
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Tres sartenes, la una grande las dos medianas.
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Dos copas, es brazeros de latón.
-
Una pastelera de arambre con su tapa.
-
Dos casuelas medianas de hierro.
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Tres coberteras de hiero grandes.
-
Una pala = Tenazas = un badil mediano = y dos tenazitas todo de hierro.
-
Tres almirezes10 de bronze con sus manos.
-
Tres mas de piedra; y otro de barro.
-
Una olla de campaña de arambre con su tapa de lo mismo y junto otra pieza pequeña.
-
Treze orcitas, obra de Manisa.
-
Diez y ocho platos finos, obra de Teruel. [f. 10r] Dos finos grandes = dos bastos = y
-
Doze platos obra de Manisa, y doze escudillas de los mismo.
-
Seys platillos, obra de Alcora.
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Doze jícaras11 obra de Teruel y Alcora.
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Una azeytera obra de Alcora mediana; y dos mas pequeñas.
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Tres xarras obra de Alcora.
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Un posal pequeño de arambre, y dos pasteleras de lo mismo.
-
Un salero grande de madera.
-
Un salero de mesa, obra de Teruel.
-
Diez piezas obra de Alcora, de fuego.
-
Una silla grande, y cinco de nogal, menores, y las dos pequeñas de pino, con cuerda de esparto.
-
Seys cantaros.
-
Seys bancas de pino.
-
Tres candiles de hierro.
-
Dos lumbreras de hierro.
En el cuarto enfrente la cosina. [f. 10v]
-
Dos camas de pino usadas, con sus xergones y colchón.
-
Una cortina verde de vayeta.
En el recibidor.
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Seys sillas francesas muy usadas.
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Una mesa de nogal.
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Un lienzo de Santo Thomas de Villanueva sin marco.
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Una estampa de San Bruno con su marco.
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Un escudo es lienzo con las armas de la inquisición con guarnición.
En el carto dicho de santo Christo.
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Tres lienzos; uno de San Augustin = Otro de la virgen; otro el retrato del Padre Nebot.
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Un dossel bordado, con un crusifixo, y su pilita12 de plata.
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Una virgen del Puig.
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Una cortina de lana, blanca, y azul.
-
Un camón13 verde y corlado14, con su xergón = tres colchones = almoadas con sus fundas = dos savanas de lienzo de casa = dos [f. 11r] flasadas15 = rueda = cama y cobertor azul de paño casero.
-
Dos sillas francesas = un Baul grande forrado de piel, con su serraxa y llave.
-
Una papelera de nogal con caxoles (¿). los dos con sus serraxas y llaves, y los otros sin ellas.
-
Una Virgen del Carmen de masoneria.
-
Veynte y una piezas de vidrio.
En el cuarto sobre la cama.
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Un bufete16 de pino con su caxón, con serraja y llave.
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Un tapete de hilo y lana, royo y blanco.
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Un crusifixo de masoneria con su cruz negra y corlada.
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Un mapa de papel del Reyno de Portugal.
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Una estampa de San Bruno con guarnición de madera de pino.
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Tres estampas con guarnición coloradas y azules.
-
Un guardarropa de nogal con quatro caxones, sus serrajas y llaves.
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Dos baules mayores que de costal, forrados [f. 11v] de piel de toro.
-
Otro forrado de badana17 tachonado.
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Quatro aucas de pino, una grande; otra mediana; y dos de costal con sus serraxas y llaves.
-
Seys sillas francesas medianas muy usadas.
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Dos retratos nuevos del difunto Polo; el uno de cuerpo entero vivo; y el otro medio cuerpo como difunto como fue enterrado.
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Una cruz verde con cabos corlados.
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Un camón, lecho cotidiano del difunto y su consorte, pintado, y corlado, con su escudo de la santisima trinidad, con su xergón; tres colchones, quatro savanas, quatro almoadas de lienzo, rueda = cama de hinvierno, de paño azul; cobertor de hiladillo verde, con franxa de seda; una colcha de indiana, dos savanas de paño de casa con viras18 de pardo y azul.
-
Una cortina a viras de lana, e hilo.
En cuyo estado la contenida Doña Josepha [f. 12r] María Fabra en dichos nombres sobreseyó por ahora en el presente inventario con intención de proseguirle hasta su finalización. Y a todo se hallaron presentes por tiempos Balthazar Safont de Juan y Joseph Cantavella Mancebo, de esta dicha Vlla vecinos y moradores. Y la dicha otorgante (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó= Doña Josepha Mara Fabra = Ante mi Pedro Benito Cantavella.
3ª Jornada)
En la villa de Vistabella a los diez y nueve dias del mes de Noviembre de ml setecientos y setenta y dos años. Doña Josepha Maria Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé en los nombres que interviene en los principiados inventarios de la universal herencia del dicho su difunto marido; continua el manifiesto de los [f. 12v] bienes recayentes en aquella en la forma siguiente.
En el cuarto llamado la bodega subseguido a la escala de la Fabra.
- Una cama vieja de pino con su xergón.
En el inmediato a dicha bodega.
-
Una auca de pino grande con serraxa y llave.
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Una ballesta, arma antigua.
-
Una capsa reDonda de pinavete y dentro de ella una corona imperial de plata, de la virgen de la asumpción dada a esta iglessia.
-
Un tonelito para aguardiente con dos medias de él.
-
Una olla grande; con m[a]s dos orsas, con unas dos arrobas de miel.
-
Dos orzitas con algo de almivar.
-
Una arroba de manzanas poco más o menos, colgadas al techo.
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Dos arrobas de hierbas. [f. 13r] En la sala de enfrente a las dos alcovas antecedentes.
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Cinco aucas de pino las quatro grandes y la otra mediana.
-
Quatro barchillas de arroz; y una de garvanzos.
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Una barchilla y dos almudes de lentexas.
-
Dos barchillas de sal.
-
Dos de guixas.
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Cinco libras confetura seca; y una dozena de cascas dentro de dos capsas.
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Un catre viexo de pino.
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Medida y media de avellanas; y otra y media de castañas.
En el granero viejo.
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Una tenaxa de azeyte con unas quatro arrobas.
-
Quatro mas, vacias.
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Dos toneles pequeños; el uno con dos cantaros, vino blanco, y el otro con unos quatro y medio vino rancio. [f. 13v]
-
Diez capasos de palma y cinco de comprar.
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Dos dozenas de zestas grandes y pequeñas.
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Quatro canastas de mimbres, y quatro pequeñitas sarja19 y caña.
-
Dos serones20 de esparto.
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Tres colmenas viejas.
-
Una copa es brazero de arambre.
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Dos antorcheras nuevas.
-
Una heladora de arambre, con su cubito.
-
Un alambique grande otro viexo mediano.
-
Quatro cantaros nuevos, y un atril de nogal.
-
Cinco resfriadores de arambre y quatro corchos.
-
Una tapa como cobertera grande de arambre.
-
Dos arrobas de tocino salado.
-
Una xeringa de peltre, y una lampara de bronze.
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Dos maletas; la una de Noguera; otra de Cordovan. [f. 14r]
-
Dos mas de paño azul.
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Dos fundas con sus flazqueras21, la una de christal, otra de estaño.
En la sala dicha la carnera.
-
Una carnera de lienzo grande.
-
Una auca grande de pino con unos ocho cahizes de espeltoso y ordio.
-
Una auca con serraxa y llave; y dentro la ropa que despues se notará.
En la salida del solanar.
- Dos sillas viejas y un calderiz de hierro.
En el recibidor de la Fabra nueva.
- Una mesa pequeña y dos sillas viejas.
En el reposte eo libreria.
-
Ciento setenta y ocho piezas obra finas de Alcora.
-
Ciento y cinco obra de Teruel.
-
Treynta y tres de fuego, obra de Alcora.
-
Quatro masselinas de estaño.
-
Un cahiz de nuezes; y tres branchillas de almendras.
-
Una auca viexa sin serraja. [f. 14v]
-
Cinco mapas de papel medianas y un bufete de nogal antiguo.
-
Una guarnición de brazeros de nogal tachonado.
-
Otro también de nogal; y tres assientos eo anganillas.
-
Tres camas viejas arrinconadas en dicha pieza.
-
Quatro sillas muy usadas.
-
Una cama de nogal con su xergón.
-
Dos aucas con sus serraxas y llaves vacias.
-
Dos calentadores para la cama.
-
Un cofrecito con el Guión de San Antonio.
-
Una carnera grande de lienzo.
-
Veynte y quatro varas de xerga para mantas, algo polilladas.
-
Dos armarios con dos arcos de flores para adorno de peañar.
-
Un psaltexis22 y una guitarra.
-
Dos cortinas de vayeta verde usadas con sus goteras de lo mismo. [f. 15r]
-
Dos goteras de madera.
En la entrada de la casa inmediata.
-
Una tenaxa para agua grande.
-
Una pica, es bacio de piedra.
-
Un armario, sitio de la casa, y dentro de él la obra siguiente.
-
Una dozena de ollas entre grandes y pequeñas.
-
(omitido)
-
Dos cazuelas pequeñas y seys grandes usadas; con seys coberteras.
-
Dos bacias de pino usadas para lavar.
En la saleta.
-
Tres debanderas = dos hoguerillos de hierro; y un banco para picar carne = con dos cuchillas.
-
Una mesa para amassar.
En la sala de arriba.
-
Ocho calderos de arambre entre grandes, y medianos, usados.
-
Un orón23 de esparto usado; y unos argados24 de madera. [f. 15v]
-
Dos maromas de esparto.
-
Un calentador para los pies.
En la cosina de dicha casa.
- Quatro cozios25; y dos piedras de moler sal.
En la sala de la obra nueva.
-
Quatrocientas sesenta y seys tablas nuevas de pino = cinquenta y seys cabrios de pino; y filetas.
-
Dos camones de pino nuevos sin pintar.
-
Dos prepales = una maza = dos barrenas grandes = y una aguxa todo de hierro = con una cadena de arrastre madera.
-
Dos llegonas de hierro; y una pala.
-
Una romana recia; y dos pequeñas.
-
Quatro rexas de hierro; y dos collares de hierro para perros de ganado.
-
Dos moros (¿) de hierro para assar carne; y una cortadora de colmenas; con diferentes hierros sueltos.
-
Cinco tenaxas pequeñas, con un basín grande de barro; y un mortero de piedra.
-
Una xábega26 de cuerda para paxa = tres [f. 16r] horcas = Quatro crivas = Dos palas nuevas de pino = una curiola27 nueva.
-
Quatro cahizes de avena.
-
Dos escaleras de madera de a dos caras = y tres queseras de pino.
-
Veynte piezas de queso de peso de setenta libras.
-
Dos mesas de pino, la una con caxón serraxa y llave.
-
Tres sillas con cuerda de esparto.
-
Una libreria con cinco estantes y dos caxones; y en ella los libros siguientes = treynta y cinco en foleo = ochenta y quatro en quatro = setenta y tres en octavo.
Vestidos del difunto.
-
Una chu(p)a; calzón y casaca de color de gíngol, con botones de plata, y la casaca forrada de escote; y la chu(p)a y calzones de lienzo.
-
Otro entero como el de arriba de paño de cochinilla, forrado de sarxa de seda, con botones de hilo de oro. [f. 16v]
-
Otro entero de paño, color de plomo con forro de xalón y botones de seda.
-
Una chu(p)a de espolin de oro, campo de color de leche con botones y ojales de hilo de oro.
-
Otra de perciana, campo, color de leche y botones de hilo de orocon forro de tafetán de color de roa.
-
Otra de estampado de seda con botones de oro, forrada en tafetán.
-
Un vestido, eo chupa y calzón de tercio pelo negro, con botones de plata, forrados de xalón.
-
Otro vestido entero de carro de oro, color de chocolate, botones de oro, y forro de tafetán del mismo color.
-
Otro vestido de un color extraño, de carro de oro, con botones de hilo de oro, con botones de hilo de oro, con forro de tafetán del propio color.
-
Otro vestido de medio carro de oro, color de gíngol, algo usado con botones de plata forrado de lienzo delgado. [f. 17r]
-
Un chupetín de espolin de plata, campo, color de rosa, con oxales y botones de hilo de plata.
-
Otro de trepí encarnado con botones de similoro28.
-
Otro de rasoliso29, color de rosa, con botones y ojales de hilo de plata.
-
Un vestido de cuchinilla paño de casa con botones de seda.
-
Otro de chamellote30 de hiema de huevo, con botones de similoro.
-
Otro de estameña31 casera color obscuro, con botones de seda.
-
Un capotillo de chamellote color obscuro, con botones de zerda.
-
Una capa de paño fino, color zeniza con botones de serda.
-
Un casaca de chamellote, negra con botones de zerda.
-
Un chupetin de tafetán azul, con botones de similoro.
-
Una capa de barragán con alamares32 [f. 17v] de seda.
-
Una capa de paño de casa, con alamanes de seda.
-
Otra de paño fino, color obscuro, eo estraño con cahida de fondoriso (¿).
-
Otra de estameña de casa muy usada.
-
Otra de chamellote, también muy usada.
-
Ocho pares de medias de diferentes colores.
-
Una bata de indiana con cahidas de tafetán verde.
-
Dos calzones de ante con botones de seda.
-
Siete sombreros, parte de ellos bassos, parte finos; uno de castor, con boton y presilla de oro.
-
Tres pares de zapatos nuevos; y otros tres usados.
-
Dos gorros, eo birretes, el uno de tafetán, color de rosa; otro bordado blanco.
-
Quatro peluqies, y dos caxas, eo capsas de pinavete.
-
Dos viricunes33 de seda, color de rosa; otro de ante, y otro de badana. [f. 18r]
-
Un espadín con puño de plata = dos baynas y una funda.
-
Dos vengalas caña de india con puños de plata y borlas de seda.
-
Unos botines de cordovan negros.
-
Dos evillas de plata para corbatin.
-
Dos pares de evillas de plata para zapatos; y unas de eyxarratera34.
-
Tres bolas para peluca.
-
Una caxa de plata para tabaco sobredorada por lo interior.
-
Un estuche negro para camino con cuchara, cuchillo y tenedor de plata.
-
Una tassa de plata a forma de barquilla.
-
Un crucifijo de bronze, con cruz de nogal, pequeño.
-
Nueve dozenas de botones de querno para casaca y chupa.
-
Diez y ocho botones de seda para casaca, y doze para chupa.
-
Tres bolsillos de seda y una cartera [f. 18v] bordada
-
Un manguito de pluma azul y colorada.
-
Un relox de plata, de faltriquera35 antiguo.
-
Dos pozalitos para camino, uno de arambre, otro de vidrio.
-
Media tarza (taza ¿) de chocolate; y seys libras de azucar = tres onzas navos = tres de canela = quatro onzas azafran = y diez libras sera obrada.
-
Un espexo de un palmo de luna con guarnición de madera de diferentes colores.
-
Una plancha de bronze, nueva.
-
Una linterna pequeña de papel con caxa torneada de madera estraña.
-
Doze varas de tafetan de llamar, nuevo.
-
Tres campanillas para cama, de bronze; la una nueva.
-
Una chocolatera de camino con quatro piezas.
-
Dos vinaxeras de christal nuevas.
-
Dos caxas de madera para tabaco.
-
Dos cofias de torsal36 de color rosa con [f. 19r] sus sintas.
-
Tres dozenas de botones de casaca de similoro.
-
Siete dozenas para chupa de lo mesmo y seys palmos de tafetan morado.
Y en este estado la contenida Doña Josepha Maria Fabra en dichos nombres sobreseyó por ahora en el presente inventario, con ánimo de poseguirle hasta su finalización. A lo qual se hallaron presentes por testigos Balthazar Safont de Juan, y Joseph Cantavella Mancebo, de esta Villa de Vistabella vecinos y moradores. Y la otorgante (a quien yo el escribano doy fee conozco) lo firmó = Doña Josepha Maria Fabra = ante mi Pedro Benito Cantavella =
4 Jornada)
En la Villa de Vistabella a los veynte dias del mes de febrero de mil setecientos y setneta y dos años Doña Josepha Maria Fabra, Viuda del Doctor Don Joseph Joaquin Polo de Bernabé, veci- [f. 19v] na de esta dicha villa, en los nombres que interviene en los inventarios de la herencia de dicho su marido; los continua en la forma siguiente.
Ropa blanca del difunto.
-
Diez y ocho camisas, las seys delgadas las otras lienzo de casa.
-
Quatro corbatines finos de tela.
-
Seys calzoncillos lienzo de casa; y un par de lienzo de compra.
-
Seys pares de calzillas de hilo usadas y dos de estambre.
-
Quatro armadores de cotonina.
-
Dos gorros blancos bordados.
-
Media rasma (¿) de papel blanco
-
Un peso de arambre con su marco de bronze de quatro onzas.
Ropa que fué manifestando la dicha otorgante.
-
Un cobertor y rueda = cama de Damasco carmesí, con guarnición de seda del mismo color. [f. 20r]
-
Otro y rueda = cama de paño azul, franxa de estambre blacna y colorada.
-
Un tapete de Damasco verde con franxa, eo encarnada.
-
Dos tapetes de indiana, el uno con guarnición.
-
Quatro cotinas de lienzo para las ventanas.
-
Una savana nueva de cambray mostreada con encaxe.
-
Otra de lo mismo, guarnecida.
-
Otra nueva de lienzo delgado.
-
Otra del mismo lienzo, usada con encaje.
-
Siete fundas de almoada.
-
Un cubrimesa guarnecido con encaxe antiguo.
-
Dos paños de afeytar de lienzo de compra.
-
Quatro fundas de almoada de cambray39 guarnición de batistilla. [f. 20v]
-
Quatro con encaxe, y dos sin él.
-
Quatro colchas blancas.
-
Quatro cortinas de lienzo.
-
Cinco dozenas de savanas.
-
Doze platos de estaño.
-
Quatro dozenas de servilletas.
-
Nueve ensugamanos40 lienzo de caña y un fino con encaxe.
-
Nueve servilletas más.
-
Diez y siete manteles de mesa de lienzo de casa y delgado.
-
Quatro dozenas de fundas de almoada.
-
Quatro mas dichas Galtereti (¿).
-
Dos piezas para toallas de linete de casa; una siete vara, ora de onze.
-
Onze varas de teleta casera.
-
Veynte varas lienzo de casa en dos pezas.
-
Un tapete de lienzo pintado; y otro de tripi de diferentes colores; y otro de serafina = y otro de paño verde con galón de plata. [f. 21r]
-
Otro viejo de hilo y lana.
-
Un cobertor y rueda = cama de lana, colorado; galón, plata falsa.
-
Otro de paño royo eo encarnado, con rueda = cama y la misma guarnición.
-
Otro cobertor de hilo y lana, verde, con galón de plata falsa.
-
Diez y siete savanas, de hilo y lana dos; y las demas paño de casa.
-
Catorze colchones de cama y un medio colchon, eo filloleta41.
-
Diez y siete almoadas; dos de horlandilla42, color de rosa; las otras ordinarias.
-
Una casaca de estambre y seda; color de melada.
-
Doze laminas con sus vidrios, bordadas de hilo de plata y oro.
-
Tres cruzes de la misma calidad= quatro relicarios pequeños de lo mismo.
-
Ocho pañuelos de lienzo de compra. [f. 21v]
Piezas de Bolcada43.
- Una batita de media =tapizería, campo color de leche = una faxa de seda azul y flores roxas = una coteta de melania azul.
Prosigue la ropa.
-
Dos ensugamanos.
-
Dos cortes de encaxe fino para manto.
-
Doze varas de grannoble.
-
Treynta y seys varas de nadal fino = dos de clarin = dos de mosulina44 (¿).
-
Dos toallas lienzo de casa.
En el escritorio de nogal del recibidor con doze gavetas y diferentes secretos; y junto con el un armario a dos puertas.
-
Dos botes para tabaco el uno de oxa de Flandes, el otro obra de Alcora, y dentro del primero, como media libra de tabaco.
-
Una octava del corpus, impresión de [f. 22r] Venecia.
-
Una arqueta con diferentes reliquias de la casa santa de Jerusalén.
-
Un par de espuelas franzesas, usadas, con correas de ante.
-
Una caxita para tener xabón de losa.
-
Un mantillo de hierro pequeño.
-
Una escrivanía a modo de baúl, forrada de zapa negra.
-
Una linterna de latón con su vidrio.
-
Una lámina de San Ignacio de Loyola con guarnición corlada.
-
Otra de santa María Magdalena con la misma guarnición.
-
Otra de Jesús Nazareno con guarnición de evano.
-
Dos candiles nuevos de hierro.
-
Dos gorros de tafetán azul y rosa usados.
-
Una xarratera de seda e hilo de oro [f. 22v] con una evilla de plata.
-
Tres laminas con sus vidrios bendadas con hilo de plata y guarnición corlada.
-
Un espexo con su guarnición corlada.
-
Dos tapas de badana encarnada.
-
Un sable con su guarnición de bronze.
-
Una linterna de oxa de llanda grande, y el vidrio de ella roto.
-
Dos pares de pistolas usadas.
-
Un tintero y arenero de bronze grandes.
En un armario grande de dicho recibidor.
-
Dos linternas grandes de oja de llanda con sus vidrios.
-
Ciento y veynte y dos piezas de vidrio ordinario; vasos y otras.
-
Dos vasos de christal, y una funda para tener cuchillos.
-
Unos manteles para mesa usados de lienzo de casa.
-
Una panera con tres servilletas lien [f. 23r] zo de casa.
-
(omitido)
-
Una orsitta45 con una poca confetura.
En el otro armario inmediato.
-
Tres antorcheras de bronze.
-
Una sopera obra de Alcora y una safa obra de Teruel.
Plata y oro labrado.
-
Dos muelles de brazaletes de oro con diamantes y esmeraldas.
-
(omitido)
-
Una sortixa de oro, con nueve esmeraldas.
-
Otra de oro con tres rubies.
-
Dos veneras de oro con las armas de la inquisición esmaltadas.
-
Unos pendientes de oro con perlas finas.
-
Seys pares de abrochos de plata.
-
Una cruz y cruzifixo sobre engaste de plata.
-
Una cruz de Caravaca de plata con la purissima y crucifijo.
-
Una redomitta(¿)46 para aguas de olores. [f. 23v]
-
Una xoya de la purissima de oro esmaltada.
-
Una cruz de plata sobredorada con piedras verdes.
-
Un relicario de oro con las imagenes de san Antonio y san Juan Bautista.
-
Otro de plata antiguo.
-
Un leoncito y una sirena de plata y una campanilla sobredorada.
-
Una xoya de la virgen de plata muy antigua.
-
Seys cuchillos con mangos de estaño.
-
Ciento quarenta y tres onzas de plata obrada en diferentes piezas de las quales descontadas noventa, proprias de la declarante según consta de la escritura de partición por ante Joseph Ballester en cierto chalendario; restan para esta herencia cinquenta y tres, comprehendidas veynte y seys en poder de Joseph Lopez, platero de Va-[f. 24r] lencia.
Vestidos y xoyas de primeras bodas con la difunta Maria Luysa Nebot.
-
Un traxe de perciana de campo nacar.
-
Un delantal de tafetán bordado.
-
Unos zapatos de perciana de color de leche.
-
Una casaca de damasco negro.
-
Un sombrero de perciana.
-
Una xoya de oro con esmeralda de San Juan Bautista.
-
Un aderzo47 de diamantes y esmeraldas sobre plata y oro.
-
Unos brazaletes de perlas finas.
-
Una sortixa de oro con una esmeralda y dos diamantes.
-
Otra con nueve diamantes.
-
Un collar de perlas finas.
-
Un corazón pequeño sobredorado.
Alaxas hechas durante el [f. 24v] matrimonio con la referida Nebot segun relación del difunto en los autos que siguio con su hija Doña Josepha por el tribunal de la inquisición de Valencia.
-
Un nicho de madera pintado.
-
Un cobertor de filipechi encarnado con galón de plata flasa.
-
Una savana de lienzo muy usada.
-
Otra algo usada = una paletina de seda colorada.
-
Dos cubrimesas bordadas en los cabos eo puntas.
-
Un panuelo de lienzo bordado = dos pares de buelos; el uno con encaxe.
-
Dos almoadas de lienzo usadas; y quatro funditas, eo galtereti.
Piezas de primer bolcada, y otras.
- una mantenilla y bolquer de raso(¿) color de rosa = ocho piezas de lienzo fino con encaxes = dos bolsas = evange [f. 25r] lios = monterillas de estampado = y una servilla de plata = seys cucharas = siete thenedores; pesso veynte y seys onzas =
Otras piezas sueltas de la presente herencia.
-
Dos candeleros de Bronze = y una palmatoria48 de lo mismo.
-
Tres candiles de hierro los dos de quatro picos.
-
Un tintero y arenero de bronze.
-
Ocho libras de polvora = una perdigones = seys onzas balas.
-
Un resorte de hierro nuevo.
-
Doze pares de alpargatas de muger.
-
Quatro bastes de montar, viejos = dos colchoncillos para bastes, el uno de ante, y el otro de paño azul con franxas = dos pieles azules para bastes = Quatro bridas eo frenos viexos y usados = Quatro pares de estribos con correas, los dos de hierro, y dos de madera herrados = una sincha49 con su correa. [f. 25v]
-
Diez y ocho talegas usadas = dos pares de alforxas usadas.
-
Dos badanas de aluda50 y otra de color chocolate.
-
Dos rastros de campanas para la reuca(¿).
-
Dos piezas de paño casero la una azul la otra negra.
-
Doze señaladores de hierro para fogar ganado.
Lana y Añinos51.
- Treynta y seys arroas, seys libras y media, lana; y siete añinos.
Cavalgaduras:
-
Una mula castaña, la mayor de tres años.
-
Otra menor castaña de tres años.
-
Otra de diez y siete años también castaña.
-
Otra parda de doze.
-
Otra negra de catorze.
-
Otra pequeña de quinze. [f. 26r]
-
Un jumento52 negro de diez años.
Trigo existente.
-
En el granero de casa; ciento treynta y nueve cahizes tres barchillas = ciento onze cahizes quatro barchillas trigo común; y los veynte y siete cahizes onze barchilla, trigo mejor.
-
En el de la villa de Culla veynte y ocho cahizes siete Barchillas.
-
En el de Cinch=Torres quarenta.
-
En el alodin de Castellón veynte y dos; seys quintales y media.
-
De la metad del arrendamiento del prior claustral de Fontfria, quarenta y tres cahizes, tres barchillas y siete quarticas.
Levada de dicha dignidad.
- Quatro cahizes seys barchillas
Ganado cabrio
- Manifiesta noventa y tres machos de cabrio y dos cabras que existian a la muerte del difunto su marido; y suspen-[f. 26v]de por ahora el manifiesto de otros, eo de los demas dados a medio guaño, hasta liquidarles con los medieros.
Materiales para obrar.
-
Un montón de cal como de cien cahizes en el descubierto de la casa que antes era de Francisco Prats Escrivano.
-
Otro montón de mortero en la plaza de la iglesia de esta villa.
-
Otro de ladrillo nuevo al corral dicho de las gallinas.
-
Otra porción en el corral que antes era de Antonio Juan.
-
Quatro carpas de cabirones reDondos en dicho gallinero.
-
Quatro pedreras para nieve; y dos para traer piedra.
-
Dos pilones para la nevera; y una auca de pino, para hacer carpas.
-
Dos zerdos; el un recio y el otro a medio engordar.
-
Tres trillos nuevos de nogal sin barre-[f. 27r]nar.
-
Cien cavallones de paxa en el paxar.
-
Quatro tenaxas grandes en la cas ajunta a la del Doctor Antonio Monferrer.
En este estado por ser ya tarde prorrogó la otorgante para mañana la prosecución del presente inventario, hallandose presentes por testigos a todo lo sobredicho, Balthazar Safont de Juan y Joseph Cantavella Mancebo, de esta villa vecinos. Y la otorgante (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó = Dona Jospeha María Fabra = Ante mi Pedro benito Cantavella.
5 Jornada)
En la villa de Vistabella a los veynte y un dias del mes de Noviembre de mil setecientos y setenta y dos años. Doña Josepha Maria Fabra Viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé, vecina de esta villa en los nombres que interviene en los in[f. 27v]ventarios de la herencia de dicho su marido, y baxo el juramento que fecho tiene; les prosigue y continua en el modo siguiente.
Libros y papeles hallados en el armario de la sala nueva que sirve de archivo.
-
La Real Executoria sobre la Genealogía y Nobleza de la familia del difunto; en un libro en quarto con cubiertas de terciopelo carmesí; y en ellas bordadas de oro y plata las armas de la familia; escrito dicho libro, eo executoria sobre vitela.
-
Un libro de cuenta y razón en foleo con cubiertas de lienzo, foleado en todas sus foxas, escritas; muy maltratado, con diferentes foxas sueltas y en la tapa el presente titulo = Libro primero.
-
Otro libro en foleo con cubiertas de pergamino con diferentes foxas y minutas sueltas, foleado hasta doscientas diez y [f. 28r] nueve, y las demás en blanco. Y en la cubierta primera el titulo = libro 2º
-
Otro libro en foleo con cubiertas de pergamino, con ciento treynta y ocho foxas foleadas y las demas en blanco con diferentes foxas y minutas sueltas, continuado por abecedario; titulado = Libro 3º.
-
Otro también de ceuentas con cubiertas de pergamino, foleado y por abecedario con ciento y quinze foxas y las demás en blanco, dicho = Libro 4º.
-
Otro libro de cuenta en quatro con cubiertas de pergamino, todo foleado lo que va escrito con el título siguiente = Los conters que es contenen en este llibre son del gornalers, criats y criades etcetera.
-
Otro también en quatro con cubiertas de pergamino todo él foleado en ciento noventa y siete foxas; y en la primera cubierta el título siguiente = Llibre en que es continuen los conters que es van pasant en diferents sutgectes. [f. 28v]
-
Dos cartones de pergamino sueltos y dentro un quaderno de treynta y siete foxas con diferentes papeles sueltos, pertenecientes a los creditos de Castellón de la Plana.
-
Un vade de pergamino y dentro de el, los quadernos y papeles sueltos conzernientes a los creditos de Cabanes = Benlloch = Villanueva = Oropesa = Torreblanca = Villafamés = y la Puebla.
-
Un lio con cubiertas de lienzo, con dos quadernos y papeles sueltos pertenecientes a los créditos de Adzeneta.
-
Un libro en quarto con cubiertas de pergamino y en el título siguiente = Conters de diferents sutgectes de la Villa de Mosquerola = escrito hasta la foxa 59 = las demás en blanco; y junto a dicho libro, dos pergaminos sueltos que incluyen diferentes papeles de cuentas con particulares de Mosqueruela.
-
Otro libro en quarto, con cubierta de pergamino con el título siguiente = llibre [f. 29r] del deutors de la villa de Cinch=torres = foleado hasta foxas ciento y cinquenta.
-
Dos cartones de pergamino y dentro, diferentes lios de cuentas con diferentes personas; y el título siguiente: Lio en que estan diferents conters solts.
-
Un lio con diferentes escrituras y papeles sueltos con este titulo = Bens de Adzeneta = Otro con el título Bienes de Mosqueruela.
-
Otro lio con el título = papeles consernientes a Castellón de la plana.
-
otro con el titulo = Papes justificativos del censo que corresponde Don Pedro Madramany de la Alcubia de Carlet, y otros papeles de Vicente Fuster de Sumacarcel del censo que corresponde este.
-
Otro lio con el título = Bens de Villahermosa.
-
Otro con el título = Bens de Chodos.
-
Otro con el título = bens de Vistabella.
-
Otro con el título = bens de Cabanes. [f. 29v]
-
Un quaderno en foleo que contiene la nota, o abecedario de todos los libros anteriormente notados.
-
Un departamento en dicho armario de los papeles y escrituras perteneciente a la liquidación de herencias de Flora Safont y maria Luysa Nebot, de las quales se trata pleyto en Valencia en el tribunal de la santa inquisición.
-
Otro departamento de los pleytos fenecidos y corrientes en las Masias de la canada de Ares y del Alfarder de este término.
-
Otro de los papeles pertenecientes a la hacienda de Cinch=torres.
-
Otro de los papeles de la de benicarló, propria de la declarante.
-
Dos bolsas de lienzo con diferentes vales a favor de la herencia.
-
Dos lios de las lanas que se recogieron en diferentes años, y de los trigos cobrados. [f. 30r]
-
Tres tinteros de vidrio; lo dos sobre marcos de madera.
-
Dos areneros, el uno de Bronze y el otro de hierro.
-
Unas tixeras grandes de cortar papel.
-
Un departamento de los papeles pertenecientes a los frutos de la dignidad Cabiscolato53 de Torosa.
-
Otro de los arrendamientos de la dignidad del Prior Claustral de Tortosa.
Manifiesto de las alaxas, ropa y demás existente en la casa solar de esta herencia sita en Cinch=torres.
-
Una estampa de San Christobal con guarnición de pino, negra.
-
Cinco quadros con estampas de papel con diferentes imágenes, eo santos.
-
Tres quadros con sus marcos de pino con las imágenes de la virgen del Rosario = Sna Joseph = De un Rey Antiguo sin inscripción. [f. 30v]
-
Cinco quadros mas, sin guarnición, con las imágenes = del santissimo salvador = santa Maria = Virgen del Cármen = y San Victor.
-
Un espexo con guarnición negra de pino.
-
Un san Joaquín de Masoneria dentro de un armario.
-
Un lienzo de san Antonio de Pádua sin marco.
-
Otro de la Pursissima Concepción con marco.
-
Siete estampas de papel con marcos de pno, de diferentes imagenes.
-
Cinco payzes de cartón.
-
Tres cocios ordinarios, y un caldero mediano.
-
Una chocolatera mediana con su molinillo.
-
Quatro sartenes; dos viejas y aguxeradas, y las otras dos usadas.
-
Un velón de bronze de tres luzes. [f. 31r]
-
Un calentador = unas parrillas de hierro = cinco cuchillos, los dos con mangos de estaño, y los demás de querno.
-
Unas tenazitas de assar carne.
-
Una paleta y badil de hierro = un rallo = y un ambudo.
-
Un tostador de hierro, y una servilla eo plato de estaño.
-
Unas tenazas de hierro.
-
Diez tenaxas entre grandes y pequenas.
-
Dos resfriadores de arambre, uno con sus corchos y otro de vidrio.
-
Una cuchara de hierro.
-
Diez xicaras obra Teruel; y cinco maselinas.
-
Treynta y siete platos obra de teruel = siete escudillas = y dos orzitas.
-
Tres ampollas obra de Teruel = y diez y ocho piezas obra de mascara.
-
Diez y seys piezas de vidrio ordinario = y quatro vasos de christal. [f. 31v]
-
Un salero de barro para la mesa.
-
Nueve camas de pino y nogal usadas = con mas un catre; de las quales quatro se hallan paradas, la una con xegón y colchón todo viejo.
-
Seys mesas una de ellas de nogal, las demás de pino.
-
Quarenta sillas, entre ellas onze de vaqueta = diez y seys de nogal, con cuerda de esparto, y las demás de pino cinco toneles medianos y dos pequeños.
-
Dos artesas de pino usadas.
-
Seys zestas y un panero de mimbres.
-
Seys aucas de pino; las cinco con sus serraxas y llaves.
-
Una prempa vieja.
-
Ocho capazos viejos y dos portaderas usadas.
-
Una piedra de moler sal, y un banco viexo.
-
Un cucharero de pino usado, y un pilón de picar carne. [f. 32r]
-
Tres goteras con sus cortinas verdes de vayeta muy usadas.
-
Un escritorio, eo armario de pino = una barchilla de nogal herrada, y una pala.
Ropa que se halla en dicha casa.
-
Un cubrimesa de tela = ocho servilletas, lienzo de casa = tres toallas de los mismo, dos de algodón = seys fundas de almoada, las dos de lienzo delgado, las otras de casa = dos almoadas viexas = un cubrimesa de lienzo = otro de estameña verde, con rueda cama de los mismo = Dos cobertores viexos = seys savanas lienzo de casa = y cinco de lana.
-
Un espadin viejo, con guarnición de bronze.
-
Una caxita con dos golillas usadas a la española antigua.
-
Un sello de bronze con las armas de España; con diferentes papeles y pergaminos. [f. 32v]
-
Dos servidores de barro; y tres orinales de vidrio.
-
Un armario con tres caxones; con dos estantes para libros, con algunos papeles antiguos.
-
Una carnera, y un zedazo viejo.
En la casa de culla de esta herencia.
- Una cama de pino con su xergón = un cobertor viexo = y dos savanas de lienzo de casa.
En el quarto de Cabanes.
- Una auca mayor que de costal = doze sillas con cuerda de esparto entre nogal y pino = una mesa de pino = una cortina de indiana con su varilla de hierro.
En el de Castellón de la plana.
- Una cama con su xergón = colchon = dos savanas = dos almoadas con sus fundas, y cobertor de hilo y lana = una alca y mesa de pino = seys sillas de [f. 33r] nogal con cuerda de esparto.
En la casa de Pedro Ays de Adzeneta.
- una auca y una mesa mediana de pino.
En la casa de san Juan de Peñagolosa de este término.
-
Dos camas con su xergón, ruedacama, y dos savanas de lienzo de casa sobre la una; y la otra sin ropa.
-
Dos goteras pintaadas, y una cortina de lienzo.
-
Quinze sillas, las doze de nogal, y las tres de pino con cuerda de esparto.
-
Dos mesas de pino, la una con su caxon.
-
Dos bancos de pino = una guarnición de madera para la vasixa de lavar las manos.
-
Un Aguamanil de barro con su safa de obra de Teruel.
-
Ocho piezas vagilla de Alcora = veynte [f. 33v] y seys de Teruel = doze de mascara = un mortero de piedra = un resfriador de cobre = otro de vidrio con sus corchos = un rallo de hierro = un vaso y salero de vidrio = un barral de vidrio encordado = una segur = dos hierros para el fuego = unas tenazas de hierro = dos orinales de barro = unos augados de madera = un tonel pequeño = unos manteles y dos servilletas de lienzo de casa.
Bienes sitios en esta de Vistabella Casas.
-
Una casa demolid, y descubierta sita dentro de los muro de esta villa en la calle mayor, con otras tres annexas a la mesma; sus lindes por entero de todas ellas con casa del Doctor Antonio Monferrer, con el patio de la iglesia, con la dicha calle mayor y de la carzel viexa; de cuyas casas solo se habitan las dos.
-
Otra dicha la obra nueva unida a la [f. 34r] habitación actual de la otorgante, sus lindes con la casa solar de la herencia del Nebot, eo de Maria Luysa nebot; con otra de la presente herencia de Polo con la del Doctor Vicente Monferrer, y con la carzel.
-
Otra al lado de la dicha dels Nebot, que antes era de Blas Gellida, sus lindes por un lado con casa del dicho Doctor Vicente Monferrer; por otro, con la dicha dels Nebots, y por las espaldas con la citada obra nueva.
-
Otra delante de la antecedente que antes era de Jemaldo Rovira, y ahora de la presente herencia, sus lindes, por los dos lados con casas de Mosen Joseph Fabregat, y de Francisco Lazaro, y por las espaldas con casa de la herencia de Joaquñin Ximeno.
-
Otra casa y patio que antes eran es Estevan Moliner, sus lindes por entero, con casas de Joseph Alcon, Joseph [f. 34v] Monferrer de Jayme, Francisco Lazaro y de la herencia del dicho Joaquín Ximeno y con dos calles.
-
Otra en la calle mayor sus lindes, con casas de Juan Antonio Riello, de Vicente Safont, y con dos calles.
-
Otra en dicha calle con su descubierto, sus lindes por entero, con el Granero de esta Villa, y carneciria; con casa de Manuela Nebot viuda de Cabedo, y con dos calles, mayor y de Mosen Prats.
-
Otra en dicha calle mayor sus lindes por los dos lados, con casas de Francisco Prats Escrivano, y de Joaquín Segura, y por las espaldas, con patio de la presente herencia.
-
Un patio junto a la casa antecedente, eo a las espaldas de ella; la puerta del qual está en la calle dicha de malcuynat; sus lindes del qual, por un lado con casa de Pedro Rovira, por otro [f. 35r] con casa de Joseph Gual de Juan, y del citado Francisco Prats Escrivano.
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Una casa a la barbacana sus lindes con el muro; con pario de Joseph Monfort, con el corral de la presente herencia, y vías públicas.
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Un corral junto a la casa antecedente, sus lindes, con dicha casa, con el muro y con la nevera de esta herencia.
-
Un pozo, eo nevera en dicha calle de malcuynat, que linda, con el muro, con el corral antecedente y con casa de Juan Safont de Balthazar.
-
Una casa que antes era de Joseph Peris, sus lindes con el muro y con casas de Juan Miravet; de Vicente Juan.
-
Otra en frente de la antecedente, sus lindes, con casas de Juan Olaria; de Benito Alcon, y de Mosen Joseph Falcó.
-
Un pario junto a la casa de Pasqual [f. 35v] Lliberos de Antonio, sus lindes, con dicha casa de Lliberos, con el muro y con casa de Juan Gualperaire.
-
Otro patio junto a la casa de Francisco Salvador, sus lindes, con dicha casa con la de Joseph Miravet de Roque, y con camino de las Heras de Troya y Adzeneta.
-
Otro patio junto al corral que antes era de la herencia de Luys Vicent, y ahora de la presente herencia de Polo, sus lindes de dicho patio, con el citado corral, y passo que guia a la fuente de la Hombria.
-
Un paxar; un corral de ganado; hera; y un patio, junto a esta, todo junto a las heras de la charidad, que todo ello linda, con passo de la referida fuente de la hombria; con heras de Francisco Falcó y Bartholome Safont; con hera de Ambrosio Monferrer. [f. 36r]
-
Un corralito, dicho el gallinero a las heras de Troya que linda con comunes de villa, con corral de Doña Josepha Polo de Alcora.
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Una casa en la hermita de San Juan de Peñagolosa, con su patio a ella contiguo, sus lindes, por delante con la obra nueva del santo, callexon en medio, por el un lado con corral de la casa de oseph Monferrer de Jayme, y con comunes.
-
Un paxar, corral y d(e)recho de hera camino de la fuente de la Hombria sus lindes, con paxar de Manuela Nebot, con corral de Antonio Monferrer, y con dicho camino de la fuente.
Heredades en este término de Vistabella.
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Un huerto serrado de pared, con su casita dentro de él, con el d(e)recho que tiene de riego, y agua de la fuente di [f. 36v] cha de arriba, camino de la carretera, sus lindes, con la heredad dicha, la costeta, propria de esta herencia, con huerto de Balthazar Carrera y con vias públicas.
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Otrosí: la heredad dicha La costereta nombrada antecedentemente, camino de la carretera, sus lindes por entero con dicho huerto de esta herencia, con dicho huerto de Balthazar Carrera, con el callejón de los huertos dela fuente de abaxo; con dicho camino, eo passos de la carretera.
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Un Bancalito rodado de pared a las Heras de Troya camino de Adzaneta, sus lindes por todas partes, con comunes de esta villa.
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Una heredad dicha Artiga, que antes era de Antonio Climent en el partido del Mirador, sus lindes, con Artiga de la herencia de Maria Luysa Nebot, con Artiga de la herencia de [f. 37r] Balthazar Safont de Balthazar con el passo que sube a la cueva, y con otra Artiga de la presente herencia, y con comunes de esta villa.
-
Otra Artiga que antes era de Jayme Thomas en el barranco de la villa sus lindes, con Artiga de Juan Gual el mayor, con la antecedente a esta, y passo del barranco de la villa.
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Otra inmediata a la antecedente, que linda, con el camino que va a Chodos con Artiga de Jayme Thomas de Miguel y con comunes de villa.
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Otra heredad Artiga al Boalaxe del Llano de abaxo sus lindes con el passo de las Coronas, con heredad de ellas de la cambra, y por las demás partes con comunes de esta villa.
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Otra Artiga en el partdo dicho dels Bustals, sus lindes con el camino de dicha Maria de la Cambra, con la [f. 37v] Artiga nueva de Juan Peris, y con montes comunes.
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Una suerte de tierra en el partido del Llano de abaxo, als Quinons, que antes era de Juan Allepus sus lindes con el camino de la Estrella con la Senda dels Quinons, y por los lados con suertes de Ambrosio Monferrer y del Mar de Falcó.
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Una heredad en la partida de la ReDonda del Llano, comprehensiva de diferentes quadrones y suertes de tierra, sus lindes de ela por entero, con heredades de balthazar Safont de Juan, Joaquín Segura; con el passo de la torre de García, heredad de Mariano Assensi, de Joseph Monferrer de Jayme; de Juan Safont de Balthazar y passo que va a la fuente del Alfori.
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Un quadron de tierra al Llano que antes era de Phelipe Selades, y ahora [f. 38r] de la presente herencia en el partido del Fontanal, que linda con la Rambla con tierras de las masias de Miguel Selades y Anthonio Selades y con tierras de dicho Phelipe Selades.
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Una heredad Artiga, que antes era de Joaquń Vicente, sita en el partido del Carrascal sus lindes con heredad Artiga de Juan Miravet, con tierras de la Masía de la Sierra y con comunes de esta dicha villa.
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Otra al dcho carrascal que antes era de Joseph Servelló que linda con tierras de Geronimo Peñarroja, con tierras de la Masia de Pedro Monfort, passo en medio; con Artiga de Joaquín Ximeno, y con comunes de esta dicha villa.
Masias en este termino de vistabella.
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Una masia vulgarmente llamada de Albert, que se compone de un case- [f. 38v] rio, corrales, heñadas y de muchas tierras cultas, e incultas y bosques sito todo en el presente término, en el partido dicho del Boy, lindantes con tierras de la Masia de los herederos de Marcos Calatayut de la villa de Suera con comunes de Villa, con el colladico de la pared, que transita a la masia de los habientes derecho del Doctor Juan Phelipe Monferrer, nombrada el mas nou; con senda que va al castellet y con comunes de esta dicha villa: Baxo cuyos lindes se comprehende una heredad nombrada de les cases, que está annexa a dicha masia = E igualmente se comprehenden en ella, dos suertes de tierra, cultas; sitas en este término, partido del llano de abaxo al pozo nuevo de la rambla que lindan, con dicha rambla, con tierras de la herencia de Ju(a)n Anto- [f. 39r] nio Climent; con comunes del Boalaxe y con tierras de dicha herencia de Marcos Calatayut de Suera.
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Otrosí: Un molino harinero corriente con todos sus arreos, y su caserio, heñada, paxares y corrales de ganado, tierras y heredades annexas, cultas, e incultas, sito todo en el presente término partido de FoyaDonís, al Rio dicho de la selada sus lindes por entero, por una parte con tierras del Molino de la herencia de Geronimo Asensi; con tierras del molino de Juan Antonio Riello; con el camino de Adzeneta, y de la collasa, y con tierras de la Masia del Racó, del Doctor Joaquín Carrera de Onda.
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Otra Masía dicha vulgarmente del Mansanar, con su caserio, corrales de ganado y demás edificios, con todas sus tierras cultas e incultas, árboles, aguas y demás a ella anne-[f. 39v]xo sito todo en el presente término en el partido del Llano de arriba, sus lindes, con tierras de la Masía de la herencia, eo Administración de Juan Monferrerr y Josepha Luesina, que la posee Joseph Gual, con tierras de la Masía de Juan Olaria, nombrada el Mas Royo con tierras de la Masía del Doctor Antonio Monferrer, dicha la torre de Climent, con tierras de la Masía de San Juan de Peñagolosa, con tierras de la Masía del Espino, con tierras de la Masía del Pinaret del Doctor Joaquín Carrera.
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Otra Masía con su caserío, corrales de Ganado, y demás edificios, con sus tierras a ella annexas, cultras, e incultas, llamada del Alfarder, sita en este término, partido de Monlleó que linda por entero; con la fuente nueva; con la heredad de la Masia del Vínculo de Coria, que posee Fran [f. 40r] cisco Rovira ciudadano de Lucena; con las Peñas pardas al pino de la cruz, y alas peñas del Castellet con el tosal de la Belgida con el Barranco, casa, y castellet del Avellanar. Y de que son también parte de dicha masía, quatro suertes de tierra sitas en este término en el partido del Llano de abaxo, que lindan con tierras de la Capellania del dicho Antonio Marques, con la Rambla que baxa als Quinons.
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Otra Masia en este término en el partido del Carrascal al dicho Llano de arriba, dicha, la torre dels Miravets, y por otro nombre de la Boyra con su casa, corrales de Ganado, y demás edificios, comprehensiva de sus tierras cultas e incultas y bosques, que linda por entero, con tierras de la masia del Carrascal, propria de la presente herencia, con senda vecinal que va al carrascal, con senda [f. 40v] del Burgal, con el passo de la Miraveta, con tieras de la masía de la herencia de Joaquín Ximeno, con tierras de la Masia de la Canaleta del presente Escrivano, passo en medio, con tierras de la Viuda de Juan Peñarroja, y con suertes de Ambrosio Monferrer.
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Otra masía en este término dicha de Badal en el partido del dicho Llano de arriba con su casa, corrales y demás edificios, con todas sus tierras de la masia dicha del espino, propria de Don Jayme Gau de benazal, con tierras de la masía dicha de los Arcos del presente escrivano, passo en medio.
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Otra masia, con todas sus tierras a ella annexas llamada vulgarmente el mas del Carrascal en el mismo parido del Carrascal de la villa, en [f. 41r] dicho partido del Llano de arriba sus lindes por entero, con tierras de la Masia de Juan Antonio Riello, con el dicho Carrascal de la presente Villa con tierras del presente escrivano; con la Rambla, con comunes de esta villa; con tierras de Joseph Monferrer de Jayme, y con dos suertes de tierra de la presente herencia.
En cuyo estado la contenida Doña Josepha Maria Fabra, en los citados nombres que interviene; sobreseyó en el presente manifiesto; prorrogando la continuación de él, para el día siguiente al presente. Y a todo lo sobredicho se hallaron presentes por testigos Balthazar Safont de Juan y Joseph Cantavella mancebo, vecinos de esta dicha y presente villa. Y la dicha otorgante (a quien yo el escrivano doy fee conozco; lo firmó = Doña Josepha Maria Fabra = Ante mí Pedro Benito Can [f. 41v] tavella-
6ª jornada)
En la villa de Vistabella a los veynte y dos dias del mes de Noviembre de mil setecientos y setenta y dos años. Dona Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Polo de Bernabé, vecina de esta dicha villa en los respective nombres que interviene en los inventarios de la herencia del contenido su marido, y baxo el juramento que hecho tiene; les prosigue y continua en el modo que se sigue.
Censos que se cobran a tipo segun su imposición cargados sobre bienes del presente término de vistabella, y les corresponden los sugetos y particulares de iusso.
- Manuel Monferre= Corresponde por tres capitalidades que luego se expresarán, dos mil trescientas una libra, treze sueldos y quatro dineros moneda [f. 42r] valenciana; es a saber: una de mil trescientas y sesenta libras, del censo impuesto por Antonio Monferrer a nombre de tutor y curador de las personas y bienes de los hijos y herederos de Juan Monferrer, padre difunto del referido Manuel Monferrer mediante decreto de utilidad por ante el oficio de Francisco Prats el mayor escrivano de este juzgado, a favor del difunto Polo, segun escritura de imposición que authorizó el citado Prats escrivano en siete de Febrero del año mil setecientos y quarenta y seys; de cuya capitalidad quedaron y quedan sin redito cien libras, las quales deverán restituhire de diez libras a cada luyción54 que se efectuará, como estan concedidas en la citada escritura de cargamiento = otra de nuevecientas libras de otro censo impuesto por el mencionado Manuel Monferrer y Magdalena Monterde [f. 42v] de su consorte, al dicho difunto Polo según escritura ante Bartholomé Mallol escrivano de Adzeneta en diez y ocho de marzo del año mil setecientos y cinquenta y tres = Otra de quarenta y una libras treze sueldos, y quatro dineros, de otro censo cargado por el dicho Manuel Monferrer y su consorte sobredicha, en favor del mismo difunto Polo, mediante escritura ante el presente escrivano, en veynte y cinco de Deciembre de mil setecientos quarenta y ocho. De cuyos tres censos se pagan los reditos a trigo y por pacto especial en el dia quinze de agosto; y en junto produzen la pensión annua de catorze cahizes de trigo.
Herederos de Joseph Monferrer
- Corresponden un censo de capital de doscientas libras su redito a trigo en el día quinze de agosto con un cahiz dos barchillas, tres medidas y quatro dineros; impuesto por Juan Monferrer [f. 43r] de Juan, en favor de Mora Safont viuda de Joseph Nebot por escritura ante Vicente Monferrer en diez y siete de agosto de mil setecientos veynte y tres.
Miguel Selades.
- Corresponde el dicho Selades por capitalidades de tres censos, mil quinientas y cinquenta libras, su redito a trigo en quinze de agosto, con nueve cahizes tres barchillas quatro medidas, y diez dineros. El primero de capital de quatrocentas libras impuesto por Phelipe Selades y Antonia Sanguesa padres del referido Miguel a favor del difunto Polo según escritura ante Vicente Monferrer escrivano, en diez y ocho de enero de mil setecientos quarenta y cinco = el segundo de propriedad de ochocientas libras originalmente [f. 43v] impuesto por los mencionados Phelipe Selades el mayor y Antonia Sanguesa consortes a favor del citado Polo, mediante escritura ante el dicho vicente Monferrer escrivano en veynte y ocho de octubre de mil setecientos cinquenta y dos= Y últimamente otro de trescientas y cinquenta libras, cargados, y originalmente impuesto por el contenido Miguel Selades y Jesualda Yvañes consortes, al dicho difunto por ante el presente escrivano en uno de enero de mil setecientos y sesenta y tres años.
Juan Edo
- Mediante escritura de concordia por ante Joseph Juan escrivano de esta villa en seys de agosto, de mil setecientos y sesenta y ocho; el referido Juan Edo, otro de los hijos [f. 44r] y herederos de Joseph Edo y María Peña consortes se obligó a dar perpetuamente al dicho difunto Polo por los derechos que este tenía comprados de Bartholome, Joseph, y Barbara Edo hermanos del dicho Juan, herederos de dichos consortes, según lo acredita la escritura de venta ante el nominado Juan escrivano baxo cierto chalendario; Dos cahizes de trigo, impuesto sobre la Masía de la Sierra del Boy de este término, propria de aquellos consortes, pagadores en el dia quinze de agosto perpetuamente cuya pensión paga al presente Francisco Beltrán ciudadano de Benasal, por haver comprado del citado Juan Edo (baxo el cargo de dichos dos cahizes) la dicha Masía, mediante escritura ante Luys Monterde escrivano de [f. 44v] dicha villa en dos de octubra de mil setecientos y sesenta y seys años.
Juan María
- Corresponde un censo capital de seyscientas libras su redito a trigo con tres cahizes siete barchillas una medida y doze dineros en el dia quinze de agosto impuesto por Juan María el mayor, padre del referido Juan, a favor del difunto Polo, mediante escritura ante Bernardo Yvañes escrivano de Villahermosa, en veynte y nueve de agosto de mil setecientos y sesenta y cinco
Herencia de Joaquín Ximeno
- Corresponde un censo de propriedad de doscientas y cinquenta libras, su pensión a trigo, un cahiz y seys barchillas en el dia quinze de agosto, hasta su redempción; impuesto, y originalmente cargado por dicho Joaquín, a favor del dicho difun [f. 45r] to Polo por escritura ante Joseph Juan escrivano en seys de abril de mil setecientos y sesenta y tres.
Antonio Selades.
- Corresponde un censo de capital de ciento ochenta libras, con su redito a trigo en el dia quinze de agosto, de cuyas ciento y ochenta libras tiene transferidas Doña Josepha Polo y Nebot, hija de primer matrimonio ochenta y solo restan a favor de la presente herencia paterna las ciento, con su redito a ellas correspondiente, de siete barchillas una medida y media, y dos dineros; cuyo censo fue cargado por Vicente Selades labrador de esta villa, tío del dicho Antonio, su curador a favor del referido difunto Polo mediante escritura ante Francisco Prats escrivano, en catorze de noviembre de mil setecientos y [f. 45v] quarenta y quatro años.
Establecimientos a trigo.
Mariano Miravet.
- Mediante escritura ante Joseph Juan escrivano de esta villa en veynte y cinco de mayo de mil setecientos y sesenta y cinco; el contenido Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé, dió, y concedió en perpetuo establecimiento al dicho Mariano Miravet labrador de esta villa una heredad dicha artiga sita en el partido del Boy de este término a la Roca de Chirivella baxo los limites expresados en dicha escritura, con el canon eo pensión annua y perpetua de tres barchillas de trigo pagadoras en el día quinze de agosto, a que se obligó el contenido Miravet, por si, y sus dessendientes y posseedores de la mencionada heredad. [f. 46r]
Joaquín Vicente.
- Por escritura ante mi el presente escrivano en diez y nueve de noviembre de mil setecientos y sesenta y tres años; el referido Doctor Don Joseph Joaquín Polo, dio, y concedió en perpetuo establecimiento al dicho Joaquín Vicente labrador de esta villa los bienes siguientes = primeramente: una masía con sus tierras a ella annexas y contiguas, dicha vulgarmente del Bovalar, en el partido del Llano de abaxo, sus lindes según dicha escritura = Otrosí: un quadrón y dos suertes en dicho partido, agregado todo a dicha masía = E otrosí: una heredad dicha serrada llamada de Rochera sita en este término en el partido del barranco del Zerezo, lindada y confrontada en la citada escritura de estableci [f. 46v] miento; con el canon, eo pensión annual y perpetua de tres cahizes y seys barchillas de trigo = un cahíz y seys barchillas espeltoso = y nueve libras moneda corriente en dinero, pagadores en el dia quinze de agosto por especial pacto; puestas las nueve libras a riesgo del feudatario y sus havientes derecho en la casa del dicho difunto Polo, o de quién su drecho representare; y el trigo, y espeltoso en la casa de dicha masia; a todo lo qual se obligó el contenido Vicente; como assí resulta de dicha escritura de establecimiento.
Establecimiento de una casa a
Pedro Rovira
- Por otra escritura ante el presente escrivano en veynte dias del mes de febrero de mil setecientos y sesenta y ocho años, el citado difunto Polo; dio, y [f. 47r] concedió en perpetuo establecimiento emphiteutico, al dicho Pedro Rovira labrador de esta villa una casa dentro sus muros en la calle dicha de malcuynat, sus lindes, por un lado con casa de Joaquín Segura, por otro con patio de la presente herencia, y por las espaldas con el referido pario; con pensión annual y perpetua de tres libras y cinco sueldos, en el día primero del mes de marzo en una paga; a cuya pensión annual y perpetua se obligó el nominado Rovira, y también obligó a los posseedores que por el tiempo lo serán de la expresada casa.
Censo a dinero
Joseph Alcon jornalero
- Corresponde un censo de capital de cinquienta libras, impuesto por el dicho Alcón y su consorte a dicho difunto Polo; la pensión del qual es a dinero en [f. 47v] el dia treze del mes de setiembre, con treynta sueldos según escritura de imposición authorizada por Francisco Prats escrivano en doze de setiembre de mil setecientos y sesenta.
Bienes sitios en la villa y término de Cinch=torres=
Casas
- Una casa en la calle llamada de la Plaza, con su huerto y patios unidos a dicha casa= el granerito y huerto = el palomar = el huerto y patio nombrado de casa Syrilo = el corral llamado el Carreró = la heñada y hera y la heredad de la Solaneta, todo junto y contiguo e inmediato a los muros de dicha villa, que por entero lindan con la calle de la Plaza = con patio de la casa de Miguel Dausdat; con casa de Joseph Santa Pau de Antonio, con el callexón; con comunes de villa, frente la balza; con el camino de la [f. 48r] fuente del bacio; con heredad freginal55 de los herederos de Thomas Casanova, con tierras de Pasqual Sorolla, con el barranco; con tierras de Ignacio Guardiola; con tierras de Pasqual Gila; con el patio dicho la botigasa, con el corral y huerto de los herederos de Andrés Mas; y con el huerto de Gaspar y Josepha Querol hermanos, y casa de estos. Con declaración que dentro de dichos limites va comprehendido el granero grande que antes era corral, y ahora casa hecha por el difunto Polo.
Casa establecida a Joseph Plana
- Mediante escritura por ante mi el presente escrivano en veynte y quatro de Abril de mil setecientos y sesenta y tres años; el difunto Polo dio y concedió en establecimiento perpetuo a dicho Joseph Plana jornalero de dicha villa, un patio derruhido, eo casal [f. 48v] con un huerto junto a el, sito fuera los muros (que era parte de los anteriormente lindado) sus lindes con corral y huerto de arriba, con la casa anteriormente lindada de la presente herencia y con el callexon que está en frente de la balza, comun de dicha villa; por canon perpetuo de quatro libras moneda corriente, pagadoras en el dia veynte y cinco del mes de abril en una paga; a lo qual se obligó el dicho plana, que acceptó dicho contrato.
Heredades sitas en dicho término de Cinch=torres.
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Una heredad dicha els tancats, comprendida en ella el corral= el huertecito de la balza = metad de hera = con un paxar, y bancalito annexo, sus lindes por entero, con el patio eo corral en que se recoje la guarda; con el muro, camino en medio [f. 49r] que va al portal de Lloma; con el corral de Joseph Peris; con hera y bancalito de los herederos de Pedro Climent; con paxar de Joseph Rovira; con paxar de los herederos de Pedro Martí; con paxar y huerto de Don Joseph Costa; con tierras de la herencia de Gaspar Albalat, dichas, la Sierra; con la senda que sube a las sierras; con tierras de Ignacio Guardiola; con senda que sube al bancal de Joseph Franch; con hera de Miguel Deusdat; con la de Phelipe Escuder; con el camino del Bacio; con paxar y metad de hera de Juan Barrachina; con el expressado camino del Bacio; con casa de Manuel Prats; con casa de Joaquín Ripolles; con corral de los herederos de Luys Royo; con casa de Phelipe Escuder; y con casa de Diego Carseller. [f. 49v]
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Otra heredad dicha Les Parades en el partido de la Lloma sus lindes; con heredad, y bancalito de Joseph Marín con el camino que va a la Virgen de Gracia, con la parada de Joseph Rovira; con senda que sube a la sierra de Vicente Bayarri; con serrada de Vicente Guardiola, y con sierra de Juan Barrachina.
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Otra dicha La Font de Prat, en el partido de la Font den Prat, sus lindes con camino de la capellanía; con tierras de Pasqual Martí; Francisco Gil; Gaspar Albalat; y de Joseph Eyxarch.
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Otra heredad llamada, els argilars partido dels argilars sus lindes por entero; con el assagador que guía a la Capellanía; con senda vecinal; con tierras de Don Joseph Costa; con heredad de Pasqual Sorolla; con heredad del Doctor Jay=[f. 50r] me Joseph San= Juan y con tierras de Jayme Joseph Prats.
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Otra dicha la cruz de San Gregorio, dicha del Plà den Gran, que linda con camino Real de Morella, con camino nombrado del Pou den mengo, tierras del Doctor Francisco Gil; de Don Francisco San= Juan, camino del Forcall; con casa de Pasqual Marín; heras de la nevera; con casas de Manuel Carseller, y de Pedro Borrás.
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Otra heredad dicha Les Pallizes camino de la Villa de Morella, sus lindes, con dicho camino, con tierras de Francisco Gil carpintero; con tierras de Francisco Ripollés de Morella y con el Assagador del Pozo den Mengo.
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Otra nombrada les Serrades de San March; y el tosalet todo junto en el camino de San March, sus lindes [f. 50v] con tierras de Antonio Guardiola; tosalet de Francisco Gil de Juan, camino dels tosalets de la dicha villa; de Joaquín Polo; Pedro Escuder, bartholome Lopes; herederos de Joseph Climent y de Manuel Prats.
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Otra heredad dicha la serrada del Freyx en el partido del Freyx, que linda con comunes de villa, senda vecinal; tierras de los herederos de Andres Mas; Joseph Solsona, Francisco Dolz y barranco del Freyx.
Renta a trigo por establecimiento y censos, en dicha villa de Cinch=torres
Miguel Climent
- Corresponde el contenido Climent labrador de dicha villa, por poseedor de la masía de Climent en dicho término, mil doscientas y cinquenta libras por capitalidades de los censos y establecimiento de iusso expresaos, su [f. 51r] redito a trigo en el dia quinze de agosto, y son como se sigue= quinientas libras y por ellas cinco cahizes de trigo annuales y perpetuos, con los derechos de Luysmo, Fadiga, y demás emphiteuticos, procedentes del establecimiento que Joseph Polo otorgó de la referida masia a Miguel Climent el mayor, segun escritura ante Pedro Augustín Sorolla Notario, en diez y seys de Abril de mil seyscientos stenta y uno = sesenta de capital de otro censo al quitar, otorgado por el referido Climent y Cicilia Martínez consortes, en favor del citado consortes, en favor del citado Joseph Polo, mediante escritura ante Miguel Polo Notario en veynte y uno de Noviembre de mil seyscientos y noventa y quatro = otro de quatrocientas y quarenta libras, su redito a trigo, cargado, y originalmente impuesto por dichos consortes a fa[f. 51v]vor del mencionado Joseph Polo, por escritura ante Francisco Suñez Notario del Forcall en diez y siete de Noviembre de mil setecientos y onze. Otro de ciento y cinquenta su pensión a trigo, otorgado por el dicho Miguel Climent y su consorte a favor del dicho Joseph Polo, mediante escritura ante el referido Suñer notario, en diez y siete de febrero de mil setecientos y veynte = otro de cien libras de capital su redito a trigo, otorgado por los citados consortes a favor del dicho Joseph Polo, por escritura ante Isidoro Casanova escrivano en veynte y uno de abril de mil setecientos veynte y seys. Cuyas capitalidades han pertenecido a la presente herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo, por justos, y legitimos títulos.
Herencia de Vicente Ripolles.[f. 52r]
- Se halla acreedora la presente herencia del difunto Polo, contra la de dicho Ripolles por el establecimiento, y censo de iusso expresados, en quantía de mil y setecientas libras; a saber: Por el establecimiento que el dicho difunto Polo otorgó en favor de Miguel Ripolles y Laura Moya consortes, padres del citado Vicente, de la masía y tierras nombrada del collet, y solanes del covancho de dicho término de cinch=torres; se obligaron dichos emphiteutas a pagar a sicho difunto y a sus succesesores, treze cahizes de trigo, en el dia quinze de agosto, parte de aquellos, quitabes (¿), y parte perpetuos, regulados dichos treze cahizes por mil y trescientas libras, según que assí lo expresa la escritura de dicho establecimiento authorizada por Gaspar Albalat escrivano en nueve de deciembre de mil setecien[f. 52v]tos treynta y siete = Y ultimamente quatrocientas libras de capital su redito a trigo, impuestas por le dicho Vicente Ripolles y Maria Julian consortes, a favor del dicho difunto Polo, mediante escritura ante el presente escrivano, en quatro de enero de mil setecientos y cinquenta y ocho años.
Joseph Ripolles de Miguel.
- Corresponde un censo de capital de doscientas libras, su redito a dinero y al tres por cierto, impuesto por el dicho Ripollés, en favor del dicho difunto Polo, mediante escritura ante Gaspar Querol escrivano en veynte y dos de setiembre de mil setecientos y setenta. Y en el mismo dia, mediante escritura ante el referido Querol escrivano, se obligó el nominado Ripolles cargador a pagar y corresponder el redito y pensión de [f. 53r] dicho censo a trigo, con un cahíz dos barchillas medio almut56, y seys septimos.
Andrés Carceller, eo herederos.
- Corresponde a la presente herencia la del dicho Careseller un censo de capital de ciento y treynta libras impuesto por el mencionado Andrés Carceller mediante escritura ante dicho Gaspar Querol en veynte y dos de setiembre de mil setecientos y setenta; con convenio hecho posteriormente de pagar a trigo el redito de dicho censo, con nueve barchillas dos almudes y quatro quintos.
Herencia de Joseph Climent.
- Corresponde un censo de capital de setenta y seys libras sus redito a dinero, y al respeto del tres por ciento, impuesto por dicho Climent y Margarita Trullench consortes a favor de Joseph Polo por Es[f. 53v]critura ante Gaspar Albalat escrivano en veynte y siete de Junio de mil setecientos quarenta y siete.
Villa de cinch=torres
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Corresponde un censo capital de quatrocientas y cinquenta libras impuesto por Don Antonio Costa, Miguel Ripolles, y otros particulares de dicha villa en favor de Joseph Polo, padre del difunto por escritura ante Francisco Suñer escrivano en diez de marzo de mil setecientos y doze.
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Otrosí: corresponde la mencionada villa otro censo de propriedad de quinientas libras su redito a dinero en el dia diez y ocho de enero, impuesto por Miguel Ripolles y otros particulares vecinos de dicha villa a favor de dicho Joseph Polo, por escritura ante eldicho Suñer Escribano en diez y siete [f. 54r] de enero de mil setecientos y veynte.
Bienes sitios del término de Ares.
Masías.
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una masía sita en dicho término de Ares en el partido de la cañada, llamada vulgarmente la masía de Martines, con sus caserios, corrales de ganado, tierras cultas e incultas, y demás a ella annexo y contiguo; La qual linda por entero con tierras de la masía que después se expresará propria de la presente herencia, con tierras de la masia de Miguel Garcia del Racó, con la de la Almoyna de Ensesta; con el camino que sale a la rambla de les solanelles que va a Benarzal y Morella; con tierras dedicha Masía de la Almoyna; con tierras [f. 54v] de la masía de Antonio García de Gerónimo, y con el camino de la cuesta del Corral del Canonge; siendo también de dicha masía, una serrada que está entre las dos masías, llamadas de San Juan proprias de Don Joseph Miralles y de Gaspar Esteve, a la parte solana, cuya serrada linda con el assagador que va al passo de la escudera; con tierras de dicha masía de Gaspar Esteve y con tierras del dicho Don Joseph Miralles. Y últimamente es de dicha masía, un pedazo de tierra dicho el Plà den Tons, sus lindes, ocn el assagador que sale de la Rambla del pozo de les Solanelles, con tierras de la Capellania, con tierras de la presente herencia, y con la expresada rambla de Solanelles; sobre cuya masía, y sus tierras, se [f. 55r] está siguiendo pleyto en el Santo Tribunal de la Inquisición de este reyno a mitancia de Joseph, Joaquín y maría Climent vecinos de la villa de Cinch=torres.
-
Otra masía contigua a la antecedente, sita en dicho término de Ares en dicho partido de Solanelles con su caserio, corrales de ganado, otros edificios y tierras cultas, e incultas y demás a ella annexo y contiguo dicha vulgarmente, la masia de Vilallonga, que linda por entero con el camino que baxa entero con el camino que baxa de la villa de villafranca a la expresada de Ares; con tierras de la masia de Carbó, con assagador que va al corral que llaman del canónge; con tierras de Joseph Bono; con assagador que baxa y guía a la cañada; con tierras de Thomas Sales y de Jo[f. 55v]seph Marques; con el corral de la Llorca y con el Assagador que baxa del corral de la Llonza, a Solanelles. Y son también de dicha masía un pedazo de tierra en dicha partida, y en la de Benafigos, que linda con tierras de Joseph marques, y de la masía del Rallo, peñas adelante; con tierras de la masía de Cabertany, con tierras de Joseph Bono, y con el abrevador de Benafigos. Y arssimismo un jornal de tierra que linda con tierras de Joseph Marques, con el bancal de Carbó, con tierras de dicha masía; con el Assagador que baxa a la rambla; con tierras de Joseph Marquer, hasta el camino Real que guia a dicho corral del canónge; y passada la Rambla, hay un freginal de la propria masía, que linda, con tierras de [f. 56r] Joseph Marques, y de Thomas Sales y corral de dicha masía = Otrosí un bancalito agregado a dicha masía, sus lindes, con el corralito de los bueyes; con el assagador que baxa cuesta abaxo, y con el bancal de Joseph Bono. E otrosí: es de dicha masía otro bancalito que está detrás de la hermita nueva, y linda con tierras de Don Joseph MIralles y con el assagador que baxa del corral de la Llom de solanelles.
En este estado, la contenida Dona Josepha María Fabra en dichos respective nombres, sobreseyó por ser ya tarde, en el presente manifiesto, prorrogando su continación para el dia siguiente de la presente fecha, eo jornada. A todo lo qual se hallaron presentes por testigos Balthazar [f. 56v] Safont de juan, y Joseph cantavella mancebo, vecinos de esta presente villa. Y la otorgante (a quien yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó= Doña Josepha María Fabra = Ante mí Pedro Benito Cantavella.
Jornada 7ª)
En la villa de vistabella a los veynte y tres dias del mes de noviembre de mil setecientos y stenta y dos años. Doña Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé, vecina de ésta villa, en los nombres que va prosiguendo el presente inventario de los bienes y herencia del dicho difunto, y baxo el juramento que la dicha tiene fecho; continua por el thenor y manifiesto siguiente.
Establecimientos y censo, renta a trigo sobre bienes sitios del término de Castellfort. [f. 57r]
Joseph Roque Ripolles.
- Restan a la presente herencia seys barchillas de trigo, parte menor del establecimiento perpetuo de la masía dicha del Sol del Terme que possee en quanto al dominio útil dicho Ripolles (respeto de haverse transferido cinco cahizes a Donña maría Manuela Polo y Fabra en sus cartas de bodas con Don Joaquín Miguel y Lluys de la villa de benicarló a cuenta de la Donación hecha a aquella, como consta de la escritura authorizada por el presente escrivano en tres de mayo de mil setecientos y setenta) siendo el directo domino de la presente herencia, reservado en la escritura de establecimiento, que de dicha masía, y sus tierras, dio y concedió el dicho difunto Polo, al contenido Ripolles [f. 57v] por el canon eo pensión perpetua de dichos cinco cahizes y seys barchillas de trigo, pagadores en el dia quinze de agosto, authorizada dicha escritura ante el presente escrivano en veynte y siete dias del mes de marzo de mil setecientos y sesenta y siete.
Herencia de Gaspar Benlliure.
- Corresponde a la persente herencia de Polo de Bernabé, la del dicho Gaspar Benlliure; por una parte; seys barchillas de trigo annuales y perpetuas, pagadoras en el dia quinze de agosto, resultantes del establecimiento de la masía de Benlloch de dicho término de Castellfort (que está posseyendo en quanto al dominio útil, la referida herencia de Benlliure) otorgado por Don Blas Verga a favor de Gaspar Guardiola, ante Luys Sorolla Notario, en quanto de deciembre [f. 58r] de mil qinientos y cinquenta y quatro años = Y por otra un cahiz de trigo annual y perpetuo en dicho día quinze de agosto orginado del establecimiento de un pedazo de tierra culta dicho la hombría que antes era de dicha masía de Benlloch; el qual pedazo de tierra (que está enfrente de dicha masía, y dentro de sus limites) el dicho Gaspar Bellviure, mediante escritura ante mi el presente escrivano, en veynte y seys de abril del año mil setecientos y sesenta y siete, vendió y transpassó al dicho difunto Polo; Y este en el proprio día y por ante mi el presente escrivano, se lo concedió al contenido Bellviure, en establecimiento perpetuo por el citado canon del dicho un cahiz de trigo = E otrosí: corresponde la dicha herencia de [f. 58v] Bellviure a la presente de Polo, por capitalidades de dos censos; ochocientas libras, con sus reditos a trigo, con quatro cahizes nueve barchillas quatro medidas y media, y seys dineros, en el dia quinze de agosto; a saber: El primero de propriedad de setecientas libras su redito a trigo impuesto y originalmente cargado por Gaspar Guardiola y blathazar Miralles consortes a favor de Joseph Polo padre del dicho difunto mediante escritura por ante pedro Augustin Sorolla Notario, en veynte y nueve de setiembre de mil seyscientos y cinquenta y seys = Y el segundo y último de capital de cien libras su redito a trigo, impuesto por dicho Gaspar Belliure al dicho difunto Polo por Escritura ante Joseph Juan escrivano de esta villa [f. 59r] a los siete dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres. Y de la forma que han pertenecido a la presente herencia las primeras seys barchillas de trigo del referido primirivo establecimiento; y las setecientas libras de la capitalidad sobredicha; se verá individualizado en la escritura de partición de la herencia del difunto Joseph Polo por ante Francisco Roda, en veynte y ocho de abril de mil setecientos y cinquenta y nueve años.
Censos en la villa de la Mata
Phelipe Moralla y su consorte.
- Corresponden por capitalidades de dos censos, ciento noventa y cinco libras: el uno de ciento y cinquenta, impuesto por los dichos, en favor de joseph Polo por escritura ante Isidoro Casanova escrivano en [f. 59v] onze de marzo de mil setecientos treynta y seys. Y el otro de propriedad de quarenta y cinco libras, cargado por dichos consortes a favor del citado Joseph Polo, mediante escritura ante el dicho Casanova escrivano en el dia tres de agosto del año mil setecientos treynta y siete; los reditos de los quales se pagan a
Villa de Chiva
Juliano Royo, y al presente el Doctor Royo de dicha Villa.
Censos.
- Corresponde por dos capitalidades de censo, setecientas libras; el primero de quatrocientas libras, impuesto por el referido Juliano y su consorte a favor del dicho Joseph Polo, mediante escritura ante francisco Roda escrivano a los onze días del mes de marzo de mil setecien[f. 60r]tos y quarenta y siete. Y el otro de trescientas libras, cargado por los mismos consortes a favor del dicho Joseph Polo, por escritura ante el referido Francisco Roda escrivano en veynte y ocho de abril de mil setecientos y cinquenta y dos años. Los reditos de los quales se pagan (—) y componen la pensión annua de (—)
Bienes sitios en la villa de Mosqueruela y su Término
Masías.
-
Una masía con su caserío, corrales, heñadas, y demás a ella annexo, dicha la Torres de Alcon y por otro nombre de las Mongias, sita en el término de dicha villa de Mosqueruela Reyno de Aragón en el partido de los carrascales, que con todas sus tierras, lin[f. 60v]dan por entero; con tierras de la masía de Don Joaquín Chiva del Puerto, llamada el Mas Blanch con tierras de la masía del mismo Chiva dicha La Muela = serrada, con el passo de Servellón; y passo arriba llega a peñas Torres; con la altura de Muela= serrada, dicho, la muela de Navarro; con heredad del dicho Mas Blanch; con el Collado del Sinsuelo; y buelve para abaxo, y llega en vista de la fuente del Azevar, y a las Cambrillas y buelve al passo den Servellón, y montes comunes de dicha villa.
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Otra masía dicha de San Martín, y antes la hoya de Ausgustín Vicente; y Junto con dicha masía la heredad llamada de los Ligadores que linda lo uno con lo otro; y todo junto, por un lado con la masía y heredades de Julián; con las [f. 61r] esmplas(¿) de Navarro y con Montes eo comunes de dicha de Mosqueruela.
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Otra masía dicha la Barraca de masías, que antes era de Joaquín Vicente en el partido de los Pedaños de dicho término de Mosqueruela, que linda por entero, con tierras de la Masía de Llorent; con tierras de la masía dicha, la Torre de los Giles, y con tierras de Thomas Alcon.
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Otra masía en dicho término en el partido de los collados dicha de morraxa, que linda por entero con tierras de la Masía del Portillo propria de Don Joaquín Chiva del puerto; con tierras de la Masía del Cubero de Joseph Thomas, con tierras de la hombría del reverendo capítulo de Mosqueruela, y con los Boalaxes de dicha [f. 61v] villa. Cuya masía y sus tierras está suxeta al dominio mayor, y directo del Real Monasterio de nuestra Señora de Benifasà, por lo que respeta al priorato fundado en dicha villa de Mosqueruela baxo la invocación de la señora Santa Anna, con unión inseparable de dicho Real monasterio, por Raymundo Sahera y su consorte Estefanía, a censo annuo de un cahiz de trigo en el dia de San Miguel de Setiembre, con los derechos de Luysmo, fadiga y demás emphiteuticos = otrosí: Lo es también de dicha masía la heredad dicha de Ferrer, sita en dicho partido de los collados, que linda con dicha Masía de Morraxa; con heredad de Jayme Pons, con heredad de dicha Villa, que trabaxa Jayme Julian; y con tierras de dicha Masía del cubero. E otro[f. 62r]si = Lo es igualmente de dicha heredad masía, una heredad llamada el bancal de la Villa, en dicha partida y término, sus lindes, con dicha Masía de Morraxa; con la dicha del Cubero; con tierras de la dicha de las Hombrias, Camino Real en medio; y con heredad se dicha villa.
Heredades sitas en dicho término de Mosqueruela, proprias de la presente herencia.
- Recae en esta herencia una maxada, eo corral de Ganado, y dos heredades de hierba y labor, dichas vulgarmente serradas, que antes eran de mosen Pedro Gil, sitas en dicho término en el partido de las Henebradas que lindan la una, con la otra, y dicho corral, y todo junto por entero; es a saber. Con Serradas de Geronimo Molina [f. 62v] con Serrada de la Cofradia de San Antonio y San Miguel; y por las demas partes con vias públicas. Cuyas serradas están suxetas al dominio mayor y directo del beneficio instituhido en la parroquial iglesia de dicha villa por los cofadres de San Antonio, y San Miguel a censo annuo de dos cahizes y siete barchillas de trigo en el día y fiestas de San Miquel de setiembre; con Luysmo, fadiga y demás derechos emphiteuticos.
Y es de advertir, que el difunto Doctor Don Joseph Joquín Polode bernabé y Araguete, mediante escritura ante el presente escrivano a los diez y ocho dias del mes de junio del año mil setecientos, y cinquenta y siete; dio, y concedió en arrendamiento, los dichos Corral y Serradas a Miguel belmonte de Juan, tratante de dicha villa vecino, a los herederos, y [f. 63r] successores de este, continua, y subsiguientemente de nueve en nueve años, durante la voluntad de dichos arrendatarios y no mas. Por le annuo precio de o(c)ho cahizes de trigo; los dos sexa y los seys trigo común pagadores en el dia de San Miguel de setiembre en una paga, y baxo diferentes pactos y condiciones; entre las quales lo es; la de haver de dar la pxa necessaria para la cavalleria del referido otorgante arrendador y de los suyos; los dias que vacaren, eo se detuvieren en la referida villa de Mosqueruela. Y no menos poder estos sin incurso de pena ninguna, tener al pasto de dichas serradas dicha cavalleria, durante dicha detención según mas extenso va declarado en la citada escritura.
- Otra heredad en el partido de la fuente de la Puerca de dicho tér[f. 63v]mino, comprada a carta de gracia por escritura ante Augustín Andrés escrivano de dicha de Mosqueruela baxo los lindes expresados en aquella. La qual posee al presente Pedro gil, vecino de la mesma, a nombre de arrendatario, por el annuo precio de un cahiz dos barchillas y quatro quarticas de trigo, pagadoras, dia de San Miguel de setiembre.
Censo a Dinero.
Antonio Gargallo.
- Corresponde un censo de capital de ochenta libras, con su annuo redito quarenta y ocho sueldos, pagadores en el día diez y ocho de agosto en una paga, cargado por el referido Gargallo en favor del difunto Polo según escritura ante Augustín Andrés escrivano en diez y siete de agosto de mil setecientos y sesenta y cinco.[f. 64r]
Casas en dicha Villa de Mosqueruela.
-
Una casa en dicha villa de Mosqueruela al arraval del Oreto, camino de Vistabella sus lindes, según van expresados en los libros padronos de pecha, y Cadastro de dicha villa a los quales se refiere la otorgante.
-
Otra en la hermita de nuestra señora de la Estrella venerada en dicho término, sus lindes según se demuestran por los libros padronos de dicha villa a los quales se remite la otorgante.
Establecimiento de una casa
- Corresponde Joseph Vicente de Joseph vecino de dicha villa de mosqueruela, dos libras y diez sueldos annuales, resultantes del establecimiento de la casa que posee y habita el referido Vicente, otorgado a favor de este por dicho difunto Polo mediante escritura authori[f. 64v]zada por joseph Juan escrivano de esta villa en veynte y siete de marzo de mil setecientos y sesenta y siete.
Bienes sitios en Villahermosa.
Masías.
- Dos masías juntas y contiguas sitas en el término de dicha villa en el partido de la cañada con sus tierras, caserios y corrales que lindan por entero, con tierras y masias de Joseph Aparicio de la villa de Sucayna; con tierras de la masía de la quadrada, de los herederos de Don Pedro Pons; con tierras de la masía llamada de herrero, propria de los herederos de Juan Zister Boticario, y con tierras de la Masía de la Viuda de Vicente Vivar de dicha villa de Zucayna.[f. 65r]
Establecimiento a trigo con tres barchillas de ordio
- Con escritura ante mi el presente escrivano a los ocho días del mes de deciembre del año mil setecientos y quarenta y uno; el dicho difunto Polo, compró de Romualdo Juan de Adzeneta seys barchillas de trigo; y tres de ordio, parte menor de establecimiento de la masía de Maluendas de dicho término de Villa=hermosa, otorgado por dicho Romualdo Juan, a favor de Francisco Ximeno, por cinco cahizes de trigo de redito annual, y tres barchillas de ordio, por escritura ante Joseph Juan Notario de Adzeneta, a los catorze dias del mes d e abril de mil setecientos y quatro años; cuyas seys barchillas de trigo, y tres de ordio, pagavan al tiem[f. 65v]po de la referida compra, Pedro Ximeno el mayor y Pedro Ximeno el menor, padre, e hijo, por possehedores de dicha masía de Maluendas
Herencia de Juan Ximeno
- Corresponde a la presente herencia la del dicho Ximeno, por una parte; seyscientas catorze libras de capital, resultantes del establecimiento de la Masía de Maluendas, su redito a trigo, mediante escritura ante el dicho Joseph Juan Notario a los catorze dias del mes de Abril de dicho año mil setecientos y quatro; Cuya propriedad, y sus reditos, perteneció al difunto Polo por justos y legítimos títulos: Y por otra corresponden dichos herederos de Juan Ximeno, un censo de capital de doscientas libras su rédito a trigo, con un ca[f. 66r]hiz dos barchillas y media, en el dia quinze de agosto, impuesto por dicho Juan Ximeno al dicho Polo, por escritura ante el presente escrivano a los diez dias del mes de Junio de mil setecientos y cinquenta y nueve. Y unidos ambos réditos, componen quatro cahizes quatro barchillas y media, y tres quintos.
Marcos y Joseph Bou
- Mediante escritura ante Joseph Juan Escrivano de esta villa, a los diez y siete de mayo de mil setecientos y sesenta y cinco años; el dicho difunto Polo, dio y concedió en perpetuo establecimiento a los contenidos Marcos y joseph Bou, vecinos de dicha de Villahermosa y a los suyos, una heredad viña (¿) en el partido de Vall de Borras de dicho término, según los límites expresados en dicha escritura, por [f. 66v] el annuo redito de tres barchillas de trigo pagadoras en el dia quinze de agosto perpetuamente, a lo qual se obligaron dichos emphiteutas en acceptación de dicho contrato.
Andrés Blanco
- Corresponde a la presente herencia el contenido Blanco, una libra quatro sueldos, pensión annual dimanada del establecimiento de una viña, sita en el partido del Rio mayor de dicha villa, que el referido difunto dio y concedió en perpetuo establecimiento, al citado Andrés blanco y los suyos, por dicho redito, mediante escritura ante (—) escrivano a los (—).
Manuel Olaria y Bosque.
- Corresponde a la presente herencia el contenido Olaria el annuo re[f. 67r]dito de dos libras originadas del establecimiento de la viña sita en el partido de Bibiox (¿) de dicho término baxo los límites expressados en la escritura de establecimiento que el difunto polo otorgó a dicho Olaria por ante Joseph Juan escrivano en veynte y seys de abril de mil setecientos y sesenta y seys años.
Bienes sitios del término de Chodos
María de Na Vega
- Recae en esta herencia una masía llamada de la vega, con su caserío, corrales de ganado y demás a dicha masía annexo y contiguo, que linda por entero, con tierras de la masia de Antonio Porcar dicha de Hirach con tierras de la masia de Lorenzo Domenech, dicha del Burgal; con heredad de la viuda de Domingo Porcar [f. 67v] nombrada Les Casielles; con tierras de la masía de Remigio Monferrer, y de la masía dicha de la Fuente, passo en medio.
Establecimiento a trigo.
- Antonio Porcar y ahora Barito (¿).
En fuerza del establecimiento por ante Vicente Monferrer escrivano a los diez y siete días del mes de enero del año mil setecientos treynta y cinco; está correspondiendo el dicho Bartholomé Porcar hijo de Antonio, la annua pensión de cinco cahizes de trigo; es a saber: quatro y seys barchillas luhibles, y las restantes seys barchillas perpetuas con los drechos de luysmo y fádiga, pagadores en el dia quinze de agosto de cada año, resultantes del citado establecimiento de la masía dicha de la Lloma del término de dicha de Chodos, que pos[f. 68r]see el contenido Bartholomé Porcar de Chodos.
El dicho Barito. Porcar.
Censos a trigo.
- Corresponde el dicho Porcar las capitalidades de dos censos, sus reditos a trigo; a saber: el uno de capital de doscientas libras impuesto por el sobredicho y su consorte a favor de la presente herencia mediante escritura ante Bartholome Mallol escrivano, en nueve de deciembre de mil setecientos y sesenta y dos años. Y el otro de propriedad de doscientas y cinquenta impuesto por dichos consortes a la presente herencia según escritura ante Joseph Juan escrivano en veynte y quatro de junio de mil setecientos y sesenta y siete años. Cuyos dos censos produzen la annua pensión de dos cahizes [f. 68v] ocho barchillas tres medidas y una quarta.
Herencia de Pedro Miravet.
- Corresponde un censo de capital de ciento treynta y tres libras, su redito a trigo, con nueve barchillas quatro medidas y diez dineros, en quinze de agosto; impuesto por dicho Pedro Miravet y su consorte por escritura ante dicho Joseph Juan escrivano a los ocho días del mes de enero del año mil setecientos y sesenta y tres.
Herencia de Juan57 Monfort
- Corresponde un censo de propriedad de doscientas libras, su redito a trigo con un cahiz dos barchillas tres quarticas y quatro dineros pagadores en el dia quinze de agosto en una paga, impuesto, y originalmente cargado por el citado Monfort, a favor del dicho difunto Polo [f. 69r] ante el referido Juan escrivano en catorze de junio del año mil setecientos y sesenta y seys.
Bienes sitios en la villa y término de Adzeneta
Masías.
-
Una masía en el partido dicho del Puente, con su caserío, corrales de ganado; tierras cultas e incultas a ella annexas y contiguas, que por entero lindan, con heredad de los herederos de Joseph Rovira de Bartholomé; con assagador de comuna, con la Rambla con dicho assagador; con heredades de Joseph Beltrán y Phelipe Juan; con heredad nombrada de la foya de la carrasca, con tierras de Mariano Agustina, y de Joseph Gil de Francisco; con heredad de Gregorio Albert del ulla, y con heredad dels Panicals. A cuya masía pertene[f. 69v]ce también una viña con su pedazo de tierra de pan junto a ella, que vulgarmente se llama, La Suerte dels Panicals; con mas otra vina que linda con la de Joseph Solsona, con assagador, y con viña, y tierras de dicha Masía del Puente.
-
Recae en la presente herencia otra masía dicha la Palanca, sita en dicho término de Adzeneta sus lindes por entero; con el Barranco de Merengot; y por las demás partes, con comunes de dicha villa.
Una casa en dicha villa.
- Recae una casa al Arraval calle dels hostals, que linda con casa de la herencia de Miguel Safont con casa de Mosen Carlos Rovira, por los dos lados; y por delante con casa de la herencia de Remigio Falcó, dicha calle en medio; y por las espaldas, con paxar de [f. 70r] dicha herencia de Mosen Carlos Rovira, callexón de la fuente en medio.
Censos a trigo
Thomas Belles.
- Corresponde un censo de capital de ciento treze libras quinze sueldos, su redito a trigo con ocho barchillas quatro quarticas, en el día quinze de agosto, impuesto por el referido Belles y su consorte a favor de la presente herencia por escritura ante Juan Antonio Ximeno escrivano de dicha villa a los doze días del mes de deciembre del año mil setecientos y sesenta y dos.
Miguel Palanques.
- Corresponde el censo de propriedad de cien libras, su redito a trigo con siete barchillas dos medidas de trigo en el dia quinze de agosto, [f. 70v] cargado por el referido Palanques a favor del difunto Polo, por escritura ante Jayme Juan Fores escrivano de dicha de Adzaneta a los treynta y un días del mes de enero de mil setecientos y sesenta y siete.
Heredad, partido del Ribasal.
- Mediante escritura por ante Joseph Juan escrivano en seys de Junio de mil setecientos y sesenta y nueve; Miguel Palenques de dicha de Adzeneta, otorgó venta a favor del difunto Polo, de una heredad secano, como de unos seys jornales de tierra, en el partido del Ribasal sus lindes; con tierras de la masia del vendedor; con Bancal de la Baseta, con tierras de Vicente Ays; con heredad de Vicente escrivano, y con camino que va al barranco de Gorb; baxo la reserva, eo carta de gracia de poder recobrar dicha [f. 71r] heredad, dentro el término prevenido en dicha escritura, restituyendo el precio de aquella que lo fue de cien libras moneda valenciana. Inmediatamente otra escritura por ante el mismo Juan escrivano, en dicho día; el contenido Polo comprador sobredicho; otorgí arrendamiento de dicha heredad al nominado Palanques; por tiempo de ocho años continuos, por precio annuo de un cahiz de trigo, pagador en el dia quinze de agosto, durante dicho arrendamiento.
Censo a trigo = Isidro García
- Corresponde dicho García cinquenta libras, parte menor del censo de capital de ciento y cinquenta, un puesto, por Augustín Escrig y María Porcar consortes a favor del difunto Polo, mediante escritura ante el presente escrivano en diez y seys de enero del año mil setecientos [f. 71v] y sesenta y quatro. De cuyo capital luyó58 y quitó el mencionado García las restantes cien libras, como resulta por la escritura de quitamiento por ante Francisco Prats escrivano, en diez y seys días del mes de octubre del año mil setecientos y sesenta y seys; por cuyo motivo resultan tan solamente las dichas cinquenta libras su redito a trigo con tres barchillas y cinco medidas.
Pedro Pablo Pardo, y Félix Pardo.
- Corresponden un censo de propriedad de quarenta y cinco libras su rédito a dinero con veynte y siete sueldos pagadores en el dia catorze de deciembre, impuesto por los dichos Pardos en favor del difunto Polo por escritura ante Bartholomé Mallol escrivano a los treze de deciembre de mil setecientos y sesenta y quatro años. [f. 72r]
En cuyo estado la contenida Dona Josepha María fabra en los nombres que interviene, suspendió la continuación de bienes, que prorrogó para mañana. Assí lo otorgó. Siendo presentes por testigos Balthazar Safont de Juan, y Joseph Cantavella mancebo vecinos de esta de Vistabella. Y la otorogante (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó = Doña Josepha María Fabra = ante mí Pedro Benito Cantavella.
Jornada 8ª) En la villa de Vistabella a los veynte y quatro días del mes de noviembre de mil setecientos y setenta y dos años. Dona Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Araguete, vecina de esta villa; en los respective nombres que va continuando el presente inventario de los bienes, derechos y acciones de la heren[f. 72v]cia de su difunto marido, y baxo el juramento que sobre ello tiene fecho; lo continua, en la forma y por el orden siguiente.
Bienes sitios en el término de la villa de Luzena.
- Mediante escritura por ante mi el presente escrivano a los veynte y ocho dias del mes de deciembre de mil setecientos y sesenta y dos años; Joseph Aycart labrador y vecino de dicha villa de Luzena, otorgó venta a favor de Polo, de la metad de la casa masía, y metad de los corrales de ellas, dicha vulgarmente La Masía de Timor, propria del otorgante vendedor en el partido de les Torroselles. E otrosí: de la heredad dicha masía por delante de la casa de esta, sus lindes; con dicha casa y corrales; con la heredad [f. 73r] de debaxo el callejón, camino en medio que sube a la v illa de Chodos; con tierras de la heredad de María Aycart con tierras de la masía dicha de Tarasona, y con tierras de la dicha Masía del Timor. Por precio de doscientas y cinquenta libras; y baxo la reserva, eo carta de gracia de poder recobrar dicha heredad y demás edificios vendidos, dentro el plazo de nueve años, haciendo restitución del citado precio. I mediante escritura por ante mi el escrivano en dicho citado día; el mencionado Polo comprador, otorgó arrendamiento de los nominados bienes; por tiempo de nueve años continuos, y subsiguientes; por precio annuo de dos cahizes y seys barchillas de trigo, pagadores en el dia quinze de agosto, durante dicho arrendamiento. Y es de notar, que el (¿) el día está siguiendo pleyto la presente herencia por [f. 73v] vía de execución, por el recobro de los arrendamientos vencidos y otros debitos, a la qual se halla oppuesto Don Carlos Grau de Adzeneta, dueño que dize ser de la referida masía; y sobre possessión de ella, ante la justicia de la dicha de Luzena.
Bienes sitios de Cabanes pertenecientes a la presente herencia.
Cuarto
- Un cuarto, eo alcova sito dentro de la casa que era propria de María Comes viuda de Miguel Llobert; de Pedro Llobet el menor y de Rosa Llobet, madre e hijo respective, puesta en las calles dichas, de la Morera y de San Matheo; a saber: el que está sobre la puerta de dicha casa, y tiene de largo treynta y quatro palmos, y de ancho, quinze; y confinan sus paredes por el cabo de la mano derecha; con la pared de dicha casa, que cahe a [f. 74r] un patio de Mosen Vicente Prats Presbytero; por el de la hizquierda, con la pared que cahe a la dicha calle de San Matheo; por delante con dicha calle de la Morera, y por las espaldas con otro cuarto de dicha casa, la ventana del qual sale a dicha calle de San Matheo. Cuya alcova compró el dicho difunto Polo de los arriba nombrados madre, e hijos, mediante escritura ante el presente escrivano a los dos dias del mes de deciembre de mil setecientos y cinquenta y uno años; baxo diferentes pactos y condiciones, que dan y establezen el arreglo del uso de aquel, eo de dicho cuarto; assistencia en tiempo de las dos ferias; reparos y obras; con lo demás que apareze de dicha escritura.
Corral
- Un corral fuera los muros de dicha villa de Cabanes junto al mesón [f. 74v]
camino de Villafamés y es el (—) de la mano (—) siguiendo dicho camino de Villafames, que se forma calle de los corrales para las ferias; y linda según libros padrones de dicha de Cabanes.
Censos a dineros.
Miguel Capdevila
- Corresponde el dicho Capdevila un censo de capital de cien libras su rédito a dinero con sesenta sueldos pagadores en el día quatro de marzo, impuesto por dicho Miquel y otros a favor de Joseph Polo escrivano padre del difunto, por escritura ante Thomas Mulet escrivano a los tres dias del mes de marzo de mil setecientos treynta y seys. Cuyo censo paga al presente Vicente Traver vecino de la villa de Culla por la compra de cierta heredad del car[f. 75r]gador con dicho cargo, según se justifica por otra escritura ante el referido Mulet en doze de julio del año mil setecientos treynta y nueve.
Gerónimo Muños y ahora Manuel Mars.
- Corresponde un censo de propriedad de sesenta libras impuesto por dicho Muños, mediante escritura ante el dicho Thomas Mulet escrivano, a los diez días del mes de abril del año mil setecientos y cinquenta y tres. Cuyo censo paga al presente Manuel Mars por la compra de una casa del cargador, (especial hipoteca de dicho censo) según escritura ante el citado Mulet escrivano a los seys de deciembre de mil setecientos y cinquenta y nueve.
Pasqual Llorens
- Corresponde el censo de capital de [f. 75v] cinquenta y dos libras treze sueldos y diez dineros, su annuo redito a dinero y respeto del tres por ciento en el día siete de deciembre en una paga; impuesto, por el referido Llorens, a favor del difunto Polo, mediante escritura ante el citado Mulet en seys de deciembre del año mil setecientos setenta.
Villafames = censo de Juan Monserrat.
- Corresponde el dicho Monserrat un censo de propriedad de setenta libras su rédito a dinero en el día onze del mes de deciembre impuesto por el dicho, y su consorte a favor del referido difunto, por escritura ante Juan Antonio Ximeno escrivano de Adzeneta a los diez días del mes de dembre de mil setecientos y sesenta y cinco.
Benlloch = censo de Felipe Casanova [f. 76r]
- El dicho Casanova, paga y corresponde un censo de capital de cinquenta y dos libras su pensión a dinero y al respeto del tres por ciento en el dia diez y seys del mes de marzo en una paga, cargado por el nominado Casanova a favor del citado difunto mediante escritura ante Thomas Mulet escrivano, a los quinze días del mes de marzo del año mil setecientos y setenta.
Torreblanca = censo de Joseph Ebri.
- Corresponde el censo de propriedad de cien libras con su annuo redito al persente de sesenta sueldos, impuesto por Joseph Ebri de dicha villa a favor de Melchora Ebri su hermana, muger que fue de Balthazar Safont de esta de Vistabella mediante escritura ante Joseph Antonio Monferrer [f. 76v] escrivano de esta presente villa a los nueve dias del mes de setiembre de mil setecientos y veynte y ocho años. Cuyo censo ha pertenecido a la presente herencia, por los títulos justificativos que paran en el archivo de ella.
Joseph Mañes.
- Paga y corresponde a la presente herencia, un censo de propriedad de treynta libras con su rédito a dinero impuesto por dicho Mañes y su consorte mediante escritura ante Juan Bautista Olsina escrivano de dicha de Torreblanca en uno de deciembre de mil setecientos y sesenta y quatro años.
Francisco Persiva
- Corresponde cien libras de capital con su pensión a dinero, con sesenta sueldos, pagadores en el dia veynte y nueve de febrero en una paga [f. 77r] impuestas, y originalmente cargadas por el contenido Perciba a favor del dicho difunto, por escritura ante mi el presente escrivano a los veynte y ocho días del mes de febrero de mil setecientos y quarenta y dos años.
Juan Bort
- Corresponde el dicho Bort a la presente herencia un censo de propriedad de quarenta y ocho libras y cinco sueldos, con su annuo redito a dinero en el día quinze del mes de marzo impuesto, y originalmente cargado por el dicho Bort a favor del difunto Polo, mediante escritura ante Thomas Mulet escrivano a los catorze días del mes de marzo de mil setecientos y setenta años
Casa sita en Castellón de la Plana. [f. 77v]
- Recae en la presente herencia, una casa, sita en dicha villa de Castellón en la calle del Pozo de la Judería, sus lindes por entero, con casa de los herederos de Manuel Ximeno por un lado; por otro, con casa de la viuda de Thomas Merer; por delante, con casa de Pasqual Royo; por las espaldas con casa de Doña Josepha Roca.
Sitios en el término de la villa de Almasora
- Recae en esta herencia un pedazo de tierra huerta junto al camino del mar; linda por entero, con huerta de joseph Arnau, con tierras de Vicente bañano, senda del partidor en medio, y con tierras de Joseph Olsina; cuyo pedazo de huerta está sujeto al dominio mayor y directo de la casa hospital de dicha villa a censo annuo de un sueldo y seys [f. 78r] dineros, con los drecos de luysmo, fadiga y demás emphiteuticos = Y recae en la misma herencia un pedazo de marxal inculto en el partido de las marxales, que linda con tierras de Joseph Claramonte con tierras de Joseph Bover, Joseph Taura59 (¿) y camino dels clots.
Censo de Miguel Fuster de Sumacarsel.
- Corresponde el censo capital de mil y quinientas libras con su annuo rédito quarenta y cinco libras pagadoras en el día dos del mes de mayo en una paga impuesto y originalmente cargado por el dicho Fuster a nombre proprio y de apoderado de Pailla Pérez su consorte en favor deld icho difunto Doctor Don Josep Joaquín Polo de Bernabé, por escritura ante Roque Pérez escrivano de Valencia [f. 78v] en uno de mayo de mil setecientos y setenta.
Censo de Don pedro Juan Madramany de la Alcudia de Carlet.
- Corresponde a la presente herencia del dicho Madramany trescientas treynta y tres libras seys sueldos y coho dineros de capital, parte menor del censo de cinco mil de propriedad impuesto por el referido Don Pedro Juan, a favor de Balthazar Pérez ciudadano de la villad e Navarres, según escritura que authorizó Don Joseph Volano escrivano de la ciudad de San Phelipe, a los veynte y cinco días del mes de setiembre de mil setecientos y cinquenta y seys. Cuyas trescientas treynta y tres libras, seys sueldos y coho dineros, pertenecieron por justos y legítimos titu[f. 79r]los, a Vicente Fuster y Paula Pérez consortes, nombrados arriba. Y mediante escritura ante Roque Pérez escrivano de Valencia; el Doctor Remigio Fuster abogado, en nombre de apoderado de los referidos Vicente Fuster y Paula Pérez consortes; hizo venta a favor del citado difunto Polo, de la mencionada quantia, eo parte del referido censo.
Manifiesto que hace la otorgante (baxo el juramento que fecho tiene) con declaración y adnotación de las alaxas, ropas y vestidos; xoyas de plata y otro que se hallan dentro la casa de su habitación; parte de cuyos muebles traxo a ella, eo a dicha casa por proprio ajuar heredado de sus difuntos padres; y parte hechos durante el matrimonio: Y para mayor claridad y comprensión de unos y otros; los primeros se distinguirán de [f. 79v] los segundos con la letra = A = puesta al marxen en lugar de número; significativa, de antes del matrimonio, Y los segundos con la letra = D = figurativa, durante el matrimonio. Baxo cuya inteligencia, passa a executarlo en la forma siguiente.
A. Quatro lienzos de las imágenes de San Pedro Martir; la Sagrada Familia = el Niño Jesús = y San Francisco de Pádua.
A. Una arquimesa, eo escritorio inglés de nogal, con diferentes departamentos, eo caxones.
A. Un aguamanil de estaño con su grifo.
A. Un rallo grande de hierro.
A. Una cazuela grande de arambre estañada.
A. Otra pequeña de lo mismo.
A. Un caldero mayor que ninguno de los adnotados en el cuerpo de [f. 80r] este inventario.
A. Tres dozenas de vasos de christal, nuevos.
A. Un bahúl grande forrado de piel de toro, con serraxa y llave.
A. Otro pequeño, eo de costal de lo mismo, serraxa y llave.
A. Una arca grande de pino con su serraxa y llave
A. Dos goteras corladas y pintadas.
A. Una mesa de nogal, pequeña.
Vestidos.
D. Un guardapies de espolín de oro, campo, color de leche.
A. Otro de espolín de plata campo azul.
D. Otro de seda, alistonado, verde de Pussia, y blanco, con flores menudas.
D. Otro de tafetán a llamas.
D. Otro de melania azul, con puntilla de oro.
D. Una basquina de medio carro de [f. 80v] oro, con guarnición de la mesma ropa.
A. Una bata de melanía azul, con guarnición de plata.
A. Una casaca de chamellote, negra.
A. Una capeta de grana, con puntilla de plata.
D. Otra de rasillo de color de rosa.
D. Otra de Pelfilla, negra.
D. Un cabriolé de vayetón de color de pelo de rata, a motas verdes y azules.
A. Dos mantos de tafetán de Francia, con encaxes.
D. Otro mas ordinario también de tafetán.
D. Tres marchas, eo delantales de tafetán negro; los dos con guarnición de lo mesmo y el otro de blonda.
D. Otro = un peto = paletina de raso lisso con bordaduras, y guarnición de plata y seda. [f. 81r]
A. Un manguito de terciopelo negro.
D. Quatro mantellinas de christal = De franela = de Mosulina fina = y basta.
A. Un cobertor, y rueda = cama de Damazco azul, con puntilla de seda.
A. Otro de alducar y seda, verde con puntilla blanca y naquerada.
A. Un cubrimesa de Indiana = una toalla de seda de diferentes colores = y un delantal, y pañuelo blanco de escumilla.
3 A 2 D. Cinco avanitos; los quatro de marfil y el otro de palo=santo.
A. Una colcha de Indiana nueva.
68 A. 6 D. Veynte y quatro camisas; las ocho de lienzo fino; y las demás de lienzo casero, con mangas de tela.
9 A. 3 D. Doze enaguas, las quatro con encaxe = quatro con franjas =y quatro ordinarias.
A. Doze fundas de almoada buenas y finas.[f. 81v]
A. Una savana de cambray fino, con encaxe.
A. Quatro fundas; las dos pequeñas con encaxe.
A. Quatro fundas para almoadas de Indiana.
A. Un tapete de clarín a rayas con encaxe.
A. Dos dozenas de savanas; las seys de lienzo de compra, y las restantes de lienzo de casa.
A. Ocho toallas; las dos ordinarias; y las demás finas.
A. Tres dozenas de servilletas entre bastas, y finas.
A. Seys enjugamano de linete.
D. Una bata de Indiana usada.
A. Una alfombra, ropa antigua.
A. Una toalla de lienzo, usada, con encaxe.
A. Dos galterets, eo funditas de lienzo delgado. [f. 82r]
D. Un sombrero fino con plumas, y puntilla de plata.
A. Cinco láminas con sus vidrios.
A. Dos cruzes; y dos relicarios pequeños.
Oros y plata.
D. Una sortixa de oro, con su esmeralda, y dos diamantes.
A. Otra de oro con esmeralda.
A. Otra de oro con dos piedras moradas.
D. Unos pendientes de oro con piedras verdes.
A. Una xoya de oro, guarnecida de perlas, de Santa María Magdalena.
A. Un relicario sobredorado, con las imágenes de Jesús y María.
A. Un leoncillo de plata con sus cascabelillos.
D. Una virgen del Pilar, sobredorada.
A. Dos relicarios sobre marfil, engastados de plata, con las imágenes de Jesús y María. [f. 82v]
A. Un llavero de plata.
A. Noventa onzas de plata obrada, de las quales se ha hecho mención en el cuerpo de este inventario al nº (—) contadas y pesadas, con la de la presente herencia.
A. Una olla de bronze grande.
A. Un plato grande de estaño.
Bienes sitios que la otorgante dize haver heredado de sus difuntos padres, y le fueron adjudicados, en la escritura de partición por ante Joseph Ballester escrivano en veynte y uno de febrero del año mil setecientos y quarenta y siete, posteriormente a sus cartas de bodas con dicho su difunto marido, authorizadas por mi el presente escrivano baxo cierto chalendario: de los quales sitios, notará la otorgante en el presente manifiesto, ahún los que ya tiene dádos y concedidos a su hija Doña María Manuela Polo, y Fabra, en sus cartas de bodas [f. 83r] con Don Joaquín Miguel y Lluys su actual marido, recibidas por mi el escrivano a los tres dias del mes de abril del año mil setecientos y setenta; con el fin, y motivo, que se tenga presente el valor de dichos sitios Donados; al tiempo de la divición hacedera entre la otorgante y sus hijos; para compensarse de igual cantidad, en los gananciales hechos durante el matrimonio de la otorgante; y para los demás fines y efectos que en derecho puedan aprovecharla, de que protesta usar y valerse en su caso, y lugar. E igualmente adnotará las deudas que tomó a su cargo, y le fueron adjudicadas en la citada partición ante el contenido escrivano Ballester; las quales fueron redimidas, durante dicho matrimonio de la otorgante, para los mismos fines de suso (¿) empresador. Baxo [f. 83v] cuyas protestas, lo executa en el modo y forma siguiente.
Primeramente manifiesta una heredad con dos norias; una casa de campo y una hera de trillar, todo junto, y contiguo, sito en la huerta y término de la villa de Benicarló, en el partido del convento, sus lindes por entero, de un lado, con la heredad noria de Francisco Serdà; y del otro con la heredad noria de Francisco Senar; de un cabo, con el camino de Calig; y del otro, con el camino dels Mallols.
Otrosí: un patio nombrado, el corralet, con algunos cubiertos, sito en el poblado de dicha de Benicarló en la calle del Trinquet, que linda de lados, con las casas de Jayme Angles y de Juan Artola; por las espaldas con la casa de la viuda de Vicente Masip; y por delante con la [f. 84r] casa arriba deslindada dicha calle en medio.
Bienes donados en bodas a Doña María Manuela Polo y Fabra.
Otrosí: una heredad viña, sita en dicho término de Benicarló en la partida del mas dels Gumbaus llamada vulgarmente, La Viña del Albercoquer, sus lindes; por los dos cabos con heredad de Mariano Masip y viuda de Bartholome Balaguer y por los lados con heredades Antonio Foyx y de Joseph Fibra. La qual viña le fue dada a la contenida Doña María Manuela en precio, y estimación de qunientas setenta y tres libras, treze sueldos y ocho dineros como consta de las cartas de bodas ya citadas.
Otrosí: otra heredad viña nueva, sita [f. 84v] en dicho término, al partido del Mas de Gombau que linda por entero, con heredad del Doctor Frey60 Don Pasqual Fabra; con otra de Joseph Bretó, por los dos lados; y por los cabos con heredad del dicho Frey Don Pasqual Fabra y heredad de Pablo Segarra la qual también le fue dada en bodas a la citada Doña María Manuela, en precio, y esimación de seyscientaas y sesenta libras; y a la otorgante le vino y perteneció por la escritura de Donación que a su favor otorgó el referido Doctor Frey Don Pasqual Fabra su hermano, authorizada por Roqe Peres escrivano de Valencia, a los veynte días del mes de abril de mil setecientos y sesenta y dos años.
Otrosí: Otra viña también dada y concedida en bodas a la referida [f. 85r] Doña maria Manuela Polo, y Fabra, en precio de doscientas libras, sita y puerta en em termino de benicarló, dicha el Llansolet, en la partida del Collet, sus lindes, por los dos lados, con heredades de Francisco Angles y Francisco Febrer; y por los cabos con Rio, y heredad de Francisco Angles.
Otrosí: También le fue adjudicada a la otorgante en la citada partición por ante el dicho Ballester una heredad olivar, sita en el término de la ciudad de Peñiscola en parte de pago de la legítima materna, por precio de ciento y treynta libras; cuya heredad después vendió la otorgante a Isidoro Redolat de Benicarló; de cuyo precio se originó el censo de ciento y treynta libras de capital, otorgado por el mencionado Redolat, a favor de la otor[f. 85v]gante, según escritura ante el dicho Joseph Ballester escrivano a los dos dias del mes de octubre del año mil setecientos y quarenta y ocho. Cuyo censo igualmente se le transfirió a la contenida Doña María Manuela en la citada Donación de bodas. De forma; que unida la estimación de las quatro partidas antecedentes, toman la suma de mil quinientas setenta y tres libras treze sueldos y ocho dineros. Y aunque a la misma Donataria se le dieron y cedieron en parte de pago de las cinco mil libras total importe de su Donación; el censo de propriedad de ciento y ochenta libras, que correspondía Francisco Angles de Benicarló, según escritura ante Pablo Segarra escrivano en dos de octubre del año mil setecientos y cinquenta y quatro = treynta libras que el cita[f. 86r]do Angles estava debiendo de pensiones vencidas de dicho censo = ciento y setenta libras que debia a los Donadores Pedro Vicente Maneç de Alcalà de Chivert, restantes de las ciento y noventa que confesó deber mediante escritura de obligación ante Joseph Juan escrivano a los diez y nueve dias del mes de setiembre de mil setecientos y sesenta = ochenta y quatro libras en el valor y precio de una heredad sita en el término de dicha villa de Alcalà junto a la Balza, camino de benicarló, según va lindada en dicha escritura de bodas = ocho libras que deve Miguel Barceló labrador de dicha de Alcalá, arrendatario de dicha heredad = Y ultimamente trece libras seys sueldos y quatro dineros restantes al cumplimiento de dichas cinco mil libras en dinero = estas seys par[f. 86v]tidas que importan quatrocientas setenta y quatro libras seys sueldos y quatro dineros; todas ellas, se deven considerar, gananciales, con interés de la metad de ellas, a favor de la otorgante; y la otra metad a favor de la herencia de su difunto marido.
E últimamente manifiesta la otorgante que a mas de los dichos, le fueron adjudicados en la mencionada escritura de partición por ante el nominado Joseph ballester en las partidas contenidas y expresadas en la adjudicación y pago de su haber; hasta la suma y quantía de tes=mil, ciento sesenta y una libras diez y nueve sueldos y ocho dineros. I aunque el total de su haber solo importo dos mil setenta y siete libras nueve sueldos y onze dineros; y llevó de excesso; mil ochenta y quatro libras nueve sueldos y nueve dineros: Fue [f. 87r] por haver tomado a su cargo diferentes pagos y deudas (expresadas por menor en dicha su hijuela según resulta de ella) quantiosas a dichas mil ochenta y quatro libras nueve sueldos y nueve dineros. Cuya quantia satisfizo posteriormente a dicha partición, como se justifica por las cautelas y escrituras de que hará ostención siempre que convenga.
Y en este estado suspendió la referida otorgante en dichos nombres, la continuación del presente inventario, hasta que queden liquidados los ganados y deudas recayentes en la presente herencia; para cuya liquidación (y la de las deudas contra esta herencia9 se necessita de mucho tiempo a causa de haverse de passar cuentas generales con todos los deudores y medieros de ganados, que son muchos, y dispersos en diferentes villas y lugares [f. 87v] del presente Reyno y del de Aragón; formando como es preciso libro nuevo de las resultas de cuentas y estado que tenían (con dichos ganado) en el dia de la muerte del difunto marido de la otorgante; y antes de ello hacer una extracta de cargo y descargo de cada uno de los deudores, según los assientos continuados en los libros del difunto, difíciles de entender por ser la letra poco legible. Y hasta estar todo lo referido justificado y liquidado; suspendió y suspende la otorgante dicha continuación y prosecución del presente inventario; e interi de los bienes hasta ahora adnotados, e inventariados; se constituye la referida otorgante, e depositaria y juntamente administradora de dicho bienes, hasta la divició, y partición de aquellos. Confesando haverles recibido por corporal y físico en[f. 88r]trego en presencia de mi el escrivano, y testigos de iussa; de que doy fee. Y promete, y se obliga de tenerlos en ser, y de manifiesto, para siempre que se le pidan y deba entregarlos; o de pagar su valor, a ley de depositaria real y so las penas de tal. Y para lo assí cumplir, obliga todos sus bienes y de dicha tutela y cura, havidos y por haver. Y da poder a las justicias de su magestad, y en especial a las de esta presente villa, a cuya jurisdicción se sobmete, y a sus bienes, renunciando su domicilio y otro fuero que de nuevo ganare; la ley: si convenit: de jurisditione omnium judicum; la última pragmática de las submissiones, y las demás leyes e fueros de su favor; con la general del derecho en forma, para que la apremien al cumplimiento de lo referido; como por sentencia passada en [f. 88v] casa juzgada, y por la otorgante consentida. Y renuncia en lo necessario el auxilio, y leyes de Veleyano, senatus consulto, nuevas constituciones; leyes de Toro, Madrid, y Partida y demás de su favor; por que como sabedora de ella; y avissada de lo especial de su efecto por mi el escrivano; quiere no la valgan, ni aprovechen e otorga la presente. En esta dicha villa los dias, mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Balthazar Safont de Juan, y joseph Cantavella mancebo, vecinos de la mesma. Y la otorgante (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó = Doña josepha maría Fabra = Ante mi Pedro Benito Cantavella.
9ª y última jornada)
En la villa de Vistabella el primero día del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco [f. 89r] años. Dona Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete de esta dicha villa vecina; en los respective nombres que prencipiados tiene, y va continuando los inventarios de los bienes y herencia del difunto su marido, en los quales sobreseyó, hasta estar liquidados, y justificado los ganados y deudas assí activas, como passivas de dicha herencia; según que assí lo motivó en la octava jornada del dia diez de deiciembre del año mil setecientos y setenta y dos, authorizadas por ante mi el presente escrivano a la qual en lo necessario se refiere: Constituhida nuevamente la sobredicha otorgante ante mí, y los testigos de iusso; Dixo: Que haviendose ya liquidado, y justificado todo lo dicho; desseando terminar y con[f. 89v]cluyr dicho Inventario; prosigue en manifestar lo que resta a adnotar en deudas, ganados, dinero, y demás, a favor de dicha herencia en el modo y forma que abaxo se dirá. Y respeto de haver advertido y comprovado, que a mas de los sitios y censos manifestaso hasta ahora; están recayendo otros; passa a addicionar en primer lugar, por el thenor y forma que se verá.
Addicción a los sitios y censos que no se tuvieron presentes en el cuerpo de este inventario.
En Vistabella.
- El establecimiento de dos barchillas y quatro quarticas de trigos annuales y perpetuas en el dia de nuestra señora de Agosto, que paga y corresponde Miguel Olaria [f. 90r] labrador en fuerza de la escritura de establecimiento authorizada por Joseph Juan escrivano en siete de agosto del año mil setecientos y sesenta y nueve.
Pasqual Lliberos de Anillo (¿)61
Censo
- Corresponde el dicho Lliberos a la presente herencia el censo de capital de sesenta libras, su pensión a dinero, y al tres por ciento en el dia tres del mes de julio; impuesto por dichos Lliberos, a favor del difunto Polo por escritura ante mi el presente escrivano a los dos dias del mes de julio del año mil setecientos y sesenta y uno.
Joseph Gonel, censo.
- Corresponde quarenta libras de capital, parte menor del censo de ciento veynte y tres libras, impuestas por dicho Gonel y su consor[f. 90v]te a dicho difunto mediante escritura ante Joseph Juan escrivano en tres de febrero del año mil setecientos y sesenta y quatro. Y de haver quedado reducido dicho censo a las citadas quarenta libras, consta por dos escrituras; la una ante el dicho Juan escrivano en uno de abril de mil setecientos y sesenta y seys; y la otra ante Francisco Prats el menor en diez y nueve de febrero de mil setecientos y setenta y uno.
Benazal
Vicente Fabregat molinero.
- Corresponde el dicho Fabregat el censo capital de ciento y noventa libras su pensión a trigo en el dia quinze de agosto, impuesto por Miguel, y Joseph Fabregat, a favor de Pedro Gonel albañil por escritura ante Chaetano Pi[f. 91r]
tarch escrivano en diez y nueve de marzo de mil setecinetos y veynte. De cuyo censo hizo venta a favor del difunto Polo, Joseph Gonel labrador hijo y heredero, entre otros del citado Pedro Gonel, mediante dos escrituras ante dicho Joseph Juan escrivano; la primera en doze de enero del año mil setecientos y sesenta y la segunda, en tres de febrero de mil setecientos y sesenta y quatro.
Mosqueruela
Antonio Gargallo
- Corresponde un censo de ochenta libras, su pensión a dinero, impuesto por dicho Gargallo, en favor del difunto Polo, mediante escritura ante Augustín Andrés escrivano en diez y siete de agosto de mil setecientos y sesenta y cinco: rº
Cinchtorres[f. 91v]
-
Un bancalito al bacio de la fuente, camino de Castellfort, llamado la senieta; linda según los libros padronos de dicha villa.
-
Un bancalito, hera y paxar dicho de la Loma, linda según dichos libros padronos.
Viuda de Joseph Guardiola.
Establecimiento.
- Corresponde la dicha, una barchilla de trigo de cuya paga hasta ahora no ha sido possible hallar documento que la justifique; pero está en observancia su correspondencia y solución.
Joaquín Gil.
Censo a dinero.
- Corresponde veynte libras de capital, con su redito correspondiente a dinero; y se ignora el documento de su imposición.
Deudas resultantes a favor [f. 92r] de esta herencia, justificada por las escrituras y vales que se citarán; y por cuentas y notas que aparecen en el libro de cuentas formado nuevamente eo desde la jornada octava, anterior a la presente.
Villa de Cabanes
-
Augustín Bellés, según vale de quinze de marzo de mil setecientos y setenta y tres debe quatro libras seys sueldos y seys dineros.
-
Andrés Bellés según dicho libro de cuentas dos libras.
-
Antonio Castellet según vale de quinze de marzo de setenta y tres; quatro libras nueve sueldos y quatro.
-
Andrés Roca según dicho libro, cuentas, y confesión del mismo, nueve libras.
-
Bautista Boxador, según vale [f. 92v] de quinze de marzo de setenta y tres, cinco libras y diez sueldos.
-
Francisco Fornals según confesión y hallanamiento, treinta y una libras.
-
Francisco Siurana mediante vale de diez y seys de marzo de mil setecientos y setenta diez y seys libras.
-
Francisco Verdoy según vale de diez y seys de marzo de mil setecientos y setenta, ocho libras ocho sueldos y seys.
-
Francisco Boxador según dicho libro de cuentas, confesión, y hallanamiento, cinco libras.
-
Joseph Eyxeri según vale de treze de marzo de mil setecientos y setenta; veynte y quatro libras, ocho, y dos.
-
Jayme Capdevila según dicho libro de cuenta dos libras y quin[f. 93r]ze sueldos.
-
Juan Escuriola según dicho libro y su confesión, nueve libras y catorze sueldos.
-
Joseph Verdoy de arriendos del corral del nº 631 de este inventario, hasta marzo de setenta y quatro; diez y seys sueldos.
-
Joseph Puig mediante vale de catorze de marzo de setenta y tres, nueve libras seys sueldos y un dinero.
-
Juan Branchadell según dicho libro y su confesión una libra siete sueldos.
-
Joseph Llorens según vale de quinze de marzo de setenta y tres; treinta y dos libras nueve sueldos y seys.
-
Manuel Rubio mediante vale de tres de marzo de setenta veynte y una libras y diez sueldos.[f. 93v]
-
Manuel Manzano según vale de quatorze de marzo de sesenta nueve libras diez y ocho sueldos y nueve.
-
Manuel Renau según dicho libro y cuentas tres libras.
-
Miguel Juan Boxador, mediante vale de diez y seys de marzo de mil setecientos y setenta, diez libras.
-
Miguel Suirana según vale de diez y seys de marzo demil setecientos y setenta; seys libras seys sueldos y nueve.
-
María Castell viuda de Joseph Bernat, mediante vale e quinze de marzo de setenta y tres; quatro libras siete sueldos y ocho dineros.
-
Manuel Ribes según resulta de cuentas y dicho libro; tres libras tres sueldos y ocho.
-
Lorenzo Monferrer según vale de quinze de marzo de setenta [f. 94r] y tres sueldos y cinco dineros.
-
Pedro Segarra mediante vale de quinze de marzo de setenta y tres; seys libras.
-
Pasqual Llorens según vale de catorze de marzo de setenta y tres; treinta y una libras.
-
Pedro Llorens según vale de quinze de marzo de setenta y tres quarenta y una libras.
-
El mismo, como curador del hijo de Thomas Safont según dicho libro de cuenta dos libras ocho sueldos.
-
Herederos de Esperanza Ribes según dicho libro tres libras y quinze sueldos.
-
Vicente Boxador, según vale de quinze de marzo de setenta y tres nueve libras.
-
Vicente Ribes según vale [f. 94v] de treze de marzo de setenta treinta y una libras quinze sueldos y siete.
-
Viuda de Antonio Llorens, según vale de marzo de setenta seys libras.
-
Vicente Suirana, mediante vale de catorze de marzo de setenta; treinta y quatro libras diez y ocho sueldos y quatro.
-
Vicente Guimerà el menor según dicho libro seys libras.
-
Vicente Llorens como consta de dicho libro una libra, y diez sueldos.
-
Viuda de Joseph Garcés, según su confesión onze libras y diez sueldos.
-
Vicente Thena, como consta de dicho libro ocho libras.
-
Viuda de Jayme Thomas según dicho libro una libra [f. 95r] diez y siete sueldos y diez dineros.
-
Sebastián Soldevila según dicho libro una libra dos sueldos.
-
Vicente Capdevila según dicho libro, diez libras.
-
Viuda de Joseph Pasqual mediante dicho libro dos libras nueve sueldos y seys.
-
Viuda de Vicente Guimerà el mayor según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres catorze libras doze sueldos.
-
Viuda de Joaquín Pedra según dicho libro, siete libras cinco sueldos.
-
Viuda de Vicente Planell según dicho libro quatro libras ocho sueldos y quatro.
-
Viuda de Thomas Safont según dicho libro una libra [f. 95v] dos sueldos y quatro.
-
Thomas Català, vecino ahora de Castellfort, según vale de treze de marzo de setenta veynte libras treze sueldos.
-
Juan Llorens, y por él sus herederos; fianza Joseph Esfors, por las causas contenidas en dicho libro, quatro libras.
Benlloch.
-
Andrés Benedito mediante vale de diez y siete de marzo de setenta u tres, setenta y siete libras diez sueldos.
-
Bautista Pons mediante escritura de obligación por ante Juan Edo – escrivano en cierto chalendario, cinquenta y seys libras ocho sueldos y dos.
-
Bautista Vives según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres, diez y nueve libras [f. 96r] cinco sueldos.
-
Bautista Casanova mediante dicho libro de cuentas veynte y dos libras onze sueldos y ocho.
-
Clemente Alcover según vale de catorze de marzo de setenta y tres, veyne libras diez y seys sueldos.
-
Carlos Blanc según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres, doze libras diez sueldos y seys dineros.
-
Acapito Vives según dicho libro de cuenta dos libras diez y nueve sueldos.
-
Phelipe Casanova de pensiones del censo del nº (—) debe hasta diez y seys de marzo de setenta y dos; tres libras dos sueldos y seys.
-
Juan Radiu según dicho libro, ocho libras. [f. 96v]
-
Joseph Vives por su confesión y asiento de dicho libro veynte y una libras seys sueldos y ocho.
-
Joseph Symó por lo resultante de dicho libro una libra cinco sueldos y un dinero.
-
Miguel Moliner mediante vale de diez y seys de marzo de setenta y tres; quatro libras nueve sueldos.
-
Mosen Manuel Andrés según dicho libro, cinco libras ocho sueldos y seys dineros.
-
Manuel Radiu según escritura de obligación ante Thomas Mulet escribano en veynte y siete de abril de setenta y quatro; ciento setenta y dos libras nueve sueldos y onze.
-
Pasqual Vives el menor mediante vale de diez y seys de marzo de setenta y tres, treinta libras [f. 97r] quatro sueldos y quatro dineros.
-
Pedro García según vale de diez y seys demarzo de setenta y tres, diez y ocho libras.
-
Pedro Vives según dicho libro y su confesión; nueve libras seys sueldos y ocho dineros.
-
Pedro Groñes según vale de veynte y dos de marzo de setenta y tres, seys libras y diez sueldos.
-
Rufo Andreu; resta del vale de catorze de marzo de mil setecientos y setenta; treinta y quatro libras treze sueldos.
-
Vicente García según vale de quinze de marzo de setenta, treinta y tres libras cinco sueldos.
-
Vicente Symó según dicho libro y su confesión, quatro libras dos sueldos y diez dineros. [f. 97v]
-
Vicente Mansano mediante vale de quinze de marzo de setenta; veynte y tres libras catorze sueldos y seys.
-
Viuda de Thomas Beltrán según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres; veynte y quatro libras diez sueldos y ocho dineros.
-
Viuda de Miguel García según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres; treinta libras cinco sueldos.
-
Viuda de Vicente Albella según vale de diez y seys de marzo de setenta y tres onze libras seys sueldos y tres.
-
Vicente Radiu según dicho libro y su confesión; siete libras y quinze sueldos.
-
Vicente Pedra según dicho libro onze libras treze sueldos. [f. 98r]
-
Ignacio Andreu según vale de diez y siete de marzo de setenta y tres; catorze libras.
-
Joaquín Groñes mediante vale de uno de abril de setenta cinquenta y cinco libras.
Villanueva.
-
Joseph Montull según dicho libro seys libras.
-
Joseph y Francisco Borrás según val de diez y nueve de marzo de setenta y tres, treinta y quatro libras.
-
Thomas Vidal según vale del aó sesenta y seys; veynte y siete libras y diez sueldos.
-
Vicente Segarra, ahora habitante en Borriol, según dicho libro y su confesión quinze libras y diez sueldos.
-
Augustín García según dicho libro; ocho libras ocho sueldos y [f. 98v] ocho dineros.
-
Carlos Exulvi según vale de seys de agosto de setenta y tres ciento ochenta y ocho libras.
Oropesa
-
Domingo Llorens según dicho libro, una libra un sueldo y diez dineros.
-
Joseph Forner según vale de veynte y quatro de marzo de mil setecientos y setenta y tres; onze libras.
-
Viuda de Bautista Llorens según vale de veynte y quatro de marzo de setenta y tres seys libras treze sueldos.
-
Felix Tamborero según dicho libro y su confesión, tres libras quatro sueldos.
-
Francisco Amér según vale de veynte y quatro de marzo de setenta y tres catorze libras. [f. 99r]
-
Joseph Llorens según dicho libro y confesión cinco libras.
-
Joaquón Thena mediante dicho libro diez y siete libras doze sueldos y dos dineros.
-
Herederos de María Amer según dicho libro nueve libras treze sueldos y seys dineros.
-
Herederos de Rosa Llorens según dicho libro tres libras quinze sueldos.
-
Herederos de Joseph Valada según dicho libro quatro libras cinco sueldos.
-
Jayme Fortuó según dicho libro veynte y tres libras.
Torreblanca.
-
Antonio Persiva según vale de quinze de marzo de setenta diez y seys libras doze sueldos.
-
Joseph Mañes de pensiones del [f. 99v] censo del nº 638 hasta el año setenta y dos; seys libras
seyssueldos. -
Juan Bort por pensiones y prorrata hasta siete de enero de setenta y dos por el censo nº 640 una libra.
-
Joseph Ebri el mayor, resta del cale del precio de un mulo; treinta y ocho libras.
-
Joseph Ebri el menor de pensiones del censo del nº 637 hasta siete de enero de setenta y dos, seys libras.
-
Francisco Persiva de pensiones del censo nº 639 veynte y seys libras.
-
Joseph Garafulla según dicho libro y su confesión; dos libras dos sueldos y cinco dineros.
-
Francisco Folch según escritura [f. 100r] de obligación ante Thomas Mulet escribano en quinze de marzo de sesenta y quatro cinquenta libras treze sueldos y seys dineros.
-
Viuda de Vicente Fabregat según vale de veynte y uno de marzo de setenta y tres seys libras un sueldo.
-
Vicente Casanova según dicho libro quinze libras un sueldo y seys dineros.
-
Manuel Mars de pensiones del censo nº638 hasta siete de enero de setenta y dos, ocho libras quatro sueldos.
-
Joseph Llopis constante, al tiempo de la muerte del difunto Polo según vale; estaba debiendo quatrocientas cinquenta y coho libras y cinco sueldos, procedentes del precio de ciertos machos de cabrio que el dicho com[f. 100v]pró; cuyos machos por la contingencia, y sospechosa cobranza, se los recobró la otorgante como administradora de la presente herncia; y subseguidamente vendió a otro sugeto, perdiendo en esta venta veynte libras quinze sueldos, y por ello resultó dicho crédito en quatrocientas treinta y siete libras y diez sueldos.
La Puebal Tornesa.
- Joseph Lázaro según dicho libro y su confesión cinco libras catorze sueldos.
Las Cuevas
- Joseph Albert según su confesión y dicho libro, cinquenta y cinco libras.
Almasora
-
Felipe bernat de arriendos de la huerta del nº 642 treynta y tres libras un sueldo. [f. 101r]
-
Joseph Bernat el mayor de arriendos del margal del nº 642 quatro libras diez sueldos.
-
Joseph Armengol según dicho libro dos libras.
-
Mariano Seder mediante dicho libro y confesión treze sueldos.
-
Joseph Ydalgo según dicho libro, una libra un sueldo y seys.
-
Vicente Solusi según dicho libro, doze libras diez y siete sueldos.
-
Francisco Seder mediante dicho libro siete libras diez sueldos.
-
Pasqual Adsuara según dicho libro una libra diez y siete sueldos.
-
Bautista Mañanos según [f. 101v] dicho libro, tres libras.
-
Pedro Nicolau mediante dicho libro y su confesión diez libras.
-
Joseph Fraga según dicho libro diez libras.
-
Joseph Symó según confesión y dicho libro veynte y quatro libras y diez sueldos.
-
Manuel Galí según dicho libro, una libra diez y seys sueldos.
-
Vicente Cabanes según dicho libro quatro libras doze sueldos.
-
Joseph Esteve según dicho libro seys libras.
-
Augustín Dies según dicho libro siete libras.
-
Vicente Marimon según dicho libro una libra onze sueldos.
-
Julian Falomir según dicho [f. 102r] Libro, diez y seys libras.
-
Francisco Renau mediante dicho libro, diez y seys libras Joseph Ballester según dicho libro, una libra.
-
Joseph Ballester según dicho libro, una libra.
-
Joseph Renau según dicho libro, ocho libras.
-
Doctor Fraga mediante dicho libro, una libra diez sueldos.
-
Mariano Herrero según dicho libro, cinco libras cinco sueldos.
-
Joseph Palanques según dicho libro, diez y seys libras.
-
Juan Beltrán según dicho libro, tres libras diez sueldos.
-
Joseph Beltrán según dicho libro quatro libras.
-
Joseph Montoya mediante dicho libro, tres libras.
-
Bautista Beltrán según [f. 102v] dicho libro, quatro libras.
-
Pedro Garlí según dicho libro diez y nueve libras.
Nules
- Herederos de Joaquín Darás mediante vale de veynte y uno de enero de mil setecientos y setenta y ocho, ciento treinta y una libras.
Castellón de la Plana.
-
Augustín Peris por lo que consta en dicho libro cinco libras quatro sueldos y seys.
-
Joseph Martines escribano de arrendamiento de la casa del nº 641 hasta siete de enero de setenta y dos ochenta y seys libras.
-
Theresa Montañes y Phelipe Guterris según vale de diez de noviembre de [f. 103r] diez de noviembre de setenta y tres, quarenta y quatro libras y diez y nueve sueldos.
-
El padre Fray Pedro Juan Augustino mediante vale de veynte y seys de marzo de setenta y tres, cinquenta libras diez sueldos y dos dineros.
-
Viuda de Joseph Rovira según vale de veynte y siete de enero de setenta y tres; doze libras.
-
Joseph Laball según vale de veynte y seys de febrero de setenta y tres, quatrocientas cinquenta y cinco libras y catorze sueldos.
-
Manuel Montañes según dicho libro, cinquenta y cinco libras diez y ocho sueldos, y seys dineros.
-
Manuel Rochera que aho[f. 103v]ra vive en una alquería del término de Nules según su confesión y dicho libro, treinta y siete libras.
-
Pedro Arnau según dicho libro y su confesión, cien libras.
-
Pedro Noel según dicho libro y confesión; treinta y una libras y cinco sueldos.
-
Juan Pamis, según dicho libro; quarenta y una libras y diez sueldos.
La Losa.
- Pedro Paradis, según vale y cuentas definidas constantes en dicho libro diez y ocho libras, diez y nueve sueldos.
Alcudia de Carlet.
- Don Pedro madramany de pensiones y prorrata, hasta siete de enero de setenta y dos por el censo contenido en el nº[f. 104r]644 = treynta libras
Meliana
- Herencia de Juan Bautista Sorli mediante escritura de obligación por ante Roque Peres escribano en diez y ocho de febrero del año mil setecientos y quarenta y cinco; sesenta y tres libras y diez sueldos.
Sumacarzel.
- Vicente Fsuter por pensiones y prorrata hasta siete de enero de tenta y dos, del censo expresado al nº 643 treynta y dos libras.
Valencia.
-
Don Francisco Sebrián y Bordes Regidor, según su confesión y hallanamiento treynta y dos libras
-
Joseph Vives según vale de su mano, renta de la obligación [f. 104v] que otogó ante Roque Peres escrivano en quinze de enero de sesenta y seys; doscientas cinquenta y seys libras.
-
Joseph Aparisi, y Ferrandiz de la Huerta de dicha ciudad, deve abonar por los derechos de luysmo que se pagaron por la adquisición de la casa de borriana; como consta por la escritura de carta de pago ante Luys breva escrivano, en cierto chalendario; setenta libras.
Sollana
- Pedro Gascón por resta de la obligación por ante Gaspar Seder escrivano de Borriol en ocho de febrero de mil setecientos y quarenta y uno; ciento sesenta y una libras siete sueldos y quatro dineros. [f. 105r]
Agullent.
- Joseph GIlabert, resta de la obligación por ante Thomas Mulet escrivano en treynta de enero de quarenta y cinco; quinientas quarenta y quatro libras.
Huntiniente
- Joseph Montes según Vale y nota en dicho libro; ciento cinquentanta y ocho libras.
Lucena
-
Joseph Aycart según escritura de obligación ante mí el escrivano en catorze de enero de sesenta y seys; cien libras.
-
El mismo Aycart de pensiones de arrendamiento por ante el presente escrivano de la pieza expresada al nº 629; hasta siete de enero de setenta y dos; veyn[f. 105v]te y dos cahizes ocho barchillas y quatro medidas de trigo.
-
Manuel Ribes de Bartholome, según dicho libro tres libras seys sueldos y un dinero.
-
Joseph Llach de pensiones y prorrata del censo a trigo del nº (—) deve en trigo tres cahizes quatro barchillas: con mas en dinero, diez y seys libras y diez sueldos.
Adzeneta
-
Antonio Miralles según vale de ocho de deciembre de setenta y tres; veynte y cinco libras.
-
Bartholome Ays de Falcona según dicho libro catorze libras.
-
Viuda de bartholomé Safont según dicho libro y su confesión veynte libras onze sueldos.
-
Carlos Colomer según dicho libro, quatro libras diez y siete [f. 106r] sueldos y cinco dineros.
-
Juan Rovira según vale de ocho de deciembre de setenta y tres; treze libras.
-
Josepha Tarasona viuda de Tribucio Escrig, siete libras cinco sueldos y cinco dineros.
-
Joseph Mollon el mayor, según dicho libro, cinco libras.
-
Joseph Mollon el menor mediante dicho libro; siete libras nueve sueldos y cinco.
-
Joseph Pitarch, según dicho libro, quatro libras.
-
Pasqual Miravet mediante dicho libro, dos libras catorze y seys.
-
Manuel Ribes según dicho libro, tres libras seys sueldos y uno.
-
Joaquín Escrig de Manuel según dicho libro quatro li[f. 106v]bras diez y siete sueldos y seys dineros.
-
Juan Palanques de Miguel según dicho libro, tres libras.
-
Vicente Segura, por su confesión y dicho libro, seys libras.
-
Miguel palanques del cap de la vila mediante dicho libro siete libras catorze sueldos.
-
Joseph Esteller, mediante dicho libro, quinze libras y diez sueldos.
-
Joseph Alentado según dicho libro seys libras ocho sueldos y quarto.
-
Joseph Miravet según dicho libro, tres libras cunco sueldos y nueve.
-
Jayme Batalla según vale, y resulta de cuentas setenta libras cinco sueldos.
-
Jayme Ivañes según dicho [f. 107r] libro, treze libras dos sueldos.
-
Joseph Batalla eo su heréncia, según confesión de los herederos y resulta de cuentas; veynte y seys libras seys sueldos.
-
Joseph Safont, según vale de veynte y dos de agosto de sesenta y siete; veynte y seys libras.
-
Thomas Rovira según resulta de cuentas, veynte y dos libras y diez sueldos.
-
Juan Safont de Miguel según dicho libro; nueve libras y diez sueldos.
-
Viuda de bartholome Safont, mediante dicho libro; veynte libras onze sueldos.
-
Viuda de Christobal Escrig según dicho libro seys libras.
-
Mosen Joseph Miralles Pres[f. 107v]bytero según su confesión y cuentas de dicho libro; ciento treynta y seys libras.
-
Jacinto Moliner de Jacinto según confesión y cientas; veynte libras y diez sueldos.
-
Manuel Muñoz según dicho libro seys libras cinco sueldos.
-
Josepha Beltrán mediante dicho libro, diez y seys libras quinze sueldos.
-
Manuel Tarasona según dicho libro; dos libras tres sueldos y seys.
-
Pasqual Batalla diez y nueve libras cinco sueldos según dicho libro.
-
Viuda de Manuel Royo según dicho libro treynta y cinco libras.
-
Joaquín Escrig de Miguel [f. 108r] según dicho libro sesenta libras.
-
Pasqual Aycart mediante dicho libro, treze libras onze sueldos.
-
Manuel Andrés Perayre según dicho libro, veynte y tres libras y diez sueldos.
-
Juan Antonio Ximeno escrivano según vale de catorze de noviembre de este corriente año; veynte y dos libras cinco sueldos y quatro.
-
Bartholomé Mallol escrivano según dicho libro; veynte y dos libras y quatro sueldos.
-
Pedro Juan barrot según dicho libro; quarenta y siete libras y nueve sueldos.
-
Gerónimo Martí, según dicho libro cinquenta y ocho libras diez y seys sueldos y [f. 108v] seys dineros.
-
Joseph Escrig según dicho libro; treynta libras.
-
Felix Pardo de pesnión del censo nº 628; una libra y cinco sueldos.
-
Isidro García de pensiones del censo del nº 627; deve quatro barchillas de trigo.
-
Miguel Palanques por arrendamientos y pensiones de los nº 625 = deve cinquenta y cinco libras.
-
Herederos de Thomas Bellés, de pensiones del censo nº 624 = y prorrata hasta siete de enero de setenta y dos; quarenta y nueve libras siete sueldos.
-
Josepha Domingo Viuda de Mariano Augustina según dicho libro ocho libras ocho sueldos. [f. 109r]
Benafigos.
-
Viuda y herederos de Joseph Safont, resta de la escritura de obligación ante el presente escrivano en treze de julio desesenta y ocho cinquenta y quatro libras diez y seys sueldos y seys dineros.
-
Valentín Rovira según su confesión y cuentas continuadas en dicho libro; sesenta y ocho libras y diez sueldos.
-
Joaquín Roviram resta del vale de treynta de enero de sesenta y siete; onze libras cinco sueldos y tres dineros.
-
Otrosí: El mismo Joaquín en trigo diez cahizes trigo.
-
Joseph Martí según confesión y cuentas, cinco libras. [f. 109v]
-
Leandro Solsona por su confesión y cuentas, doze libras.
-
Severino Pons por su confesión y dicho libro cinco libras.
Sierra del Galzeran.
- Carlos Casanova mediante vale dirmado por Francisco Prats el menor en veynte de decembre de setenta y uno, cinquenta libras.
Villafamés.
-
Juan Monserrat por pensiones del censo nº 635; hasta siete de enero de setenta y dos; doze libras doze sueldos.
-
Don Balthazar Mas, según cartas suyas; nueve libras.
Tirig
- Bautista Escrig, mediante vale resta nueve libras.
Salsadella [f. 110r]
- Thomas Montull según vale de quatro de quatro de deciembre de mil setecientos y cinquenta y nueve; tres libras nueve sueldos.
Alcalà de Chivert.
- Benito Pedra mediante escritura de obligación ante Joseph Saragosá escrivano en veynte de marzo de setenta y tres; cien libras.
Benazal
-
Miguel Fabregat de pensiones del censo nº 648 en trigo un cahiz quatro barchillas tres quarticas.
-
Francisco Beltran Ciudadano, por pensiones del censo del nº570; veynte libras.
-
Vicente Fabregat de resta del arrendamiento de la masía del Alfarder del [f. 110v] nº 563; tres cahizes nueve barchillas.
Ares
-
Patricio Monfort según confesión y cuentas, noveynta y seys libras siete sueldos.
-
Francisco Escuder por arrendamiento de la masía de Solanelles del nº 596; dos cahizes diez barchillas y tres quarticas.
-
Pasqual Salvador según dicho libro cinco libras diez sueldos.
-
Ignacio Cruz; lo que se sentenciará por el arrendamiento, eo frutos de la masía de la Canada, embargada en su poder.
-
Gaspar Ortí por su confesión y cuentas, nueve libras siete sueldos. [f. 111r]
Mezquita en Aragón-
- Pedro Millán según vale veynte y siete libras y diez sueldos.
Fortanete
-
Pedro Herrero de la escritura de obligación ante (—) escrivano en (—) de (—) de (—) setenta y cinco libras.
-
Francisco Vicente de resta de cierto vale treynta y seys libras.
-
Valero Bueno según vale y sicho libro; quarenta y siete libras.
-
Augustín Herrero segun vale y dicho libro diez y siete libras y diez sueldos.
-
Marcos (—) mediante vale, y dicho libro, quarenta y siete libras. [f. 111v]
Mosqueruela
-
Antonio Gargallo según vale de veynte y siete de julio de stenta y tres; por las pensiones del censo del nº 607 deve, catorze libras quatro sueldos.
-
Antonio Ferrer según vale de veynte y cinco de julio de setenta y tres; veynte y una libras diez sueldos y diez dineros.
-
Augustín Xulián según vale de veynte y cinco de julio de dicho año, quatro libras catorze sueldos.
-
Antonio Pons de las calzadas, según dicho libro; tres libras.
-
Carlos Molina, eo Mosen Antonio su hijo, según vale y dicho libro; veynte libras. [f. 112r]
-
Domingo Vicente según confesión y dicho libro, doze libras diez y seys dueldos.
-
Francisco Xulián según vale de setenta y tres; dos libras.
-
Francisco Gil y Camañes según vale de veynte y cinco de julio de setenta y tres; treynta y libras.
-
Francsico Molina según su confesión y dicho libro; noventa y siete libras.
-
Joseph Robres según vale de veynte y cinco de julio de setenta y tres; veynte y dos libras.
-
Juan Gil de Vedruna según su confesión y dicho libro diez y ocho libras y diez sueldos.
-
Juan Blas según su confe[f. 112v]sión y dicho libro; catorze libras tres sueldos y nueve dineros.
-
Joseph Campos de Juan según su confesión, cale; treynta y tres libras siete sueldos y nueve dineros.
-
Juan gil de Francisco según confesión y dicho libro; treze libras quinze sueldos quatro dineros.
-
Joseph Vicente de Joseph por pensiones de la casa del nº 610 = doze libras onze sueldos y un dinero.
-
Jayme Solsona según vale de veynte y cinco de julio de setenta y tres siete libras ocho sueldos y quatro dineros.
-
Juan Vicente de la Estrella según vale de quarto de Ju[f. 113r]lio de setenta y quatro; siete libras.
-
Joseph Solsona de la Torre de Berenguer según su confesión, y reconocimiento de cuentas; treze libras.
-
Miguel Fandos, por su confesión y cuentas quarto libras catorze sueldos.
-
Miguel Alcón y Fandos según su confesión; nueve libras doze sueldos.
-
Martín Lansa por resta de la escritura de obligación por ante (—) escrivano en (—) de (—) de mil setecientos (—) diez y nueve libras ocho sueldos.
-
Miguel Gil y Belmonte según confesión y dicho libro seys libras ocho sueldos.
-
Miguel Gil del Portillo se [f. 113v]gún su confesión y dicho libro cinco libras y ocho sueldos.
-
Manuela Escrig Viuda según vale de veynte y quatro de julio de sesenta y tres; quinze libras quatro sueldos.
-
Pedro Campos de las Cañadas por su confesión y dicho libro quarenta y ocho libras.
-
Francisco Domingo por arrendamiento de la heredad del nº (—) hasta el año setenta y dos, y por otros tratos; deve, en dinero setenta y cinco libras; con mas ocho cahizes, una barchillas y quatro quarticas de trigo; y de ambas partidas consta de escritura de obligación ante Bernardo Ivañes escrivano en diez y seys de agosto de sesenta y ocho. Y últimamente, con vale de veynte y qua[f. 114r]tro de julio de setenta y tres confesadas por Pedro Gil quien se obligó al pago en virtud de la escritura de compra de la heredad, sobre la qual está hecha carta de gracia, o censo; y de lo que de esto se devia en siete de enero de setenta dos, era; en trigo seys cahizes onze barchillas; y en dinero setenta y cinco libras.
-
Pedro Cutanda por su confesión y dicho libro; una libra y diez y siete sueldos.
-
Ramón Roda según su confesión y dicho libro; cinco libras onze sueldos.
-
Viuda de Gabriel Alcón por su confesión y dicho libro tres libras, dos sueldos y un dinero.
-
Viuda de Gerónimo Alcón y [f. 114v] sus hijos, según dicho libro diez y seys libras.
-
Viuda de Blas Sylvestre por confesión y dicho libro; seys libras.
-
Viuda de Juan Miravet según obligación ante bernat de Vicente escrivano en diez y siete de agosto de sesenta y ocho; quarenta libras dos sueldos y seys dineros.
-
Francisco Alcón por su confesión y dicho libro; dos libras diez y seys sueldos.
-
Vicente Gil, ahora Joaquín su hijo, según dicho libro; veynte y siete libras.
-
Viuda y herederos de Joseph García de la Estrella según vale de quatro de julio de setenta y quatro; tres cahizes de trigo, y en dinero cinco li[f. 115r]bras.
-
Theodoro Gil por su confesión y dicho libro treynta y quatro libras diez sueldos y onze dineros.
-
Lorenzo Gil por arrendamientos de la masía del nº 604 hasta siete de enero de setenta y dos; diez y ocho cahizes de trigo.
-
pedro Edo y Germana Gil de la Torre de Alcón, por su confesión y resulta de cuentas, y cale firmado por Francisco Prats en veynte y siete de abril de setenta y cinco; quinientas seys libras doze sueldos.
-
Pedro Vicente de Macias, según dicho libro un cahiz y nueve barchillas de trigo.
-
Joaquín Vicente según re[f. 115v]sulta de cuentas; en trigo, veynte y ocho cahizes, y en dinero, setenta y tres libras siez y ocho sueldos.
-
Viuda y herederos de Carlos Vicente según vale de onze de enero de sesenta y siete, en que se destinan ciertos créditos de la herencia de dicho Carlos y su hijo Miguel Vicente; resta, trescientas ochenta y quatro librasdoze sueldos y diez dineros.
-
Joseph Alcón de Joseph Según dicho libro seys libras.
Puerto Vingalb
-
Lorenzo Ximeno según escritura de obligación ante el presente escrivano en veynte y uno de julio de sesenta y siete; ciento catorze libras diez y seys sueldos.
-
Juan Solsona de la masía[f. 116r] de las Foyas según su confesión y resulta de cuentas; treynta y siete libras y diez y ocho sueldos.
Villahermosa.
-
Joseph Joaquín, y Juan Antonio Mor, por la escritura de obligación ante Francisco Prats escrivano en doze de julio de sesenta y tres; restan ochenta libras.
-
Domingo Benaxes del Carbó por su confesión y dicho libro; diez libras diez y ocho sueldos y dos dineros.
-
Viuda de Bernardo Ivañes por su confesión y nota de dicho libro; doze libras.
-
Francisco Miravete por su confesión y dicho libro; dos libras.
-
Joseph Aguilar según dicho[f. 116v] libro, dos libras diez sueldos.
-
Joseph Peña por su confesión y nota de dicho libro; siete libras quatro sueldos.
-
Andrés Blanco de pensiones de la viña del nº 614; dos libras ocho sueldos.
-
Marcos y Joseph Bon de pensiones del establecimiento del nº 613; un cahiz y diez barchillas.
-
Manuel Olaria y Bosque por pensiones de la viña del nº615, deve por ello y otras cuentas, según la escritura de obligación ante Joseph Juan esrivano, en uno de octubre de setenta y cinco; noventa y quatro libras.
-
Alexandro ximeno según vale de seys de junio de setenta y quatro; nueve libras diez y [f. 117r] seys sueldos.
-
Pedro Ximeno por establecimiento de la Masía de los Juanes del nº 612 hasta siete de enero de setenta y dos; deve, quatro cahizes de trigo y un cahiz y siete barchillas de ordio según vale y ciho libro.
-
Viuda y herencia de Juan Ximeno, mediante escritura de obligación por ante el presente escrivano en diez y ocho de julio setenta y tres; cinquenta cahizes de trigo.
-
Pedro Juan Guillemon según vale de veynte de abril de setenta ytres; treynta y nueve libras quatro sueldos.
-
Augustín Ivañes por su confesión y dicho libro; doze libras y quinze sueldos.
El castillo. [f. 117v]
- Roque Chiva según confesión; veynte y seys libras ocho sueldos y ocho.
Figueroles.
- Juan Bou, por la escritura de obligación ante Juan Antonio Ximeno escrivano, en veynte y nueve de enero de sesenta y siete dineros.
La Foya
- Juan Moliner según su confesión y dicho libro catorze libras siete sueldos y siete dineros.
Chodos.
-
Domingo Solsona mediante escritura de obligación ante el persente escrivano en diez y nueve de mayo de sesenta y nueve; ciento treynta y tres libras catorze sueldos y un dinero. [f. 118r]
-
Joaquín Montoliu según vale de tres de mayo de sesenta y nueve; treynta y seys libras.
-
Symón Montoliu pòr su confesión ycuentas ocho libras diez y nueve sueldos y seys dineros.
-
María Miravet viuda de Joseph Gasch, del vale de veynte y seys de deciembre de sesenta y nueve; quarenta y quatro libras dos sueldos.
-
Jacinto Monfort según vale de ocho de deciembre de setenta y dos; cinquenta y quatro libras catorze, y quatro.
-
Joseph Porcar según vale de ocho de deciembre de setenta y dos; ciento cinquenta y quatro libras ocho sueldos.
-
Remigio Monferrer según escritura de obligación ante [f. 118v] Francisco Prats el menor escrivano en diez y siete de febrero de setenta y tres; ochenta libras y cinco dineros.
-
Bartholomé Monfort según vale de diez y nueve de abril de setenta y tres; en trigo, quatro cahizes y seys quarticas; y en dinero, veynte y seys libras y diez [+ y diez] dineros.
-
Bartholomé Porcar según vale de tres de mayo de setenta y tres; setenta y cinco libras seys sueldos.
-
Jayme Monfort de Gaspar según vale de treze de julio de setenta y tres; en trigo tres cahizes, tres barchillas; y en dinero, veynte y ocho libras diez sueldos.
-
Hijos y herederos de (—) Domenech según dicho libro [f. 119r] sesenta libras.
-
Juan Moliner de Jacinto según vale de quatro de julio de setenta y quatro; ciento y nueve libras.
-
Viuda de Antonio Porcar según dicho libro y cuentas; doze libras.
-
El hijo de la viuda de la Carrascosa por su confesión, quatro libras y diez sueldos.
-
Vicente Aparisi del barranch, ahora su hijo Juan según dicho libro; ochenta y cinco libras nueve sueldos.
Costur
-
Pasqual Vilar según su confesión y dicho libro; cinco libras y quatro sueldos.
-
Vicente Herrero según dicho libro y cuentas; diez y siete libras, y un sueldo. [f. 119v]
-
Vicente Vilar por su confesión nueve libras y diez sueldos.
-
Joseph Peris por su confesión seys libras diez y ocho sueldos.
-
Joseph Pallarés según dicho libro, nueve libras nueve sueldos.
-
Juan Gosalbo según dicho libro, seys libras.
-
Pedro Gonsalbo, veynte y una libras catorze sueldos.
-
Viuda de Blas Aycart según dicho libro onze libras.
Useras
- Viuda de Jayme Gosalbo según su confesión, siete libras diez y ocho sueldos.
Culla
-
Joseph Rull den Suera [f. 120r] según dicho libro; cinco libras diez sueldos y dos dineros.
-
Estevan Sales según dicho libro; cinquenta y seys libras y siete sueldos.
-
Francisco Porcar según dicho libro; diez y ocho libras.
-
Gregorio Climent según obligación ante Joseph Juan en Treynta y uno de marzo de sesenta y seys del arrendamiento de la Masía de la vega de Chodos; en trigo onze cahizes; y en dinero veynte libras.
-
Vicente Traver por pensiones del censo del nº (—) cinquenta y dos libras quinze sueldos y diez dineros.
-
Juan Moliner del Molinell según confesión y dicho libro [f. 120v] cinco libras onze sueldos y dos dineros.
-
Christoval Boyx según dicho libro setenta y cinco libras.
Cinchtorres.
-
Andrés Carceller por pensiones del censo del nº591; onze barchillas y seys medidas de trigo.
-
Antonio Plana por pensiones del censo del nº579 diez y seys libras.
-
Evaristo Ferrer del arrendamiento de dos casas; ocho libras.
-
Francisco Monserrat, en trigo, cinco cahizes.
-
Francisco Ariola segun sicho libro, sesenta y seys libras diez y nueve sueldos.
-
Miguel Climent según dicho libro quatro libras y[f. 121r] seys sueldos.
-
Miguel Desdat según dicho libro; una libra nueve y seys.
-
Symón Ripollés según dicho libro y confesión; sesenta y tres libras.
-
Ramón membrado, por Joseph Ripollés nueve libras y diez sueldos.
-
Joaquín Ripolles según dicho libro; veynte y seys libras un sueldo.
-
Manuel Gramuntell según dicho libro, dos libras.
-
Pedro Castellet mediante escritura de obligación ante Joseph Juan escrivano en siete de agosto de setenta y tres; veynte y coho libras y nueve sueldos.
-
Joaquín Franch según dicho [f. 121v] libro; doze libras y ocho dineros.
-
Viuda y herederos de Vicente Ripollés según escritura de obligación ante el presente escrivano en uno de junio de sesenta y nueve; mil quinientas sesenta y tres libras diez y nueve sueldos.
-
La misma y sus hijos de pensiones de los últimos años hasta el de setenta y dos; en trigo cinquenta y cinco cahizes y siete barchillas; pero con la salvedad de error de cuentas.
Castellfort.
-
Joseph Roque Ripolles, en trigo, diez y seys cahizes, y tres barchillas, como consta en dicho libro.
-
viuda de Gaspar Bellviure según dicho libro; nueve cahi(zes)[f. 122r] y tres barchillas.
Vistabella.
-
Joseph Thena de Antonio según su confesión y dicho libro; treynta libras y quinze sueldos.
-
Mathias Campos según escritura de obligación ante Francisco Prats el menor en uno de octubra de setenta; sesenta libras.
-
Herederos de Juan Folch según escritura de obligación ante Francisco Prats escrivano en quatro de octubre de setenta; cinquenta y ocho libras cinco sueldos y cinco.
-
Joseph Gual de Pedro según vale de quatro de julio de setenta y uno; ciento sesenta y quatro libras diez y nueve [f. 122v] y tres.
-
Herencia de Rosa Moliner viuda de Pedro Gual, según escritura de obligación ante Joseph Juan en quatro de julio de setenta y uno; treynta y quatro libras y quatro sueldos.
-
Augustín Montanés según dicho libro, treynta libras.
-
Francisco Robres según vale de onze de setiembre de setenta y dos; sesenta y dos libras catorze sueldos.
-
Miguel Meseguer según dicho libro y su confesión; diez y siete libras catorze sueldos y dos dineros.
-
Asencio Martines según obligación ante Joseph Juan escrivano en diez y nueve de abril de setenta y tres; veynte [f. 123r] y siete libras ocho sueldos y tres.
-
Juan Peres de Pedro según vale de treze de febrero de setenta y tres; cinquenta y nueve libras diez y seys sueldos y quatro.
-
Ramón Peris, según obligación ante Francisco Prats en cinco de agosto de setenta y tres; sesenta libras.
-
Juan Salvador de bartholome según vale de setenta y tres; doscientas diez y siete libras ocho sueldos y uno.
-
Mathias García según su confesión; ochenta libras diez y seys sueldos y cinco dineros.
-
Blas Edo según vale de veynte y dos de agosto de setenta y tres; treynta y siete [f. 123v] libras seys sueldos y ocho dineros.
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Joseph Martines según su confesión y dicho libro; siete libras.
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Herederos de Ambrosio Peñaroja según vale de diez y nueve de febrero de setenta y quatro; quarenta y cinco libras.
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Juan olaria según escritura de concordia ante el presente escrivano, en veynte y siete de marzo de setenta y quatro; seyscientas diez y nueve libras.
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Antonio Servelló según escritura de obligación ante el presente escrivano en dos de enero de sesenta y nueve; cinquenta y cinco libras.
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Juan Gual de Juan según vale de treze de junio de seten[f. 124r]ta y quatro; diez y nueve libras.
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Joaquín Gual de Juan según vale de diez y ocho de junio de setenta y quatro; cinco libras.
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Joseph Edo de Juan según vale de diez y ocho de junio desetenta y quatro; en trigo tres cahizes por fiador de Christoval Campos; y en dinero cinco libras.
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Miguel Olaria según obligación ante Joseph Juan escrivano en veynte de junio desesenta y tres, y vale de veynte y cinco de junio de setenta y quatro; en trigo, por el establecimiento del nº 645 diez barchillas, y en dinero, ciento y setenta dos libras.
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Mariano Lliberos según su [f. 124v] confesión; siete libras y diez sueldos.
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Miguel Thena según vale y cuentas de veynte y ocho de junio de setenta y quatro; onze libras y seys sueldos.
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Pedro Salvador de bartholomé según vale de cinco de junio de setenta y quatro; sesenta y quatro libras y seys.
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Juan Centelles de Vicente según vale de veynte y dos de deciembre de setenta y quatro; noventa y nueve libras catorze y seys.
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Juan Mor según su confesión treze libras diez y seys, y seys.
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Joseph Gascó según obligación ante el presente escrivano en uno de noviembre de setenta y quatro; ciento y veynte libras. [f. 125r]
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Blas Gellida según obligación ante Francisco Prats el mayor en siete de abril de setenta y tres; doscientas quarenta y quatro libras y diez y siete sueldos y onze dineros.
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Pedro Gual de Pedro según escritura de obligación ante Joseph Juan en (—) de abril de sesenta y seys; y vale de tres de julio de setenta y tres; en trigo, veynte y siete cahizes, procedentes del arrendamiento de la Masía del Manzanar; y en dinero, ochenta y cinco libras.
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Herederos de Blas Sanahuja según cuentas de cinco de febrero de sesenta y nueve diez y siete libras.
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Joseph Moliner de Bartholomé según escritura de obli[f. 125v]gación ante mi el presente escrivano en diez y ocho de julio desetenta y tres; trescientas sesenta y nueve libras diez y seys sueldos y nueve dineros.
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Balthazar Safont de Juan según vale de quatro de agosto de setenta y tres; sesenta y nueve libras.
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El mismo Safont por las deudas efectivas que manifestó en siete de agosto de setenta y tres de la colecta del clero de esta villa de los años, sesenta y ocho, hasta setenta y dos inclusive, que se obligó a dar cobradas por todo el año setenta y quatro, como es de ver por el vale que firmó en dicho dia después de descontado el importe de las tercias que se devían a [f. 126r] dicho clero al tiempo que se hizo el dicho manifiesto; quinientas qarenta y quatro libras cinco y diez.
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Juan Doménech según su confesión y dicho libro de cuentas; quarenta y seys libras quinze sueldos.
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Joaquín Vicente según vale de doze de junio de setenta y quatro; setenta libras.
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Gerónimo Gual según escritura ante Francisco Prats el menor en veynte y cinco de junio de setenta y quatro; veynte y quatro libras diez y ocho sueldos y ocho dineros.
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Joseph Lliberos de Paqual según escritura de obligación ante Francisco Prats el mayor en diez y nueve de setiembre de setenta y quatro; trecientas noventa libras.[f. 126v]
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Miguel Selader según vale de veynte y tres de setiembre de setenta y quatro; quinientas libras.
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Joseph Miravet de Roque según vale de uno de mayo de este año que corre; treze libras diez y nueve sueldos y seys.
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Antonio Lázaro según dicho libro, tres libras nueve sueldos y nueve.
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Miquel Prats Pastor según dicho libro; veynte libras.
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Joseph Robres según dicho libro; nueve libras doze sueldos.
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Remigio Edo según dicho libro; dos libras, treze sueldos y dos dineros.
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Antonio Miravet de arrendamientos de la casa del nº 526; nueve libras.[f. 127r]
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Phelipe Selades mediante obligación ante Joseph Juan en veynte y cinco de feebrero de sesenta y nueve; cinquenta y nueve libras cinco sueldos y quatro dineros.
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Viuda de Joseph Lliberos según dicho libro; dos libras ocho sueldos.
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Manuel Pons de Manuel según dicho libro, quatro libras ocho sueldos y onze dineros.
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Francisco Salvador según dicho libro; dos libras treze sueldos y tres
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Joseph Monfort de Francisco según vale y dicho libros diez y siete libras onze sueldos y seys dineros.
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Joseph Thomas de Manuel según vale de quinze de Abril de este año; diez y nueve li[f. 127v]bras y diez sueldos.
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Joaquín Andrés Zapatero de arrendamientos de la casa del nº 531 dos libras y diez sueldos.
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Domingo Gual según dicho libro; onze libras tres sueldos y onze.
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Juan Moliner de Bartholomé según dicho libro; veynte y ocho libras y quinze sueldos.
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Rafael peris según dicho libro; treynta y quatro libras cinco sueldos y quatro dineros.
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= Manuel Selades diez y siete sueldos.
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Juan Gual de Pedro según dicho libro, quatro libras doze sueldos.
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Joseph Lliberos perayre según dicho libro; veynte li[f. 128r]bras.
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Viuda de Joseph Safont de Joseph; ocho libras.
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Gerónimo Asensi según dicho libro; catorze libras diez sueldos y ocho dineros.
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Joseph Vives según dicho libro una libra y siete sueldos.
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joseph peris de pasqual según dicho libro; veynte y siete libras diez y siete sueldos y siete dineros.
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Viuda de Miguel Juan Lázaro según dicho libro, cinquenta y dos libras.
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Pasqual y Manuel Selades según dicho libro; treze libras y diez y siete sueldos.
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Antonio Peñarroxa según escritura de obligación y dicho libro; sesenta y una libras.
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Christoval Campos según [f. 128v] (di)cho libro, sesenta y una libras.
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Herederos de Estavan Moliner por arrendamientos de la casa del nº530; ocho libras.
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Antonio Monferrer según dicho libro; siete libras quinze sueldos.
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Juan Martínes de Joseph según dicho libro; quinze libras diez y seys sueldos y dos dineros.
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Juan gil, según dicho libro y cuentas difinidas; quatrenta y ocho libras ocho sueldos y siete dineros.
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Pedro Rovira según escritura de obligación por ante el presente escrivano de veynte de enero de setenta; y vale de veynte y uno de julio de setenta y cinco; ciento quarenta y [f. 129r] ocho libras catorze sueldos y quatro dineros.
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Joseph Miravet de mariano mediante escritura de obligación ante Joseph Juan escrivano en veynte y cinco de mayo de sesenta y cinco y cale de catorze de octubre de setenta y cinco; en trigo, por el establecimiento del nº 574, un cahíz y seys barchillas, y en dinero, ciento diez y seys libras cinco sueldos y diez.
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Josepha Miravet viuda y su hijo Joseph Monferrer según vale de veynte y uno de octubre de este año; en trigo, treze cahizes seys barchillas; y en dinero cinquenta libras y siete sueldos y [f. 129v] siete dineros.
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El derecho adquirido a las legítimas de Manuela y Esperanza Monferrer hijas y herederas entre otros de difunto Joseph Monferrer; transferido dicho derecho al difunto Polo mediante escritura ante Francisco Prats escrivano en nueve de Setiembre de setecientos setenta y cinco por la quantía de trescientas libras. Cuyo derecho esta por indivisso en el dia.
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Domingo García según escritura de obligación ante Francisco Prats escrivano en veynte y quatro de setenta y cinco; ciento ochenta libras cinco sueldos y quatro dineros. [f. 130r]
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Manuel Monferrer mediante escritura de obligación por ante mi el presente escrivano en diez y seys de octubre del presente y corriente año; está debiendo; en trigo cinco cahizes; y en dinero mil setecientos veynte y ocho libras ocho sueldos y un dinero.
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Francisco Lliberos según escritura de obligación por ante Francisco Prats escrivano Prats escrivano el menor, en nueve de setembre de mil setecientos y sesenta y nueve; cinquenta y dos libras.
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Miguel Edo, mediante vale de veynte y nueve de enero de mil setecientos y setenta, seys libras diez y nueve sueldos y ocho dineros. [f. 130v]
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Joseph Gual de Juan según escritura de obligación ante el dicho Francisco Prats el menor en tres de julio de mil setecientos y setenta y tres ciento quarenta y una libras y tres sueldos.
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Joseph Salvador de bartholomé, mediante el vale de quatro de julio de setenta y tres; en trigo seys cahizes y seys barchillas; y en dinero, noventa libras diez y siete sueldos y siete.
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Juan Miravet perayre según dicho libro de cuentas; diez y siete libras diez y siete sueldos y un dinero.
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Juan Safont de Joseph por él, onze libras diez sueldos y onze dineros; y por heredero de su difunto padre [f. 131r] sesenta libras; al todo setenta y una libras diez sueldos y onze dineros.
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Nicolás Martines mediante vale de veynte y siete de marzo de mil setecientos y sesenta y tres; diez y siete libras.
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Juan Andrés ciruxano según dicho libro, una libra onze sueldos y onze dineros.
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Manuel Thomas según dicho libro, dos libras.
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Cosme García, mediante dicho libro nueve libras.
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Joseph Alcón jornalero según vale detreze de junio del año mil setecientos y setenta y quatro; diez y ocho libras y diez sueldos.
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Manuel Olaria según [f. 131v] escritura de obligación ante joseph Juan escrivano en uno de octubre de seseta y cinco; quinientas y treynta libras.
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Otrosí: Recae en esta herencia el derecho de legítima que cedió y transfirió el mencionado Manuel Olaria al difuno Polo, por interés de doscientas libras, contra las herencias e los padres de aquel, como assí consta de la escritura de cessión ante Joseph Juan en uno de octubre del año mil setecientos y sesenta y cinco. Cuyo drecho se halla pro indivisso hasta hoy.
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Otrosí: Recae en la presente herencia, el interés y fondo resultante al tiempo [f. 132r] de la muerte del difunto por la compañia que assentaron este, y el presente escrivano en los empleos hechos en las ferias de Zaldaña y Zariñena de los años anteriores a dicha muerte, en lechales y mulas respective, compradas en dichas ferias, y vendidas por menor en los lugares y villas que aparecen en los assientos de los libros de dicha compañia; cuyo fondo aszendía a mil doscientas treynta y uneve libras quinze, y res.
Tortosa
- Don Joseph Gargalló prior claustral de la cathedral de dicha ciudad; estava debiendo al tiempo de la muerte del dicho difunto; mil y quinientas libras, restantes [f. 132v] de aquellas mil y ochocientas que aquel le prestó, como es de ver de la escritura de obligación por ante Juan Bautista Montros (¿) y Bonet escrivano de Tortosa en seys de febrero del año mil setecientos y sesenta y seys; y posteriormente, por la canción eo papel privado que el citado señor prior firmó a favor de la presente herencia en ocho de julio de mil setecientos y sesenta y nueve.
Dinero
- Declara la otorgante que a la muerte del difunto su marido halló en moneda de oro, plata y vellón; la suma y quantía de mil ciento sesenta y dos libras, que tiene [f. 133r] en su poder la otorgante y declarante, y hará efectivas en su caso, y lugar.
Ganados Lanar Cabrio y otros que existina a la muerte del difutno en los lugares y medieros qua abaxo se expresarán.
Vistabella.
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En poder de Francisco Robres: segaxo62 uno; cabras quatro; lechones dos aforados en diez libras.
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En poder de Assencio Martines: cabras ocho; una lechona la qual se murio luego; vacas aforadas en treynta y nueve libras tres.
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En poder de Juan Peris de Pedro. Primales de cabrío qua[f. 133v]tro.
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En poder de Joseph Olaria de Juan; vacas aforadas en veynte y cinco libras dos.
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En poder de Ambrosio Peñarroja; hembras de lanar nueve.
-
En poder de Juan Gual de Juan; borregos, tres. Segajo uno. Cabras cinco.
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En poder de Bartholome Cabedo; Borrego uno. Ovejas siete. Segajos tres. Cabras diez.
-
En poder de Juan Mor; Cabras quatro.
-
En poder de Joseph Moliner; Borregos siete; Ovexas treynta y dos; Cabras cinco. [f. 134r] Vaca una aforada en doze libras. Jumenta una.
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En poder de Josepha Miravet viuda; borregos seys.
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En poder de Pedro Gual de Pedro; cabras una.
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En poder de Blas Gellida; una mula que se vendió en precio de cinquenta y seys libras a Saura de Villanueva.
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En poder de Mathias Garcia; primales de lanar, quatro. Toro uno. Un mulo que se vendió en precio de setenta y quatro libras a Mariano Lliberos.
-
Juan Doménech; primales de lanar, quatro. Vaca una.
-
En poder de Joseph Lliberos de Pasqual; borregos quatro. [f. 134v]
-
En poder de manuel Monferrer; primales de cabrio diez.
-
En poder de Miquel Edo; ovejas quatro; cabras quatro.
-
En poder de Joseph Salvador de Bartholomé; Cabra veynte y siete.
-
En poder de Blas Edo, ovejas cinco.
-
En poder de Ambrosio Peñarroja; ovejas cinco.
-
En poder de Pedro Salvador de Bartholomé, cabras siete.
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En poder de Juan Mor; cabras seys.
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En poder de Pedro Rovira, segaxos cinco.
-
En poder de Juan gil; segajos de cabrio seys.
Adzeneta.
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En poder del masovero del [f. 135r] mas propet; borregos tres.
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En poder de Pasqual Batalla; lechones tres. lechonas tres.
-
En poder de Joseph Vidal; una vaca aforada en diez libras.
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En poder de Gerónimo Martín; cabras veynte.
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En poder de Pasqual Mravet segaxos cinco. Hembras de cabrio sete.
Mosqueruela.
- En poder de Lorenzo Gil; borregos uno; hembras de lanar cinco; vaca una aforada en siete libras.
El castillo
- En poder de Roque Chiva; toro uno; vacas tres.
Chodos [f. 135v]
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En poder de Domingo Solsona; borregos ocho; hembras de lanar veynte; segaxos seys; hembras de cabrio tres; vacas una.
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En poder de Jacinto Monfort de Juan; segaxos quatro; hembras de lanar diez; hembras de cabrio treynta y siete; primales de cabrio tres.
-
En poder de bartholomé Monfort; hembras de cabrio ocho.
Cinch=torres
- En poder de Domingo membrado; hembras de lanar veynte
Nota: Adnotó y manifestó la otorgante para los fines que convengan; que de las ropas, alaxas, y ajuar dado y entregado a la difunta Doña Josepha Ma[f. 136r]ría Polo y Nebot; y a Doña María Manuela Polo y Fabra hijas respective del difunto Polo y de la otorgante; se hizo constar, y consta por los papeles, y notas, escritas por el presente escrivano, a consequencia de lo capitulado en las escrituras; cuyos papeles dexa de insertar la otorgante y declarante en la presente nota por no tenerles a mano; pero los exhibirá antes de la formación del cuerpo de bienes divissible de la presente herencia.
Manifiesto de deudas contra la presente herencia, divididas en las clases y por le orden que abaxo se expresarán, para los fines y efectos que convengan en su caso y lugar.
1ª Clase- Primera clase de deudas afectas a [f. 136v] los bienes patrimoniales eo parafernales del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé y Arahuete, que este adquirió de Dona Rosa Polo su hermana, en fuerza de la escritura de partición y concordia, otorgada por dichos dos hermanos y Doña Mariana Polo viuda de Monserrat, todos tres, hijos y herederos de Don Joseph Polo, y Doña María Arahuete sus padres, authorizada por Francisco Roda escrivano en veynte y ocho de abril de mil setecientos y cinquenta y nueve.
- Primeramente todas aquellas mil sesenta y cinco libras y diez sueldos que se rebaxaron en dicha citada escritura de divición, las quales recibieron en cargo de pagar y satisfacen el dicho difunto y su hermana Doña Rosa Polo y Arahuete, por los [f. 137r] censos y créditos siguientes = Por el de diez libras de capital con su pensión correspondiente, impuesto por Francisco Bovil, a favor del reverendo clero de la villa de cinch=torres por escritura ante Jyame Roselló escrivano en nueve e enero de mil quinientos noventa y ocho = Otrosí: por el de quinze libras de capital, impuesto por dicho Francisco Bovil a favor de dicho clero, según escritura ante Thomas Juan Guardiola escrivano en veynte y ocho de febrero de mil quinientos noventa y siete = otrosí: otro de propriedad de cinquenta y seys libras, que Joseph Polo Bayle, se impuso en favor del mismo reverendo clero, según escritura ante Joseph Sorolla escrivano, en veynte y cinco de febrero del año mil seyscientos y ochenta = otrosí: otro de ca[f. 137v]pital de treynta libras, cargado por Gabriel Peñarroja, a favor de dicho clero, mediante escritura ante dicho Thomas Juan Guardiola notario en dos de marzo del año milquinentos noventa y seys = Otrosí: otro de capital de cinco libras impuesto por Juan Bovil en favor de dicho reverendo clero según escritura ante Thomas Juan Guardiola notario en quatro de abril de mil quinientos noventa y tres = otrosí: otro de capital de quinze libras, metad del de treynta que Pedro Bort se impuso en favor de dicho clero, mediante escritura ante Augustín Sorolla notario, en diez y ocho de abril de mil seyscientos y diez; Y perteneció el pago de las restantes quinze libras a los herederos de bautista Antoli. Otrosí: otro de propriedad de dez libras, impuesto por Pedro Guardiola [f. 138r] en favor de dicho clero según escritura ante dicho Thomas Juan Guardiola notario en doze de junio del año mil seyscientos y ochenta y dos = Otrosí: Otro de capital de cinquenta libras, con su pensión correspondiente y es parte menor de ciento sesenta y cinco libras que a favor de dicho clero de Cinch=torres se impusieron se impusieron Jayme y Joseph Polo, con escritura ante Joseph Sorolla escrivano en treynta de junio de mil seyscientos y sesenta y seys, quedando ya luhidas las restantes ciento y quinze = Otrosí: Otro de propriedad de ciento y cinquenta libras, impuesto por Joseph Polo y Bartholomé Monserrat, mediante escritura ante el dicho Joseph Polo escrivano en dos de junio de mil setecientosveynte y dos = Otrosí: otro de capital de cinco libras, que por escritura ante [f. 138v] Augustín Sorolla notario en treynta de agosto de mil quinientos ochenta y quatro, se impuso a favor del mismo reverendo clero, Francisco Bovil = otrosí: otro de propriedad de dos libras diez sueldos, parte menor del de cinquenta libras que a favor de dicho clero fue impuesto por Christobal Royo, mediante escritura ante Thomas Juan Guardiola notario en veynte y quatro de octubre de mil seyscientos y diez; y pagan ahora las restantes quarenta y siete libras diez sueldos, los herederos de Bautista Antolí = Otrosí: Otro de capital de setenta libras que a favor del mismo reverendo clero se impusieron Pedro Artola y Pedro Cantavella, según escritura ante Joseph Sorolla notario, en veynte y tres de octubre de mil seyscientos y noventa y siete = Otrosí: [f. 139r]
Otro de propriedad de ciento treynta y tres libras que por el testamento de Joseph Polo, authorizado por Francisco Lericha notario en veynte y ocho de octubre de mil setecientos y onze, perteneció al mismo reverendo clero su cobro y a pagar al referido Joseph Polo escrivano = Otrosí: otro capital de ochenta libras; y es metad del ciento y sesenta libras, que con escritura ante Miguel Polo notario en veynte y tres de octubre de mil seyscientos noventa y tres; se impuso Mosen Jayme Polo Presbitero en favor de dicho clero; haviendo ya luhido las restantes ochenta libras = Otrosí: por el testamento que otrogó mosen Juan Guardiola ante Pedro Augustín Sorolla notario, en veynte y uno de agosto de mil seyscientos sesenta y tres; los herederos de Joseph Polo como poseedores de [f. 139v] la heredad nombrada La Font den Prat, heñada y granero que todo era del dicho mosen Guardiola quedaron obligados a pagar a dicho reverendo clero de Cinchtorres, veynte y quatro sueldos annuales de censo perpetuo que se hallan impuestos sobre los antedichos sitios, valorados en la capitalidad de veynte y quatro libras = Otrosí= Otro de propriedad de cinquenta libras impuesto por Pedro Guardiola y Gerónima Eximeno, con escritura ante gerónimo Peñarroja notario en uno de deciembre de mil seyscientos y treze; el qual perteneció a dicho reverendo clero por escritura ante Joseph Sorolla notario en veynte y quatro de enero de mil seyscientos y noventa y seys = Otrosí: el expresado Joseph Polo escrivano mediante escritura ante Isidoro [f. 140r] Casanova escrivano en dos de agosto de mil setecientos veynte y siete; vendió a carta de gracia al expresado reverendo clero, seys cahizes de trigo de renta annual, por precioo de quatrocientas ochenta libras valencianas; y en onze de febrero del año mil setecientos treynta y nueve, por otra escritura que authorizó el mismo Casanova; el expresado reverendo clero, otorgó en favor del dicho Joseph Polo retro=venta de quatro cahizes de trigo, parte mayor de los antedichos seys cahizes de trigo vendidos; quedando en razón de los dichos, existentes, en favor de dicho clero, y de cargo contra la herencia ciento y sesenta libras de dicha moneda = Otrosí: otro censo de capital de cien libras, con su conrrespondiente rédito, que se corresponde a Mosen Joseph Gil presbitero de la [f. 140v] villa del Forcall, y es el mismo que se impuso Joseph Polo escrivano arriba nombrado a favor de Lorenzo Gil por escritura ante el mismo Polo en veynte y dos de junio del año mil setecientos diez y nueve = Otrosí: otro de capital de cien libras a dicho mosen Gil, y es el mismo que el contenido Polo escrivano se impuso en favor de Lorenzo Gil, con escritura ante el mencionado Polo cargador en diez y nueve de Mayo de mil setecientos y veynte. Cuyas partidas unidas, toman la suma de dichas… 1065£ 10s
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Otrosí. Cien libras que en virtud del último otrosí de dicha partición, y concordia se obligó el difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo a satisfacer y pagar a la expresada Doña Mariana su hermana quando casaren sus hijas de esta Doña Joaquina, y Augus[f. 141r]tina, a interin corresponden a aquella la annua pensión y rédito de tres libras – 100 £.
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Otrosí: A Doña Mariana Polo viuda de Monserrat arriba nombrada, todas aquellas mil ciento sesenta y ocho libras y diez sueldos que se le adjudicaron en cumplido pago de us legitima de las quales se le corresponde el annuo rédito al tres por ciento, como así consta de dicha citada escritura de partición y concordia – 1168 £ 10s
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Otrosí: ochocientas treynta y tres libras ocho sueldos y ocho dineros, con pensión a trigo de cinco cahizes que se pagan, y corresponden al Doctor Raymundo Dalpt abogado de los reales consejos en virtud de dicha escritura de partición, y de las [f. 141v] cartas de bodas del referido Doctor Raymundo, con Doña Joaquina Monserrat y Polo.
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Otrosí: En virtud de la citada escritura de partición y concordia en que dicha Doña Rosa Polo se reservó, el poder disponer en quantía de mil y quinientas libras; y por su último testamento ante Isidoro Casanova en diez y ocho de deciembre del año mil setecientos y setenta, dispuso en favor de la dicha Doña Joaquina Monserrat a la qual se le han satisfecho en esta forma: doscientas y seys libras, que el difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo pagó en dos de febrero del año mil setecientos y setenta y uno = doscientas y cinquenta que la otorgante, en nombre de administradora de la presente he[f. 142r]rencia satisfizo a dicha Dona Joaquina en veynte de noviembre del año mil setecientos y setenta y dos = ciento, que la misma administradora satisfizo posteriormente = Y setecientas libras en la escritura de cessión ante Gaspar Querol escrivano, de dos censos transferidos a dicha Doña Joaquina; el primero de quatrocientas libras de capital, impuesto por Juliano Royo y Anna María Figuera consortes, en favor del mencionado Don Joseph Polo y Moserrat, mediante escritura ante Francisco Polo escrivano en onze de marzo del año mil setecientos y quarenta y siete; y el otro de trescientas de propriedad, impuesto por el citado Royo en su nombre, y apoderado de dicha consor[f. 142v]te, a favor del referido Don Joseph Polo y Moserrat según escritura ante dicho Roda escrivano baxo cierto chalendario. Cuyos dos censos se hallan adnotados al nº 600 del presente inventario al título chiva = doscientas quarenta y quatro a cumplimiento de dicha deuda, en dinero. De lo que es visto que a la muerte del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo Y Arahuete se le restavan a dicha Doña Joaquina mil doscientas noventa y quatro libras – 1294 £.
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Otrosí: Al clero de dicha villa de cinch=torres, tres libras annuales por quinze missas que fundó dicho Don Joseph Polo en su testamento ante Joseph Monserrat en veynte y seys de abril de mil setecientos y cinquenta. Cuyo capital importa cien libras 100 £. [f. 143r]
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Otrosí: A la administración de la Mireta de dicha villa dos barchillas de trigo annuales y perpetuas, sobre la heredad dicha els tancats del nº 580 del presente inventario, estimadas al doble marco en treynta y tres libras seys sueldos y ocho- 33£ 6l 8
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otrosí: Al clero de la villa de Ares, quatro cahizes de trigo annuales y perpetuos, con luhizmo, fádiga y demás drechos emphiteuticos, sobre la masia del partido de solanelles del nº 596; estimados dichos quatro cahizes al doble marco en ocho cientas libras - 800£
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Otrosí. al hospital de dicha de Ares, un cahíz de trigo annual y perpetuo, con luysmo, fádiga y demás drechos sobre la referida masía de Solanelles, estima[f. 143v]do al doble marco en doscientas libras- 200£.
Segunda clase de deudas contra los bienes, y herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete.
- El censo de capital de trescientas libras, su pensión a dinero que se corresponden al Doctor Vicente Monferrer presbitero de esta de Vistabella, impuesto por Flora Safont, y el dicho difunto, a favor de Vicente Monferrer escrivano en diez y nueve de deciembre del año mil setecientos y treynta y seys, ante Francisco Prats escrivano. Cuyo censo tomó a su cargo el dicho difunto, eo herencia en la escritura de concordia ante Don Juan Augustín [f. 144r]
Villarroya en quinze de enero del año mil setecientos setenta y tres.
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Otrosí: Dos cahizes y seys barchillas de trigo annuales y perpetuos, con luysmo y fádiga, que se pagan al señor comendador de la presente encomienda sobre el molino de Foyadoris de este término del nº 561; estimados por dicha razón en quinientas libras- 500£.
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Otrosí: qutrocientas libras del censo a trigo sobre la masía del Alfarder de este término de Vistabella del nº 563 impuesto a favor de Joseph Nebot mediante escritura ante Vicente Badal escrivano, en tres de marzo de mil setecientos y treze; al presente se paga a la herencia de Doña [f. 144v] Josepha Polo y nebot por heredera del padre Doctor Nebot Según dicha escritura de concordía ante dicho Villarroya- 400£.
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Otrosí: cien libras que se corresponden a dicha herencia de Doña Josepha Polo y Nebot por heredera de maría Luysa su madre en virtud de la ya citada escritura de concordia ante dicho Villarroya - 100£.
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Otrosí: ochocientas y diez libras de capital sobre la Masía del Manzanar del presente término al nº 562, su pensión dimidiada63 a trigo y dinero, a favor de dicha herencia de Doña Josepha Polo y Nebot; según el capítulo 10 nº 20 de la dicha escritura de concordia - 810£.
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Otrosí: Las ochocientas qua[f. 145r]renta y siete libras y diez sueldos su pensión a trigo a favor de la citada herencia de Doña Josepha Polo y Nebot, resultantes del capítulo 2º nº7 de dicha concordia, por la adjudicación de la masía de la Vega del término de Chodos del nº 616 del presente inventario- 847£ 10 s.
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Otrosí: Doscientas libras a dicha herencia su pensión a trigo por lo que se expresa en el capítulo 20 nº10 de dicha escritura de concordia- 200£.
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Otrosí: Las quatromil trescientas libras a favor de la vitada herencia de Doña Josepha Polo y Nebot, expresadas en el capitulo 4º al último de dicha concordia, en dinero efectivo y plazos prevenidos, que ya tiene satisfechos (según dize) la otorgan[f. 145v]te administradora - 4300£.
Tercera clase de deudas afectas al difunto Polo eo a su herencia, y al a otorgante Doña Josepha María Fabra por cargos tomados durante el matrimonio.
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Primeramente, todas aquellas quatrocientas y siete libras que recibió y tomó en cargo de pagar el difunto por los quatro censos expresados en la escritura de compra de la masía del Carrascal de este término otorgada por Antonio peñarroja, y su consorte, al dicho difunto, según escritura ante Francisco Prats escrivano en siete de noviembre de mil setecientos y cinquenta y siete; a saber: a Don Matheo Chiva del Puerto, capellán de la [f. 146r] que fundó Miguel Chiva; cien libras = ciento y treynta a las limosnas de esta presente villa que administran los regidores de la mesma = ciento treynta y tres, a la administración de Juan Antonio Climent = Y quarenta y quatro al hospital de esta presente villa; cuyos cargamientos da por chalendados, y expresados la otorgante, y se refiere a la citada escritura de compra de dicha masía del carrascal, contenida al nº 564 del presente inventario- 407£.
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Otrosí: Doscientas cinquenta y cinco libras que tomó a su cargo redimir y quitar el difunto por las tres capitalidades de censos; a saber = uno de ciento setenta y cinco, a Juan Antonio Riello, restantes de las mil [f. 146v] libras del censo cargado a favor de juan Carrera, por Felipa Boyra y bartholomé Miravet mediante escritura ante Joseph Antonio Monferrer escrivano en ocho de julio del año mil setecientos treynta y uno = cinquenta del censo a favor de la administración de Juan belles de Culla, impuesto por dicho Miravet y consorte, según escritura ante Joseph Monferrer escrivano en quinze de febrero de mil seyscientos y setenta y uno = otro de treynta impuesto a favor del clero de esta de Vistabella por el mencionado Bartholomé Miravet ante Gerónimo Climent en treynta y uno de febrero de mil seyscientos quarenta y quatro. Cuyos cargos tomo el difunto Polo en la escritura de venta de la [f. 147r] masía dicha de Miravet de este término (expresada al nº 564 de este Inventario) que a su favor otorgó Juan Miravet y su consorte ante Joseph Juan escrivano, en diez de febrero de mil setecientos y cinquenta y ocho-255£.
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Otrosí: ciento y diez libras que se adosó a pagar el difunto Polo, a saber es = ochenta libras al Doctor Joaquín Carrera ciudadano de la villa de Onda; y treynta al reverendo clero de esta Vistabella, por capitalidades de dichos dos censos en virtud de la escritura de venta que una artiga y casa otorgó Antonio Servelló ante Joseph juan escrivano, en siete de Mayo de mil setecientos y sesenta y siete. Cuya artiga [f. 147v] y casa, van expresadas a los nº 559 y 539- 110£.
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Otrosí: setenta libras de capital de dos censos que el difunto se adosó a pagar al reverendo clero de esta de vistabella, en al escritura de venta de una casa que a su favor otorgó joseph peris (y va expresada al nº 538) por escrituras ante joseph Conesa y Vicente escrivano, en quatro de enero de mil setecientos y sesenta y nueve - 70£.
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Otrosí: las dos libras de censo perpetuo que se corresponden al poseedor del vínculo de Prats de Mosqueruela, que tomó a su cargo el difunto Polo en la escritura de venta del patio nº 541 otorgada por joseph Miravet de Roque, ante Francisco Prats escrivano en diez y siete de ene[f. 148r]ro del año mil setecientos y sesenta y quatro estimadas dichas dos libras en capital de veynte y cinco libras - 25£.
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Otrosí: veynte libras de capital que tomó en cargo el difunto a favor del clero de esta villa en la compra de la casa que ahora es de Joseph Gonel otorgada por Francisca Falcó viuda de Peris por escritura ante mi el presente escrivano en onze de enero del año mil setecientos y cinquenta y siete. Cuya casa enagenó el difunto Polo, dándola franca de dicho cargo; y por que dicha casa, ultra de dicho cargo, está hipotecada al censo de veynte libras, a favor de la administración de Juan Malloch que etá a cargo de los regidores de esta villa, impuesto por [f. 148v] Joseph Peris mediante escritura ante Francisco Prats escrivano en seys de junio del año mil setecientos treynta y nueve; y este cargo se omitió en dicha compra, sin que haya a que recurrir contra los vendedores; por lo mismo será del cargo de la presente herencia, dichos dos censos, que importan quarenta libras - 40£.
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Otrosí: doscientas setenta y siete libras y diez sueldos de capital a favor del reverendo clero de la villa de Mosqueruela que le difunto Polo tomó a su cargo en la escritura de venta de la masía dicha la Barraca de Macias del término de Mosqueruela que a favor de aquél otorgó JoaquínVicente y su consorte [f. 149r] mediante escritura ante joseph Juan escrivano en siete de junio de mil setecientos y sesenta y siete. Cuya masía va expresada al nº603- 277£.
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Otrosí: Los seys cahizes de trigo annuales y perpetuos, con luysmo y fadiga; con más doze pares de pichones que se pagan y corresponden al benedicio de Jayme Zahera, fundado en la parroquial iglesia de la villa de Mosqueruela, que tomó a su cargo el difunto, en la escritura de venta de la masia dicha La Torre de Mangias, y ahora de Alcón, sita en el término de dicha de Mosqueruela, expresada al nº 601; otorgada por Joseph Alcón y su consorte, ante Bernardo Vicente [f. 149v] escrivano en veynte y tres de deciembre del año mil setecientos y quarenta y ocho; estimados dichos seys cahizes al doble marco en mil y doscientas libras; y los pichones, en noventa al todo- 129£.
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otrosí: Un cahiz de trigo annual y perpetuo, con luysmo, fádiga y demás derechos emphitéuticos, que se paga al priorato de Santa Anna de Mosqueruela. Cuyo cargo tomó el difunto en la compra de la Masía de Morraxa del término de dicha villa, expresada al nº 604; con mas treyntalibras de capital redimibles, al hospital de dicha villa, incluso en dicha compra, estimado uno y otro en doscientas y treynta libras- 230£. [f. 150r]
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Otrosí: Los dos cahizes y siete barchillas de trigo de treudo64 perpetuo que se pagan al beneficio de San Antonio, y San Miguel, fundado en dicha iglesia de Mosqueruela; cuyo cargo tomó el difunto en la compra de las serradas dichas de San Antonio del término de Mosqueruela, expresadas al nº 605; authorizada por mi el presente escrivano en onze de mayo del año mil setecientos y cinquenta y uno, otorgada por Joseph Agut labrador de dicha villa; estimado dicho treudo al doble marco en capital de quinientas diez y seys libras, treze sueldos y quatro dineros. 516₤ 13s 4.
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Otrosí: el censo de quarenta libras de las limosnas de esta de Vistabella que administran los [f. 150v] regidores de la mesma, que el difunto Polo tomó a su cargo en la escritura de venta del pario del nº 534, que a su favor ototrgó y authorizó Francisco Prats escrivano en veynte de marzo de mil setecientos y sesenta y cinco. 40₤.
Deudas sueltas de esta clase.
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A Juan Antonio Riello, de pensiones vencidas del censo arriba expresado de ciento setenta y cinco de capital, hasta la muerte del difunto; quatro cahizes de trigo.
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A Jayme Cister boticario de mosqueruela de conductas hasta la muerte de dicho Doctor Don Joseph Joaquín Polo ocho libras.
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A Joseph Belmonte de Mos[f. 151r]queruela, del precio de un mulo que le compró el difunto; veynte y ocho libras cinco sueldos y seys dineros.
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Al pechero de la villa de Villahermosa del año setenta; cinco libras cinco sueldos y nueve dineros.
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A Francisco Falcó como administrador del hospital de esta villa del año sesenta y ocho, una libra diez sueldos por el censo arriba expresado.
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Al mismo de alcanze de cuentas seys libras.
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A Francisco Salvador herrero colector de pecha de esta presente villa en el año mil setecientos y setenta y uno, treynta y siete libras quinze sueldos y cinco dineros.
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A Don Joaquín Carrera de Onda, dos libras y diez sueldos [f. 151v] por pensión del censo arriba expresado.
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Al Don Vicente Monferrer presbitero de pensiones del censo de mas arriba, vencidas hasta la muerte deldifunto, diez y ocho libras.
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Al convento de capuchinas de Castellón por una fiesta votiva en vida del difunto, cinco libras.
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A Joseph Olaria de Juan, de alcanze de cuentas, ocho libras y sueldos.
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A Antonio Thena del Boy, por el importe de texa que le compró el difunto; seys libras y quinze sueldos.
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A María Rochera criada, de salarios que ganó hasta la muerte del difunto, diez y ocho libras treze sueldos y un dinero.
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A Joseph peris criado, por la mesma razón cinco libras quin[f. 152r]ze sueldos.
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A Francisco Alcón criado por la misma razón, quarenta libras tres sueldos y un dinero.
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A Joseph Monferrer de Jayme como administrador de la fundada en esta villa por Juan antonio climent, por pensiones del censo arriba expresado, treynta y dos libras.
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Al mismo Monferrer por pensiones de las limosnas que administró en el año mil setecientos y sesenta y nueve en que fue regidor y otras cuentas siete libras.
Y para dexar del todo evacuado el presente inventario, y subsanar algúnas equivocaciones que del mismo puedan causarse, por lo que de iusso se expresará; adnota la otorgante lo siguiente:
1ª Nota: Que las dos casas contenidas a los nº 527 y 528; y la masía dicha de Albert [f. 152v] de este término, expresada al nº 560 del presente inventario se extraxeron despues de su formación y passaron en ser propiedad a Doña Josepha Polo y Nebot consorte de Don Christobval Marco de Alcora según que assí consta por la escritura de concordia celebrada en Valencia por ante Juan Augustín Villarroya ya citada; y por lo mismo se deverán omitir dichas tres piezas en el justiprecio hacedero: y para no recibirse equivocación, se señalarán dichos números al márgen del presente inventario con una cruz.
2ª nota Que por la misma escritura de concordia ante el citado Villarroya le fueron transferidos a la mencionada Doña Josepha Polo y Nebot; en primer lugar, el censo de la herencia de Joseph Monferrer de capital de doscientas libras su rédito a trigo, expresado al nº 568 = Otrosí los [f. 153r] treze cahizes detrigo del primitivo establecimiento de la masía dicha del Collet, y solanes del Cavacho del término de Cinch=torres, regulados por mil trescientas libras que pagan los herederos de Vicente Ripollés, expresados al numº 589; de forma que en dicho nº o título solo restan en favor de la herencia del difunto Polo, las quatrocientas libras del censo impuesto por dicho Vicente Ripollés y su consorte por ante mí el presente escrivano en quatro de enero de mil setecientos cinquenta y ocho = Otrosí: seyscientas libras del establecimiento de la masía de Maluendas del término de Villahermosa, que corresponden los herederos de Juan Ximeno de Villa=hermosa, expresado al nº 613; y solo restarán a favor de la presente herencia, el censo de capital de doscientas [f. 153v] libras expresadas en dicho nº. Lo que nota la otorgante a fin que se tenga presente al tiempo de la formación del cuerpo de bienes divisible de la presente herencia.
3ª Nota: Que los dos censos expresados al nº 600 del presente inventario, al título Villa de Chiva, a nombre de Juliano Royo, que al todo importan setecientas libras dichas dos capitalidades; menos deverán entrar en dicho cuerpo divisible; por haverse transferido a Doña Joaquina Monserrat consorte del Doctor Raymundo Dalpt, de que se ha hecho constar y consta en la baxa de primera clase de deudas contra la presente herencia: y rebaxadas dichas setecientas libras de la cantidad de mil doscientas noventa y quatro libras sacadas al márgen solo restarán quinientas noventa y quatro libras, a que queda [f. 154r] reducida dicha baxa, y no más.
Y haviendo declarado y asegurado la resferida Doña Josepha María Fabra otorgante en dichos respective nombres no acordarse por ahora ni tener presente recaer en la herencia del dicho su difunto marido, otros bienes, derechos y acciones, y acciones, ni deudas assí activas, como passivas, que las hasta ahora adnotadas en el presente inventario: baxo el juramento que hecho tiene; prometió y se obligó, si acasso en adelante tuviere nticia de otros bienes, derechos, y demás ultras de los que tiene manifestaos; el adiccionarles al presente inventario, o hacer otro de nuevo. Y últimamente dixo y declaró la otorgante, que el manifiesto que hecho tiene en dichos respective nombres de los bienes sitios, muebles y semovientes, contenidos en el presente inventario, es, y deve entenderse, sin perjuicio [f. 154v] de los derechos de la misma otorgante, y demás interesados, a quienes deven que dar salvos e illesos, para pedir su separación, y demás que convenga al tiempo de la divición hacedera. E interin se constituyó en depositaria de los bienes adnotados en esta última jornada; según, y de la misma forma, que otorgó deposito de los escritos y adnotados hasta la jornada octava del dia primero de deciembre del año mil setecientos y setenta y dos inclusivas; baxo las mismas cláusulas, obligaciones en aquella contenidas, a las quales se refiere, y da por repetidas. E otorga la presente fecha en esta dicha villa de Vistabella los dias, mes, e año arriba dichos. Siendo presenes por testigos Juan Bautista Perayre maestro de primeras letras, y Joseph Cantabella mancebo, de esta presente villa de vistabella vecinos y moradores. Y la otorgante [f. 155r] (a quien yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó = Doña Josepha María Fabra. Ante mí Pedro Benito Cantavella.
E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia, domiciliado en esta villa de vistabella; del protocolo de escrituras públicas de los años que van citados en las jornadas de la antecedente escritura de inventario; saqué el presente traslado que va ciento en estas ciento y cinquenta y quatro foxas la presente comprehendida, primera y última del sello primero, y las demás intermedias de papel común y concuerda con sus respective registros a los quales me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo arequerimiento de Doña Josepha Maria Fabra viuda del Doctor Don Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete en los respective nombres en que ha intervenido en los anteceden [f. 155v] tes inventario. en esta dicha Villa a los doze dias del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco año. Los enmendados = pli = ma =nci = nove = veynte =cico = arriba nombra = y sobre puestos = con = y diez = valgan como los números marginales, aunque enmendados.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella
[f. 156r] Escritura pública en la qual van insertados cartas escritas eo que escrivió Doña Josepha maría Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo a sus respective hija, e hijastra Doñas María manuela Polo y Fabra y Doña Josepha Polo y Nebot, citándolas, y a sus maridos para presenciar los inventarios de los bienes y herencia del dicho difunto.
[f. 156v] [— hoja en blanco —]
[f. 157r] En la villa de Vistabella a los seys días del mes de novembre de mil setecientos y setenta y dos años. Dona Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé y Arahuete ve una de esta dicha y presente villa, assí en su nombre proprio como en el de curadora del Doctor Joseph Joaquín, y Don Manuel Ignacio Polo yFabra sus hijos y deldicho difunto, según que de su nombramiento consta por el testamento del mismo authorizado por mi el escrivano a los siete dias del mes de abril demil setecientos y sesenta y nueve años; en presencia de mi, y de los testigos de iusso; dixo: Que para los [f. 157v] fines convenientes a la citada declarante en dichos nombres; me requiria y requirió, le insertasse a la letra en la presente escritura, dos cartas que acabava de firmar, dirigidas a sus respective hijastra, y hija legitima y natural, y a sus maridos; que a la letra son el thenor siguiente = Mis amados y queridos hijos: A consequencia de las facultades que ustedes me dieron para que en cumplimiento de la disposición de mi difunto marido (que de dios goze) pudiesse yo formar los inventarios extrajudiciales sin esperar la assistencia vuestra de todos los bienes derechos y acciones que quedaron por su fin y muerte; di principio a ellos, con arreglo a dicha disposición: Pero los inconvenientes que occurrieron a la precissión de atender a la conservación de mi salud; no me permitieron continuarles por [f. 158r] entonzes. Pero apenas cessaron los motivos que lo fueron de la detención; resolví continuarles, lo que me pareció nuevamente avissar a ustedes para que pudiessen assistir a ellos por lograr toda satisfacción y assiento. Y últimamente escrivi al mismo fin, con fecha de primero de setiembre próximo passado señalándoles el día nueve del mismo para continuarles: pero como en la respuesta que recibí de ustedes con fecha tres del mismo mes, se me dize; que a su tiempo se tomarian las providencias correspondientes; estuve esperandolas desde dicho dia, hasta ahora: Y viendo que la obligación de curadora ya no me permitia mas retardación, no obstante aquellas facultades; y que por mi parte he cumplido con las atenciones de madre y curadora; como sea el último obxeto que tengo en este assumpto la satisfac[f. 158v]ción entera de los interesados, y la quietud de la familia: me ha parecido avissar a ustedes nuevamente; y les requiero para que assistan a dichos inventarios que hago cuenta de continuar, desde el dia diez y siete de este mes, para el qual les cito, con lo que, nada me quedará que hacer por los términos extrajudiciales de los quales no entriendo, ni quiero separarme. Pepe e Ignacio saludan a ustedes y niños, en cuya compañia ruego a Dios les guarde muchos años. Vistabella y novembre 5 de 1772 = Quien estima a ustedes de veras = su afecta madre Doña Josepha María Fabra de Polo = Queridos hijos mios: A consequencia de las facultades que me disteys, para que en cumplimento de las disposiciones de mi [f. 159r] marido (que de Dios goze) pudiesse formar los inventarios extrajudiciales con arreglo a la misma, de todos los bienes, derechos y acciones que quedaron por su muerte; di principio a ellos: Pero los inconvenientes que ocurrieron, precisión de atender a la conservación de mi salud; no me permitieron continuaerles por entonzes, hasta su conclusión: Pero apenas cessaron los motivos que lo fueron de la detención; resolví continuarles; a cuyo fin, y para que pudieseys assistir personalmente o por suxeto de vuestra confianza al tiempo de la formasión, con lo que lograría toda mi satisfación, y el assiento que desseo en asumpto que tratado de buena fee, puede conservar la buena armonia, y desviándose de este medio, puede acarrear disgustos [f. 159v] y pleytos, que deben evitarse por todos términos entre personas tan proprias; os dixe mi resolución: Y posteriormente con fecha de uno del mes de setiembre próximo passado, escrivi a tí Joaquín, con inteligencia de Manuela, para el mismo fin: pero no haviendo llenado mis desseos la respuesta que me escriviste con fecha de quatro del mismo mes; bolví a repetirte el avisso señalándote, como antes, el dia en que queria continuarles, para que pudieseys acudir; y juntamente con Manuela dieseys tu poder, a persona de tu satisfacción para presenciarles: Pero en la respuesta que recibí con fecha de ocho del mismo mes; me manifiestas que no tienes ánimo de lo uno, ni de lo otro. No puedo explicar quan sensible me es, el que no me dieses gusto en un asumpto, en que no tengo otro obxeto [f. 160r] que la quietud de la familia, y evitar partos (¿); pues aunque usando de tu atención parece que pones en mi toda confianza, dexándolo a mi arbitrio; con todo te explicas en términos que no me tiene toda satisfacción; pero en fin, por mi parte he cumplido con todas las atenciones de madre y curadora. La obligació de tal, me insta, y no me permite ya mas retardación. Y assí por otra y última vez, os requiero con toda mi atención, y afecto, a que vengays, o imbieys persona que presencie dichos inventarios que hago cuenta de continuar desde el dia diez y siete del corriente mes; para el qual os cito por último término; Y en caso de permanezer en la misma odea; no creo que ya en lo succesivo podays formular motivo de quexas y agravios contra los inventarios; pue po mi parte [f. 160v] nada me queda que hacer por los términos extrajudiciales de que no entiendo, ni quiero separarme. Pepe e Ignacio os saludan, como yo; a Felicio, y Neleta, queienes me alegraré lo passen con perfecta salud. Dios os guarde muchos años. Vistabella y noviembre a 6 de 1772 = Quién os estima de veras = vuestra madre y afecta Dona Josepha María Fabra y de Polo = Queridos hijos Don Joquin Miguel, y Doña Manuela Polo = van ciertas dichas dos cartas y concuerdan con sus originales, que cerró = y sello, y entregó la contenida requiriente en presencia de mi el escrivano y testigos de iusso a Pedro Ays labrador de la villa de Adzaneta, persona de la confianza de aquella, a fin que las de, y entregue a dichas respective hijas, [f. 161r] e hijastra; eo a sus maridos y solicite respuesta. Y dichos pliegos eo cartas contenian los sobre escritos siguientes = La primera; = A Don Christoval Marco, y Doña Josepha Polo consortes guarnde Dios muchos años como desseo = en Alcora = Y la segunda; A Don Joaquín Miquel y Doña Manuela Polo consortes guarde Dios muchos años = Benicarló. Y últimamente me requirio la misma Doña Josepha maría Fabra le recibiesse de todo ello la presente escritura pública. Fecha en esta dicha villa de Vistabella, los dia, mes, e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos mosen Mariano Cabedo cleregue, y Balthazar Safont de Juan, de esta dicha villa vecinos. Y la otorgante, y requiriente (a quien [f. 161v] yo el escrivano doy fee conozco) lo firmo = Doña Josepha María Fabra = ante mi pedro Benito Cantavella.
Jesuchristo.
E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia domiciliado y recidente en esta dicha villa de Vistabella; del protocolo de escrituras públicas del año mil setecientos y setenta y dos, saqué el presente traslado en estas cinco foxas la presente comprehendida la primera y última del sello quarto, y las intermedias de papel común, y concuerda con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo a requerimiento de la contenida Doña Josepha Mar[f. 162r]ría Fabra viuda; en esta dicha villa a los dos días del mes de febrero del año mil setecientos y setenta y tres.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella.
[f. 162r] [— página en blanco —]
[f. 162v] [— página en blanco —]
[f. 163r] [— página en blanco —]
[f. 163v] [— página en blanco —]
[f. 164r] Escritura de nombramiento de expertos jusitpreciadores para los bienes sitios, edificios, y semovientes de la común herencia del cotor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé hecho y otorgado por Doña Josepha María Fabra viuda en los nombres en que intervino a los inventarios de dichos bienes, y demás de la referida herencia.
A favor de Joseph Monferrer de Jayme, Joseph Salvador de Bartholomé labradores y juntamente ganaderos; y de Francisco Alcón albañil de esta villa de Vistabella vecinos.
[f. 164v] [— página en blanco —]
[f. 165r] En la villa de Vistabella a los doze días del mes de setiembre de mil setecientos y setenta y cinco años. Doña Josepha María Frabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín polo de Bernabé y Arahuete, vecina de esta dicha y presente villa; assí en su nombre proprio, como en el de madre y curadora de Don Manuel Ignacio Polo de Bernabé y Fabra su hijo, y del dicho difunto; contra de su nombramiento por el testamento de aquel, authorizado por el presente escrivano a los siete dias del mes de abril del año mil setecientos y sesenta y nueve: constituhida ante mi el escrivano y test[f. 165v]tigos de iusso; dixo: Que usando de las facultades que le son concedidas a la otorgante y constituyente por su difunto marido en el ya citado testamento de poder no solo inventariar extrajudicialmente por medio de escritura pública, los bienes recayentes en la herencia de aquel; sino también de nombrar expertos justipreciadores: Hallándose ya dichos inventarios en estado de promta conclusión y a la vista de practicar el correspondiente justiprecio de los bienes adnotados e inventariados; En dichos respective nombres, poderes, y facultades sobredichas; nombrava, y nombra por ahora en expertos justipreciadores de los bienes sitios, edificios, ganados, eo semovientes inventariados, pro[f. 166r]prios de dicha común herencia a Joseph Monferrer de Jayme, y Joseph Salvador de bartholomé, labradores, y juntamente prácticos, e inteligentes en el conocimiento de toda especie de ganados; y a francisco Alcón albañil, todos res vecinos de esta dicha y presente villa, presentes a este otorgamiento; para que vean, justiprecien y estimen dichos bienes según su legal saber y entender; compareciendo ante la otorgante y presente escrivano (ante el qual se han continuado, y continuan dichos inventarios) a exponer sus relaciones y declaraciones por medio de escritura pública. Y presentes los contenidos Monferrer, Salva[f. 166v]dor, y Alcón; Dixeron: Que acceptavan, y acceptan dicho nombramiento; y voluntariamente juraron a Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que hicieron en la forma acostumbrada de portarse bien y fielmente en dicho justiprecio.
Y la contenida Doña Josepha Maria Fabra en dichos nombres y para los fines que la convengan; me requirió a mi el escrivano le recibiesse de todo ello, la presente escritura pública. Fecha en esta dicha villa de Vistabella los dia, mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Manuel Thomas Texedor, y Joseph Cantavella mancebo de esta dicha villa veci[f. 167r]nos y moradores. Y de los sobredichos otorgantes (a quines yo el escrivano doy fee conozco) los que supieron escrivir, lo firmaron; y por el que dixo no saber lo firmó a sus ruegos uno de los dichos testigos = Doña Josepha María Fabra = Joseph Monferrer de Jayme = Joseph Salvador = Joseph Cantavella testigo = ante mi Pedro benito Cantavella.
Jesuchristo. E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia, domiciliado en esta villa de Vistabella del protocolo de escrituras públicas que queda en mi poder, saqué el presente tratado en estas tres foxas, la primera y última (vacante) del sello guardo [f. 167v] y las dos intermedias de papel común, y concuerda con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo en esta dicha villa a los siete días del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco años.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella
[f. 168r] [— página en blanco—]
[f. 168v] [— página en blanco—]
[f. 169r] [— página en blanco—]
[f. 169v] [— página en blanco—]
[f. 170r] Escritura de nombramiento de expertos justipreciadores para los bienes muebles casero de la común herencia del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé otorgador por Dona Josepha María Fabra viuda en los nombres que intervino a los inventarios de los bienes y demás de la referida herencia.
A favor de Joseph Alberto Albeytan, Francisco Falcó sastre, Francisco Salvador herrero y zerraxero, Joaquín Selades Xalmero, y Pasqual Roig maestro platero de Castellón de la Plana. [f. 170v] [— página en blanco—] [f. 171r]
En la villa de Vistabella a los siete días del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco años. Doña Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete, vecina de esta dicha y presente villa; a ssi en su nombre proprio; como en el de madre y coradora de Don Manuel Ignacio Polo de bernabé y Fabra su hijo y del difunto; consta del nombramiento por el testamento de aquél, authorizado por el presente escrivano a los siete dias del mes de abril del año mil setecientos y sesenta y nueve: En dichos respective nombres; constituhida ante mi el pre[f. 171v]sente escrivano y testigos de iusso; Dixo: Que usando de las facultades que le son conzedidas a esta otorgante por dicho su difunto marido en el ya citado testamento de poder, no solo inventarian extrajudicialmente, por medio de escritura pública, los bienes recayentes en la herncia de aquél; sino también de nombrar expertos justipreciadores: Hallándose conclusos dichos inventarios, y en estado de estimarse y justipreciarse los bienes adnotados, y escritos en dicho inventario, y de haver la otorgante mediante escritura ante el presente escrivano, a los doze dias del mes de setiembre del presente y corriente año, nombrado peritos justipreciadores para los sitios y ganados de dicha común herencia, a los expresados en dicha común herencia, a los expresados en dicha escritura de [f. 172r] nombramiento: En dichos respective nombres, poderes y facultades sobredichas; nombrava y nombra en expertos justipreciadores de los bienes muebles, semovientes, ropas, alaxas y demás que abraza el referido inventario a Joseph Alberto maestro Albeytar de esta villa; a Francisco Falcó maestro sastre, a Francisco Salvador herrero, y juntamente zerraxero, a Joaquín Selades xalmero, vecino de esta de Vistabella, y a Pasqual Roig maestro platero de la de Castellón de la Plana, ausente, y los demás presentes a este otorgamiento; Los quales (a excepción del dicho Roig platero) acceptaron el nombramiento, a fin de ver, justipreciar, y estimar dichos bienes, según su respective inteligencia, y [f. 172v] pericia de sus oficios, compareciendo ante la otorgante y presente escrivano, que tiene actuados dichos inventarios, y les manifestará, y leerá uno por uno los bienes referidos y adnotados en aqél, que se les harán presentes y a la vista; y exponer sus relaciones, y declaraciones por medio de escritura pública. I enterados los contenidos expertos; dixeron; Que juravan, y juraron por Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz que voluntariamente hicieron prometiendo portarse bien, y fielmente en dicho justiprecio, por lo que pertenezca a cada uno, y sus respective oficios. Y la contenida Doña Josepha Maria Fabra en dichos nombres y para los fines que la convengan; me requirió a mi el escrivano le recibiesse [f. 173r] de todo lo dicho la presente escritura pública. Fecha en esta dicha villa de Vistabella, los dia mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Juan Bautista Perayre maestro de primeras letras, y Antonio Salvador perayre vecinos de esta dicha villa. Y de los sobre dichos otorgantes (a quien yo el escrivano doy fee conozco) los que supieron escrivir lo firmaron; y por lo que dixeron no saber, lo firmó a sus ruegos, uno de los dichos testigos = Joseph Albero Albeytar = Francisco Falcó = Francisco Salvador = Doña Josepha María Fabra = ante mi Pedro Benito Cantavella.
Jesuchristo E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia domiciliado en esta villa de vistabella; del protocolo de escrituras pú[f. 173v]blicas que queda en mi poder, saque el presente traslado, que va cierto en estas tres foxas, la primera y última (que vaca) del sello quarto, y las dos intermedias de papel común, y concuerda con original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo en esta dicha villa a los veynte dias del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco años.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella
[f. 174r] [— página en blanco —]
[f. 174v] [— página en blanco —]
[f. 175r] [— página en blanco —]
[f. 175v] [— página en blanco —]
[f. 176r] Justiprecio de las alaxas de plata y oro, y demás dixes contenidos en el cuerpo de la escritura de inventario de la herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé =
Hecho por Pasqual Roig maestro platero de la villa de Castellón de la Plana, experto nombrado para ello:
[f. 176v] [—página en blanco—]
[f. 177r] En la villa de Adzeneta a los nueve dias del mes de deciembre de mil setecientos y setenta y cinco años. Yo el presente e infraescrito escrivano; constituhido en esta dicha villa de Adzeneta del maestrazgo de montera, para los efectos de iusso expresados, sobre que fui requirido; hize notorio a Pasqual Royg maestro Platero de la de Castellón de la Plana el nombramiento de Perito, hecho y otorgado por Doña Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé en los nombres en que está entendiendo para el justiprecio de los bienes de la común herencia del [f. 177v] dicho difunto Polo de Bernabé, mediante escritura ante mi el presente escrivano, a los siete dias del presente mes e año: cuya escritura lehí y di a entender en la parte que le toca al dicho Royg platero; el qual enterado, respondió y dixo; que acceptava y acceptó el citado nombramiento. Y juró por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que vuoluntariamente hizo, de cumplir bien, y fielmente con dicho cargo de perito: Y exhibidas ante el referido maestro platero las piezas de oro y plata contenidas en los inventarios de la mencionada herencia por el orden quevan escritas y adnotadas; las fue justipreciando en el modo y forma siguiente.
El espadín del nº 249 en cinco libras seys sueldos y tres dineros. [f. 178r]
Las dos evillas del nº 252 de pesso de una onza a razón de una libra seys sueldos y siete dineros.
Las dos pares de evillas de zapato y un par pequeño del nº 253 del inventario en ocho libras doze sueldos y siete.
Los dos muelles de brazaletes de oro con diamentes y esmeraldas de los nº 361 y 362 en treynta libras.
La sortixa de oro con nueve esmeraldas del nº 363 en ocho libras.
Otra de oro con tres rubies, expresada al nº 364 del inventario, en una libra.
Las dos veneras de oro expresadas al nº 365 en seys libras.
Los pendientes de oro con perlas finas del nº 366 en tres [f. 178v] libras.
Los seys pares de abrochos de plata del nº 367 en diez y ocho sueldos.
La cruz y crusifixo sobre enparte de plata del nº 368 en una libra seys sueldos y siete.
La cruz de Caravaca del nº369 en una libra.
La redomita de plata del nº 370 en una libra.
La xoya esmaltada de la Purísima del nº371 en diez libras.
La cruz sobredorada con piedras verdes nº 372 en una libra.
El relicario de oro del nº 373 en dos libras.
El otro antiguo del nº374 en diez sueldos. [f. 179r]
El leoncito, sirena y campanilla del nº375 en diez libras.
La xoya de la Vírgen del nº376 en una libra diez sueldos.
Las cinquenta y tres onzas de plata obrada que pertenecen a esta herencia expresadas al nº 378 (puesto que las demás de dicho nº tiene dada prueba la viuda administradora de ser suyas proprias) a razón de una libra seys sueldos y siete; valen sesenta y nueve libras treze sueldos y onze dineros.
Joyas de primeras bodas.
La joya de oro con esmeraldas del nº384 en quinze libras.
El aderezo de diamantes y esmeraldas del nº385 en treynta y cinco libras.
Los brazaletes de perlas finas del nº 386 en cinquenta libras. [f. 179v]
La sortixa de oro del nº387 en una libra.
La otra con nueve diamantes del nº388 en diez libras.
El collar de perlas finas del nº389 en quatro libras.
El corazón sobredorado nº390 en cinco sueldos.
Otras piezas sueltas
La pileta de plata del nº101 de tres onzas y media y un quarto; quatro libras diez y nueve sueldos y siete dineros.
Las dos vengalas del nº250 en seys libras.
El estuche expresado al nº256 cuchara, thenedor y cuchillo; pesso quatro onzas; cinco libras seys sueldos y quarto.
La tassa a forma de barquilla del nº257, pero tres onzas, media y quarto en quatro libras diez y nueve sueldos y quatro dineros. [f. 180r]
El reloj del nº263 por muy antiguo en doze libras.
La Vírgen del Pilar sobredorada de la letra = D = en dos libras treze sueldos y dos dineros.
La sortixa de oro de la letra = D = en quatro libras
Los pendientes de oro con piedras verdes de la letra = D = en siete libras.
Y el contenido Pasqual Roig maestro platero mediante dicho juramento y a presencia de mi el escrivano, y de los testigos infra adnotados; declaró haver hecho el justiprecio antecedente, según su legal saber y entender, práctica, y pericia de su oficio; adverando ser muy mayor de veynte y cinco años. Y por el requerimiento anterior de la contenida Doña Josepha María Fabra, depositaria y administradora sobredicha; recibí la presente escritura pública. Fecha. En esta de Adzeneta los dia, mes, e año arriba dichos. [f. 180v]
Siendo presentes por testigos Pedro Ays labrador, y Francisco Escrig y Monferrer vecinos de esta dicha y presente villa. Y el contenido Roig (a quién yo el escrivano doy fee conozco) lo firmó = Paqual Roig = ante mi Pedro Benito Cantavella.
Jesuchrito. E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valéncia, domiciliado en esta Villa de Vistabella, del protocolo de escrituras públicas que queda en mi poder, saque el presente traslado que va cierto en estas quatro foxas, la primera y presente del sello segundo y las dos intermedias con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmó en esta de Vistabella a los diez dias del mes de mayo de mil setecientos y setenta y seys años.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella
[f. 181r] [— página en blanco —]
[f. 181v] [—página en blanco—]
[f. 182r] Escritura de justiprecio de los bienes sitios, semovientes, y materiales para obras contenidos en los inventarios de la herencia del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé y Arahuete =
Hecho por Joseph Monferrer de Jayme, Joseph Salvador de Bartholomé expertos labradores, y ganaderos; y Francisco Alcón albañil por nombramiento de Doña Josepha María Fabra viuda en los nombres que intervino en dichos inventarios.
[f. 182v] [—página en blanco—]
[f. 183r] En la villa de Vistabella a los ocho días del mes de enero de mil setecientos y setenta y seys años. Joseph Monferrer de Jayme, y Joseph Salvador de Bartholomé, labradores, y Francisco Alcón albañil, de esta dicha y presente villa vecinos y moradores, expertos justipreciadores para los bienes sitios, edificios, ganados y semovientes, recayentes en la común herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete, contenidos en los inventarios hechos y practicados por Doña Josepha María Fabra viuda del citado difunto en los nombres que en aquellos ha intervenido, authorizados por mi el escrivano [f. 183v] en ciertas jornadas: consta del nombramiento, acceptación y juramento de dichos expertos, mediante escritura ante mi, a los doze dias del mes de setiembre del año passado de próximo; constituhidos ante la referida Doña Josepha María Fabra; de mi el escrivano y testigos de iusso; dixeron: Que haviendo visto, y reconocido dichos bienes sitios, masías, heredades, casas y demás edificios, que abraza y contine dicho inventario, situados y adnotados en las villas, y lugares, y términos prescritos en aquél, por el thenor de la nota que para ello recibieron, y les fué entregada por mi el presente e infraescrito escrivano: Haviendo hecho el correspondiente cálculo, calor y circunstancias de dichos bienes sitios; les valoran y justipre[f. 184r]cian por el orden y forma que se sigue.
Bienes sitios en esta de Vistabella.
Casas
Primeramente: el dicho Alcon albañil; estimó y justipreció la casa de Climent, y las tres inmediatas expresadas al nº 526 del inventario; en doscientas y ochenta libras.
Otrosí: otra casa que antes era de Jesnaldo Rovira expresada al nº 259, en setenta y cinco libras.
Otrosí: otra con su patio que antes era de Estevan Moliner expresada al nº530 de dicho inventario; en cinquenta libras por hallarse derruhida.
Otrosí: otra casa en la calle [f. 184v] mayor de esta villa, expresada al nº 531, en ochenta libras.
Otrosí: otra en dicha calle con su descubierto, contenida al nº532 de dicho inventario, en sesenta libras a causa de hallarse muy derruhida.
Otrosí: otra en dicha calle mayor, que antes era de Francisco Prats escrivano, expresada al nº 533 en sesenta libras.
Otrosí: el patio junto a la casa próxima antecedente, contenido al nº534 en treynta libras.
Otrosí: otra casa ala barbacana, expresada al nº535 en ochenta libras.
Otrosí: El corral inmediato a dicha casa, expresado al nº536 en cien libras.[f. 185r]
Otrosí: la nevera, y obra annexa a ella, contenida al nº537 en setenta libras.
Otrosí: una casa que antes era de Peris, expresada al nº 538, en ochenta libras por hallarse muy maltratada.
Otrosí: otra enfrente de la anecedente, contenida al nº539 en sesenta libras.
Otrosí: un patio junto a lacasa de Pasqual Lliberos, expresado al nº540 en doze libras.
Otrosí: otro patio junto a la casa de Francisco Salvador expresado al nº541 en veynte y cinco libras.
Otrosí: un paxar, corral, era, y patio todo junto a las eras dichas de la charidad, expresados en los nº 542 [f. 185v] y 543, estimados, en ciento y veynte libras.
Otrosí: el corralito dicho el Gallinero del nº544 dedicho inventario en veynte y cinco libras.
Otrosí: la casa sita en la hermita de San Juan Bautista de Peñagolosa, contenida al nº545 en quarenta libras.
Otrosí: El paxar, corral, y derecho de era, camino de la fuente de la hombria, expresado al nº 546 en quarenta libras.
Heredades en este término
Los contenidos Joseph Monferrer y Joseph Salvador expertos labradores; estimaron el huerto cercado de pared, y la heredad dicha la Costeta, con[f. 186r]tenido el dicho huerto al nº547; y dicha heredad nº 548 en cien libras.
Otrosí: el bancalito cercado de pared camino de adzaneta expresado al nº549 en veynte libras.
Otrosí: la heredad artiga que antes era de Antonio Climent contenido al nº 550 en veynte libras.
Otrosí: otra heredad artiga que antes era de Jayme Thomas, contenida al nº551 en quarenta libras.
Otrosí: otra inmediata a la antecedente camino de Chodos expresada al nº552 en (Se notó por equivocación).
Otrosí: otra en el partido del Boalaxe, dicha del Rull, contenida al n1 553 en cinquenta libras. [f. 186v]
Otrosí: otra artiga en el partido dicho del Bustals, expresada al nº554 en quarenta libras.
Otrosí: la suerte de tierra del partido dels Liuñons, contenida al nº 555 en cinquenta libras.
Otrosí: la heredad del partido de la ReDonda del Llano comprehensiva de diferentes quadrones y suertes, expresada al nº556 en quinientas libras.
Otrosí: el quadrón de tierra que antes era de phelipe Selades en el partido del Fontanal, expresado al nº557 en veynte y cinco libras.
Otrosí: la heredad artiga que antes era de Joaquín Vicente en el partido del Carrascal contenida al nº558 en quarenta libras.
Otrosí: otra en dicha partida del [f. 187r] Carrascal dicha de servelló, expresada al nº559 en cien libras.
Masias en este término de Vistabella.
El molino harinero, con todos sus arreos, sito en el partido de FoyaDonis, expresado al nº561 en mil y seyscientas libras.
Otrosí: la masía dicha del mansanar en el partido del Llano de arriba, contenida al nº562, en mil setecientas libras.
Otrosí: otra masía dicha del Alfarder en el partido de monlleó, expresada al nº 563 en mil y quinentas libras.
Otrosí: otra masía dicha la torre dels Miravets, eo de la Boyra en el partido del Carrascal, expresada al nº564 en mil y nuevecientas li[f. 187v]bras.
Otrosí: otra masía dicha de badal en el partido del Llano de arriba, expresada al nº565 en mil quatrocientas libras.
Otrosí: otra masía llamada vulgarmente el Carrazcal en dicho partido del llano de arriba, contenida al nº566 en mil y trescientas libras.
Bienes sitios en la villa y término de Cinchtorres
Los dichos tres expertos estimaron la casa en la calle llamada de la plaza = los huertos y patios unidos adicha casa= el granerito, y huerto = el palomar = el huerto y patio nombrado de casa Sirilo = el corral [f. 188r] llamado el carreró = La feñada y hera de la heredad de la Solaneta, todo junto y contiguo expresado al nº578 = la casa establecida a Joseph Plana expresado al nº 578 = la casa establecida a Joseph Plana expresada al nº 579; todo ello en quantía de quinientas y noventa libras.
Heredades sitas en dicho termino de Cinch=torres.
La heredad dicha Els Tancats comprehendida en ella, el corral, el huertecito de la balza metad era; con un paxar y bancalito annexo; todo expresado y contenido al nº580, del inventario; en setecientas y treynta libras.
Otrosí otra heredad dicha les Parades en el partido de la Lloma, contenida al nº581; en mil ochocientas y cinquen[f. 188v]ta libras.
Otrosí: otra heredad dicha La Font den Prat en el partido la Font den Prat, expresada al nº582, en ciento y cinquenta libras.
Otrosí: otra heredad llamada els Argilars en el partido dels Argilars, expresada al nº583; en quinientas y cinquenta libras.
Otrosí: otra dicha La Cruz de San Gregorio, eo Plà de Emprar, expresada al nº584 en trescientas y quarenta libras.
Otrosí: otra dicha les Pallises, camino de la villa de Morella, contenida al nº 585 en ciento y ochenta libras.
Otrosí: otra nombrada Les Serrades de San March, y el Tosalet, todo junto al camino de San [f. 189r] March contenido al nº586 en setecientas sesenta y cinco libras.
Otrosí: la heredad nombrada La Serrada del Freyx, contenida al nº587; dexó de estimarse por estar comprehendida en la Donación de bodas a Doña María Manuela Polo y fabra, unida y agregada a la masía de San Pedro del término de esta dicha villa según es de ver por la escritura de bodas ante el presente escrivano a los treze de mayo de mil setecientos y setenta años.
Otrosí: el bancalito del Bacio de la Fuente camino de la villa de Castellfort, llamado la Senieta; addiccionado a este inventario expresado al [f. 189v] nº 650; en veynte libras.
Otrosí: otro bancalito = era y paxar, dicho de la Loma, tambien addiccionado y expresado al nº651, en sesenta libras.
Otrosí: el huertecito del Pon den Consell, omitido en la heredad de arriba dicha els Tancats y agregado a ella; en diez y seys libras que ya se incluien en el justiprecio de ella.
Bienes sitios del término de Ares.
La masía dicha de Martines en el partido de la cañada con los demás annexos a aquella contenidos al nº595 del inventario, que despues de él se hadeclarado el pleyto que se estava siguiento po el Santo Tribunal de la Inquisición de la Ciudad de Valencia, y por apelación passo a la supre[f. 190r]ma, entre partes de Joseph, Joaquín y Maria Climent, contra la presente herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo, cuya causa due sentenciada, concediendo dicha masía, sus tierras y agregados por metad a dichos Climents y por metad a la presente herencia: Los citados expertos, estiman y justiprecian dicha metad de tierras y edificios, en quantia de mil y veynte y cinco libras moneda Valenciana.
Otrosí: otra masía contigua a la de arriba, llamada de Vilallonga, en el partido de solanelles, con todos sus annexos expresados al nº596; por dos mil ochocientas libras.
Bienes sitios en la [f. 190v] Villa de Mosqueruela y su término.
Otrosí: una masía dicha la Torres Alcón y por otro nombre de las mongias en el partido de los carrazcales contenida al nº601 en dos mil ochocientas libras.
Otrosí: otra masía llamada de San Martín, y antes la hoya de Augustín Vicente y unida a dicha masía, la heredad llamada de los ligadores; todo expresado al nº602; en quatrocientas libras.
Otrosí: la masía dicha barraca de Macias en el partido de los Pedaños expresada al nº603 en ochocientas y cinquenta libras.
Otrosí: la masía dicha de morraxa del partido de los co[f. 191r]llados, con los demás sus annexos, expresado todo al nº604, en mily doscientas libras.
Heredades en dicho término.
Otrosí: la maxada, eo corral de ganado = las dos heredades de hierva y labor dichas serradas, antes de mosen Pedro Gil en el partido de las henebradas, expresado todo en el nº605 en mil libras.
Casas en dicha de Mosqueruela.
La casa al Arraval del Oreto, expresada al nº608, la justipreció dicho Alcón albañil en ochenta libras.
Otrosí: la otra casa situada en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, expresada al nº609 en cinquenta[f. 191v] libras.
Bienes sitios de Villahermosa
Masias.
Dos masias juntas, y contiguas en el partido y confrontadas al nº611 del inventario. Las justipreciaron dichos expertos en mil y setecientas libras.
Bienes sitios del termino de Chodos.
La masía llamada de la vega con lo demás a ella annexo y contiguo, expresado todo al nº616; en mil y seyscientas libras.
Bienes sitios en Adzeneta
La masia en el aprtido dicho del Puente con todos sus annexos expresados al nº621 [f. 192r] en mil setecientas libras.
Otrosí: La Masía dicha de Palanca, según y como va expresada al nº622 en quatro cientas libras.
Otrosí: la casa del arraval, calle dels Ostals, contenida al nº623 en quarenta libras.
Bienes sitios de Cabanes.
El quarto eo alcova sito dentro de la casa que era propria de María Comes viuda de Miguel Llobet, en la calle de San Matheo como va expresado al nº630 del inventario, en sesenta libras.
Otrosí: el corral fuera los muros de dicha villa, contenido, y expresado al nº[f. 192v]631 en quarenta libras.
Casa sita en Castellón de la Plana.
La casa en dicha villa en la calle del pozo de la juderia, expresada al nº641 en quinientas libras.
Sitios en el término de Almasora.
El pedazo de tierra huerta junto al camino del mar y un pedazo de marxal inculto en el partido de lasMarxales, todo expresado al nº642 en quinientas y cincuenta libras.
Casa en la villa de Culla
la dicha casa expresada al título = en la casa de culla de esta herencia; fue justipreciada por dicho ex[f. 193r]perto albañil por cinquenta libras.
Materiales para obrar.
El montón de cal como de unos cien cahizes del nº 426; por hallarse muy deteriorada; lo estimó dicho experto albañil en catorze libras.
El montón de mortero en la plaza de la iglesia de esta villa, contenido al nº427 en trez libras.
El de ladrillo nuevo al corral dicho de las Gallinas expresado al nº428 en dos libras un sueldo, y seys dineros.
La porción de ladrillo del corral que antes era de Antonio Juan al nº429 [f. 193v] dexa de estimarse por no existente.
Las quatro cargas de cabirones reDondos expresadas al nº430; en una libra quatro sueldos.
Las quatro pedreras para nieve, y dos para traher piedra del nº431 en ocho suledos.
Los dos pilones para la nevera y la arca de pino para hacer cargas de l nº432 en tres sueldos.
Los dos cerdos expresados al nº433 en veynte y cinco libras.
Los tres trillos nuevos de nogal expresados al número 431 en una libra diez sueldos.
Los cien cavallones de paxa [f. 194r] expresados al nº435, en diez y seys libras.
Las quatro tenaxas del nº436; tres libras.
Ganados contenidos en el inventario
Vistabella
El segaxo en poder de Francisco Robres al nº1178 en una libra doze sueldos.
Las quatro cabras en poder del mismo a dicho nº a una libra quatro sueldos; quatro libras diez y seys sueldos.
Los dos lechones del dicho nº en poder de dicho Robres en las mismas diez libras.
En poder de Assencio Martines.
Las ocho cabras del nº1170 a una libra quatro sueldos; nueve libras doze sueldos.[f. 194v]
Las tres vacas de dicho nº en treynta y nueve libras.
En poder de Juan Peris de Pedro.
Los quatro primales de cabrio del nº1180 a razón de una libra doze sueldos; seys libras ocho sueldos.
En poder de Joseph Olaria de Juan.
Las dos vacas del nº 1181 en veynte y cinco libras.
En poder de Ambrosio Peñarroxa.
Hembras de lanar nueve del nº1182; a una libra quatro sueldos; diez libras diez y seys sueldos.
En poder de Juan Gual de Juan.
Los tres borregos del nº1183 a una libra y seys sueldos; tres [f. 195r] libras diez y ocho sueldos.
El segaxo al mismo nº una libra doze sueldos.
Las cinco cabras del dicho nº a una libra uatro sueldos en seys libras.
En poder de Bartholomé Cabedo.
El borrego del nº1184 en una libra seys sueldos.
Las siete ovexas en dicho nº a una libra quatro sueldos; ocho libras ocho sueldos.
Los tres segaxos deld icho nº a una libra doze sueldos; quatro libras diez y seys sueldos.
Las diez cabras del mismo nº a una libra quatro sueldos; doze libras.
En poder de Juan Mor[f. 195v]
Las quatro cabras del nº 1185 a una libra quatro sueldo; quatro libras diez y seys sueldos.
En poder de Joseph Moliner.
Los siete borregos del nº1186 a una libra y seys sueldos; nueve libras dos sueldos.
Las treynta y dos ovexas expresadas en dicho nº treynta y ocho libras ocho sueldos.
Las cinco cabras al dicho nº a una libra quatro sueldos syes libras.
La vaca al dicho nº en doze libras.
La jumenta en dicho nº en
En poder de Josepha [f. 196r] Miravet viuda.
Los syes borregos del nº1187 siete libras diez y seys sueldos, a dicho fuero de una libra seys sueldos.
En poder de Pedro Gual de Pedro.
La una cabra del nº1188 en una libra uatro sueldos.
En poder de Blas Gellida.
La mula del nº1189 que se vendió en precio de cinquenta y seys libras a Saura de Villanueva.
En poder de Mathias García.
Los quatro primales de lanar del nº 1190 a una libra doze sueldos, seys libras ocho sueldos.
El toro expresado en dicho nº [f. 196v] en (—)
El mulo a dicho nº que se vendió en precio de setenta y quatro libras a Mariano Lliberos de esta villa.
En poder de Juan Domenech
Los quatro Primales de lanar nº1191 a una libra doze sueldos; seys libras ocho sueldos.
Vaca a dicho nº en (—)
En poder de Joseph Lliberos de Pasqual.
Los quatro borregos al nº1192 cinco libras quatro sueldos.
En poder de Manuel Monferrer.
Los diez primales de cabrio del nº 1193 a dos libras; veynte libras.
En poder de Miguel Edo
Las quatro ovexas del nº 1194 a una libra quatro sueldos, quatro libras diez y seys sueldos.
[f. 197r] Las quatro cabras de dicho nº a dicho precio idem.
En poder de Joseph Salvador de Bartholomé
Las veynte y siete cabras del nº 1195 a una libra quatro sueldos; treynta y dos libras ocho sueldos.
En poder de Blas Edo.
Las cinco ovexas del nº1196 a una libra quatro sueldos; seys libras.
En poder de Ambrosio Peñarroxa.
Las cinco ovexas del nº 1197 a una libra quatro sueldos; seys libras.
En poder de Pedro Salvador de Bartholomé.
Las siete cabras del nº1198 a una libra quatro sueldos; ocho libras ocho sueldos.
[f. 197v] En poder de Juan Mor.
Las seys cabras del nº1199 a dicho precio; siete libras y quatro sueldos.
En poder de Pedro Rovira.
Los cinco sagaxos del nº1200 a una libra doze sueldos; ocho libras.
En poder de Juan Gil.
Los seys segaxos del nº1201 a dicho fuero; nueve libras doze sueldos.
Adzeneta
En poder del masovero del Mas Propet
Los tres borregos del nº 1202 en tres libras diez y ocho sueldos.
En poder de Pasqual Batalla.
Los tres lechones del nº1203 en tres libras.
Lechonas tres en dicho nº doze libras.
[f. 198r] En poder de Joseph Vidal.
La vaca del nº1204 en diez libras.
En poder de Gerónimo Martí
Las veynte cabras del nº1205 a una libra quatro sueldos; veynte y quatro libras.
En poder de Pasqual Miravet.
Los cinco segaxos del nº1206 a una libra doze sueldos; ocho libras.
Hembras de cabrio siete a una libra quatro sueldos; ocho libras y ocho sueldos.
Mosqueruela
En poder de Lorenzo Gil
El un borrego del nº 1207 en una libra seys sueldos.
Las cinco hembras de lanar [f. 198v] a una libra quatro sueldos; seys libras.
Vaca una aforada en siete libras.
El castillo
En poder de Roque Chiva.
El toro del nº1208 en seys libras.
Las tres vacas de dicho nº aforadas a siete libras cada una; ceynte y una libras.
Chodos
En poder de Domingo Solsona
Los ocho borregos del nº 1209 a una libra seys sueldo; diez libras ocho sueldos.
Las veynte ovexas en dicho nº a una libra quatro sueldos; veynte y dos libras.
Los seys segaxos del dicho nº a una libra doze sueldos; nueve [f. 199r] libras doze sueldos.
Las tres hembras de cabrío a una libra quatro sueldos; tres libras doze sueldos.
Vaca una en dicho nº aforada en diez y seys libras.
En poder de jacinto Monfort de Juan.
Los quatro segaxos del nº 1210 a una libra doze sueldos seys libras ocho sueldos.
Las diez ovexas del dicho nº a una libra quatro sueldos doze libras.
Las treynta y siete hembras de cabrío de dicho nº a dicho fuero quarenta y quatro libras ocho sueldos.
Los tres primales de cabrío a dos libras; seys libras.
En poder de Bartho Monfort.
Las ocho cabras del nº 1211 a una libra quatro sueldos; nueve [f. 199v] libras doze sueldos.
Cinchtorres
En poder de Domingo Membrado.
Las veynte hembras de lanar del nº1212 a una libra quatro sueldos veynte y quatro libras.
A cuyos respective precios, entienden los referidos Monferrer y Salvador, podían valer al tiempo de la muerte del contenido Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé, y Arahuete, los bienes semovientes contenidos en el citado inventario y que abraza y contiene el presente justiprecio. Y todos tres expertos declaran haver cumplido bien y fielmente según sus consiéncias, y en razón de los oficios que exercen, y baxo del juramento que llevan interpuesto; y que todos son muy mayores de [f. 200r] veynte y cinco años. Y la contenida Doña Josepha María Fabra en dichos respective nombres, me requirió a mi el presente escrivano, le recibiesse de todo ello la presente escritura pública. Fecha. En esta dicha villa de Vistabella, los dia, mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Antonio Salvador perayre y Juan Lázaro mancebo, de esta dicha villa vecinos y moradores. Y de los dichos expertos, y requiriente (a quienes yo el escrivano doy fee conozco) los que supieron escrivir lo firmaron; y por el que dixo no saber, lo firmó a sus ruegos uno de los dichos testigos = Joseph Monferrer de Jayme = Joseph Salvador = Antonio Salvador testigo = Doña Josepha María Fabra = ante mi Pedro Benito Cantavella.
Jesuchristo. E yo el dicho Pedro Benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia, domiciliado en esta villa de Vistabella; del protocolo de escrituras [f. 200v] del presente y corriente año, que queda en mi poder saqué el presente traslado que va cierto en estas diez y ocho foxas, la primera y presente del sello primero y las demás de papel común, y concuerda con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signó y firmó en esta dicha villa a los quatro días del mes de junio de mil setecientos y setenta y seys años = los enmendados = on =os= es =n=ocho=valgan.
En testimonio de verdad Pedro Benito Cantavella [f. 201r] [— página en blanco —] [f. 201v] [—página en blanco—]
[f. 202r] Escritura de Justiprecio de los bienes caseros, y otros muebes, y géneros, contenidos en el inventario de la herencia del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de bernabé y Arahuete =
Hecho por Joseph Albero Francisco Falcó sastre, Francisco Salvador herrero y zerraxero, Gregorio Thomas carpintero, y Joaquín Selades xalmero = Expertos nombrados por Doña Josepha María Fabra, en los nombres que intervino en dichos inventarios.
[f. 202v] [—página en blanco—]
[f. 203r] En la villa de Vistabella a los diez y siete dias del mes de enero de mil setecientos y setenta y seys años. Joseph Albero maestro albeytar; Francisco Falcó sastre, Francisco Salvador herrero, y zerraxero; Gregorio Thomas carpintero, y Joaquín Selades mancebo, xalmero vecinos de esta dicha y presente villa expertos justipreciadores para los bienes muebles, alaxas y ropas recayentes en la común herencia del difunto Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete, contenidos en los inventarios hechos y practicados por Doña Josepha María Fa[f. 203v]bra viuda del citado difunto en los respective nombres que en aquellos ha intervenido: consta del nombramiento de dichos expertos, acceptación, y juramento, mediante escritura ante mi el presente e infra escrito escrivano a los siete días del mes de deciembre del año passado de próximo; Y de la acceptación y juramento del contenido Gregorio Thomas carpintero, en la primera jornada de dicho inventario del día siete de febrero del año mil setecientos y setenta y dos, también por ante mi el escrivano: constituhidos ante la referida Doña Josepha maría Fabra; de mi el presente escrivano, y testigos de iusso; dixeron: Que haviendo visto los citados bienes caseros por el orden y títulos que van continuados en el citado inven[f. 204r]tario (que por mi el presente escrivano les fue leido); passaron a estimar y justipreciar aquellos según su respectiva inspección de sus oficios, en el modo que se sigue.
En el armario del respaldo de la puerta de la escala.
Las tres ollas para tener sahín, las dos vacías, y la otra con seys libras de él de a doze onzas, expresadas al nº24 = La orzita del nº 25 = El vaso de christal nº26 = las dos orzitas vacias del nº27 = y las tres zestas de vimbres del nº28 todo en treze sueldos.
En el massador de enfrente dicha escala.
Otrosí: La cama de pino viexa del nº29 en cinco sueldos.
Otrosí: Las quatro escopetas = un fusil = una caravina = y media caravina del nº 31; en [f. 204v] treynta y dos libras y dos sueldos.
Otrosí: El caldero mediano del nº 32, en una libra diez y seys sueldos.
Otrosí: Otro caldero mediano, y menor que el antecedente, expresado al nº33 en una libra doze sueldos.
Otrosí: Las dos arteras de pino con sus zennedores del nº34 en dos libras.
Otrosí: Los quatro zedazos usados del nº35 en diez sueldos.
Otrosí: Las diez maseras, y dos delantales expresados al nº 36 en cinco libras.
Otrosí: La una tabla para amassar, y dos mas grandes del nº37 en un sueldo y ocho dineros.
Otrosí: Los ocho queros para [f. 205r] vino del nº38 en quatro libras.
Otrosí: Los quatro para azeyte del nº39 en una libra y doze sueldos.
Otrosí: El tino de hierro nº40 en dos libras ocho sueldos.
Otrosí: Las dos molederas de piedra, con sus manos del nº41, en dos sueldos.
En el quarto inmediato a la bodega.
Otrosí: Los tres toneles del nº42, con unos tres cántaros de vino, en dos libras.
Otrosí: Las siete tenaxas del nº43 en una libra.
Otrosí: Los nueve librillos del nº 44 en seys sueldos.
Otrosí: El badil grande de hierro nº45 en dos sueldos y diez dineros.
Otrosí: El pernil del nº46 con [f. 205v] seys libras tosino blanco en onze sueldos.
Otrosí: El ambudo de arambre nº47 en dos sueldos y seys dineros.
Otrosí: Las cinco ollas obra de Alcora nº48 en dos sueldos y seys dineros.
Otrosí: el calderito nuevo de arambre nº49 en una libra seys sueldos y siete.
Otrosí: las dos botas para vino nº51 en seys sueldos.
En la cosina.
Otrosí: Las quatro parrillas de hierro del nº52 en diez y seys sueldos.
Otrosí: Los siete cucharos de latón nº53 en una libra.
Otrosí: Los cinco de hierro nº54 en diez sueldos.
Otrosí: Las tres esbromaderas [f. 206r] de latón, y cobre nº55 en nueve sueldos.
Otrosí: Las treze cucharas de hierro nº 56 en seys sueldos y seys.
Otrosí: Las seys ojas de hierro nº57 en ocho sueldos.
Otrosí: Las dos chocolateras del nº58 en ocho sueldos.
Otrosí: La xarra de latón del nº59 en seys sueldos.
Otrosí: Las dos piezas de latón para la mesa nº60 en seys sueldos.
Otrosí: El ambudo mediano, y quatro pequeños nº61 en un sueldo y tres dineros.
Otrosí: Los tres hierros para tostar nº62 en dos sueldos y seys dineros.
Otrosí: Los dos moldes para fruta de sartén del nº63 en [f. 206v] tres sueldos.
Otrosí: El cazuelo eo puchero de arambre nº64 en quatro sueldos.
Otrosí: El rallo de hierro nº65 en dos sueldos.
Otrosí: La cobertera de oja de llanda nº66 en seys dineros.
Otrosí: los cinco hierros de fuego del nº67, en dos libras seys sueldos.
Otrosí: las tres sartenes del nº68 en nueve sueldos.
Otrosí: Las dos copas de latón del nº69 en dos libras.
Otrosí: La pastelera de arambre, y tapa nº70 en una libra quatro sueldos.
Otrosí: Las dos cazuelas de hierro nº71 en quatro sueldos.
Otrosí: las tres coberteras de [f. 207r] hierro nº72 ocho sueldos.
Otrosí: La pala = tenazas = Badil mediano = y dos tenazitas todo de hierro del nº73, en ocho sueldos y seys dineros.
Otrosí: Los tres almirezes de bronze, con sus manos nº74 de pesso de treynta libras a dos reales seys libras.
Otrosí: Tres mas de pedra, y otro de barro nº75 en quatro sueldos.
Otrosí: la olla de arambre nº76 en una libra cinco sueldos.
Otrosí: Los diez y ocho platos finos obra de Teruel nº78 en seys sueldos.
Otrosí: Los doze platos = doze escudillas = dos finos grandes = y los bastos nº79 en un sueldo.
Otrosí: Los seys platillos obra de [f. 207v] Alcora nº80, en dos sueldos.
Otrosí: Las doze gícaras el nº81 en un sueldo y seys dineros.
Otrosí: Las tres xarras del nº83 en dos sueldos.
Otrosí: Una silla grande, y cinco de nogal menores, y dos pequeñas de pino nº88 en diez y seys sueldos.
Otrosí: las seys bancas de pino nº90 en tres sueldos.
Otrosí: Los tres candiles del nº91 en cinco sueldos.
Otrosí: Los dos lumbreros de herro nºº92 en una libra.
En el quarto enfrente de la cosina.
Las dos camas de pino usadas con sus xergones, y colchón del nº93 en dos libras tres sueldos.
En el recibidor.
Otrosí: Las seys sillas del nº95 [f. 208r] en siete sueldos.
Otrosí: La mesa de nogal nº96 en diez y seys sueldos.
Otrosí: El lienzo de Santo Thomas del nº97 en un sueldo.
Otrosí: la estampa de san Bruno nº98 en un sueldo.
Otrosí: El escudo eo lienzo del nº 99 en un sueldo.
En el quarto dicho de Santo=christo
Otrosí: Los tres lienzos del nº100 expresados en él, en una libra y diez sueldos.
Otrosí: El dossel bordado con su crucifixo del nº101 en quatro libras doze sueldos.
Otrosí: La Virgen del Puyg nº102 en onze suedos.
Otrosí: La cortina de lana expresada al nº 103 en diez sueldos. [f. 208v]
Otrosí: El camón verde y corlado, con lo demás expresado al nº104 siete libras diez sueldos.
Otrosí: Dos sillas francesas= un baúl grande, con serraxa y llave del nº 15 en una libra.
Otrosí: La papelera de nogal expressada al nº106 en dos libras.
Otrosí: La virgen del Carmen de masoneria del nº 107 en cinco sueldos.
En el quarto sobre la cosina.
Otrosí: El bufete de pino expresado al nº109 en diez y seys sueldos.
Otrosí: El tapete expresado al nº 110 en cinco sueldos.
Otrosí: El crucifixo del nº 111 en dos libras [f. 209r]
Otrosí: El mapa del nº112 en un un sueldo.
Otrosí: La estampa de San Bruno nº113 en un sueldo.
Otrosí: Las tres estampas del nº114 en un sueldo.
Otrosí: El guardarropa de nogal expresado al nº 115 en dos libras.
Otrosí: Los dos bahules mayores que de costal del nº116, en dos libras.
Otrosí: Otro expresado al nº 117 en una libra.
Otrosí: Quatro arcas de pino del nº 118 en tres libras.
Otrosí: Las seys sillas francesas del nº119 en seys sueldos.
Otrosí: Los dos retratos del nº120, no se valoraron por hechos despues de la muerte del [f. 209v] difunto Polo de bernabé; y fue equivocación adnotarles en dicho inventario.
Otrosí: Una cruz verde con cabos corlados del nº 121 en un sueldo.
Otrosí: El camón del nº122 con lo demás en aquél expresado; dexó de valorarse por haver sido lecho cotidiano del dicho difunto y su consorte y pertenecen a esta el iusso, durante su viudez, como esta prevenido en derecho.
Otrosí: La cortina del nº123 en ocho sueldos.
En el quarto llamado la bodega subseguido a la escala de la Fabra.
Otrosí: La cama vieja de pino con lo demás expresado al nº124 en diez sueldos. [f. 210r]
En el inmediato a dicha bodega.
Otrosí: La arca de pino del nº125, en una libra.
Otrosí: La ballesta nº126 en seys sueldos.
Otrosí: La capsa y corona de plata del nº127, dexó de estimarse, por lo mismo que se expresa en dicho nº (—)
Otrosí: El tonelito del nº 128 en diez sueldos.
Otrosí: La olla con miel, y demás expresado al nº 129 en tres libras doze sueldos.
Otrosí: las dos orzitas del nº130 en tres sueldos.
En la sala de enfrente de las dos alcovas antecedentes.
Otrosí: Las cinco arcas de pino expresadas al nº133 en tres libras quatro sueldos. [f. 210v]
Otrosí: Las quatro barchillas de arroz, y una de garvanzos del nº134, en cinco libras ocho sueldos.
Otrosí: La barchilla y dos almudes de lentexas del nº135 en diez y nueve sueldos.
Otrosí: Las dos barchillas de sal nº136, en una libra doze sueldos.
Otrosí: Las dos de guixas nº137 en una libra dos sueldos.
Otrosí: Las cinco libras de confetura seca, y dozena de cascas del nº138, en dos libras diez y seys sueldos.
Otrosí: El catre viejo de pino nº139 en quatro sueldos.
Otrosí: La medida y media de avellanas = otra y media de castañas, nº 140 en tres [f. 211r] sueldos.
En el granero viexo.
Otrosí: La tenaxa de azeyte con quatro arrobas, del nº 141 en ocho ilibras cinco sueldos.
Otrosí: Las quatro más vacias nº142 en diez y seys sueldos.
Otrosí: Los dos toneles pequeños y vino, expresado al nº 143 en quatro libras.
Otrosí: Los diez capazos de palma y cinco de comprar del nº144 en una libra.
Otrosí: Las dos dozenas de zestas del nº145 en doze sueldos.
Otrosí: Las quatro canastas de vinbres, y quatro pequenas del nº146 en ocho sueldos.
Otrosí: Los dos serones de es[f. 211v]parto nº 147 en seys sueldos.
Otrosí: la copa de arambre del nº149 en diez sueldos.
Otrosí: Las dos antorcheras nuevas del nº150 en una libra.
Otrosí: La heladora de arambre con su cubito del nº151, en una libra diez sueldos.
Otrosí: El alambique grande y otro viexo mediano, expresado al nº152 en dos libras.
Otrosí: Quatro cántaros nuevos, y el atril de nogal del nº153 en seys sueldos.
Otrosí: Los cinco resfriadores de arambre, y quatro corchos del nº 154 en dos libras.
Otrosí: la tapa, como cobertera grande de arambre del nº155 en una libra diez sueldos. [f. 212r]
Otrosí: las dos arrobas de tocino salado del nº156 en seys libras.
Otrosí: La xeringa expresada al nº157 en una libra y seys sueldos y siete.
Otrosí: Las dos maletas expresadas al nº158 en una libra doze sueldos.
Otrosí: Las dos mas de paño del nº159 en diez y seys sueldos.
Otrosí: Las dos fundas con sus frasceras expresadas al nº160, en una libra seys sueldos y siete.
En la sala dicha la carnera.
Otrosí: Una carnera de lienzo grande al nº 161, en ocho sueldos.
Otrosí: La arca grande de [f. 212v] pino con los ocho cahizes de espeltoso y ordio del nº162, en veynte y ocho libras diez y seys sueldos.
Otrosí: La arca expresada al nº163 en diez sueldos.
En la salida del solanar.
Otrosí: Las dos sillas viexas y calderiz de hierro en tres sueldos.
En el recibidor de la falza nueva.
Otrosí: La mesa pequeña y dos sillas del nº165 en tres sueldos.
En el reposte eo libreria
Otrosí: Las ciento setenta y ocho piezas de obra, expresadas al nº166 en seys libras treze sueldos y seys dineros.
Otrosí: Las ciento y cinco obra [f. 213r] de Teruel del nº167 en una libra catorze sueldos.
Otrosí: Las treynta y tres de fuego del nº168 en diez sueldos.
Otrosí: Las quatro macerina de estaño nº169 en ocho sueldos.
Otrosí: El cahiz de nuezes, y tres barchillas de almendras del nº170 en seys libras.
Otrosí: Los cinco mapas de papel y el bufete de nogal antiguo del nº172 en treze sueldos y seys dineros.
Otrosí: La guarnición de brasero expresada al nº173 en diez sueldos.
Otrosí: El de nogal, y los tres assientos, eo anganillas del nº174 en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: Las tres camas viexas [f. 213v] del nº175 en una libra diez sueldos.
Otrosí: La cama de nogal y xergón nº177 en una libra.
Otrosí: Las dos arcas del nº 178, en una libra.
Otrosí: Los dos calentadores del nº179 en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: El cofre y guión de San Antonio nº180, dexó de estimarse por no ser de esta herencia, si de la de Doña Josepha Maria Polo y Nebot.
Otrosí: la carnera grande de lienzo nº181 en diez sueldos.
Otrosí: Los dos armarios, con dos arcos de flores nº183 en una libra diez sueldos.
Otrosí: El sparterio y guitarra del nº 184 en quatro y diez. [f. 214r]
Otrosí: Las dos cortinas del nº185 en dos sueldos.
Otrosí: Las dos goteras del nº186 en seys sueldos.
En la entrada de la casa inmediata.
Otrosí: La tenaxa del nº187 en ocho sueldos.
Otrosí: La pica de piedra nº 188 en diez sueldos.
Otrosí: El armario del nº189 dexó de estimarse por lo mismo que se expresa en este nº.
Otrosí: La dozena de ollas nº1990, en seys sueldos.
Otrosí: Las dos cazuelas pequeñas, y seys grandes usadas, y demás del nº 192 en tres sueldos.
Otrosí: Las dos bacias del nº 193 = en tres sueldos. [f. 214v]
En la saleta.
Otrosí: Las tres debanaderas = dos hoguerillos de hierro = y el banco de picar carne, y dos cuchillas del nº 194 en una libra siete sueldos.
Otrosí: La mesa para amassar del nº195 en tres sueldos.
En la falsa de arriba.
Otrosí: Los ocho calderos de arambre expresados al nº196 en treynta libras.
Otrosí: Las dos maromas de esparto nº198 en ocho sueldos.
Otrosí: El calentador del nº199 en tres sueldos.
En la cosina de dicha casa.
Otrosí: Los quatro cocios, y demás del nº 200 en treze sueldos.
En la sala de la obra nueva [f. 215r]
Otrosí: Las quatrocientas sesenta y seys tablas = los cinquenta cabrios y filetas del nº201 en treynta y dos libras y seys sueldos.
Otrosí: Los dos camones del nº202 en seys libras.
Otrosí: Los dos prepales = una maza = dos barrenas grandes = y aguxa de hierro con la cadena de arrastrar del nº203 en nueve libras ocho sueldos.
Otrosí: Las dos Llegonas y pala del nº204 en una libra y cinco sueldos.
Otrosí: La romana del nº205 con lo demás de este nºen dos libras diez y seys dueldos.
Otrosí: Las quatro rexas = y dos collares de hierro del nº206 en dos libras ocho sueldos.
Otrosí: Los dos moros de hierro [f. 215v] nº207, y demás expresado en este nº en treze sueldos y seys.
Otrosí: las cinco tenaxas y demás del nº208, en tres sueldos.
Otrosí: La xabega para paxa del nº209, con lo demás expresado en él; en doze sueldos.
Otrosí: Los quatro cahizes de avena del nº210, en doze libras.
Otrosí: las dos escaleras de madera, y demás del nº211 en doze sueldos.
Otrosí: las veynte piezas de queso expresadas al nº212, en siete libras.
Otrosí: las tres sillas del nº 214 en ocho sueldos.
Otrosí: La libreria con cinco estantes y dos caxones, y en [f. 216r] ella los libros expresados al nº245, que la contenida Doña josepha maría Fabra me asseguró haver remitido nota a experto librero para su tassación, fue justipreciada en la suma y quantía de ciento treze libras diez y siete sueldos.
Vestidos del difunto
Otrosí: el vestido entero expresado al nº216 en diez y seys libras.
Otrosí: El otro vestido entero contenido al nº218 en treze libras.
Otrosí: la chu(p)a de espolín de oro, según va expresada al nº219; en treze libras.
Otrosí: La de perciana según [f. 216v] va expresada al nº220, en quatro libras.
Otrosí: La de estampado de seda del nº 221 en tres libras.
Otrosí: El vestido del nº222 chu(p)a y calzón de terciopelo negro en siete libras.
Otrosí: Otro vestido entero expresado al nº223, en catorze libras.
Otrosí: Otro contenido y expresado al nº224 en nueve libras.
Otrosí: El otro vestido contenido al nº225, quatro libras.
Otrosí: El chupetín de espolín del nº226, tres libras.
Otrosí: El de tripi65 nº227 en una libra diez y seys sueldos.
Otrosí: Otro de raso expresado al nº228, en una libra doze sueldos. [f. 217r]
Otrosí: El vestido entero de cuchinilla, paño de casa nº229 en dos libras diez sueldos.
Otrosí: Otro de chamellote expresado al nº230 en una libra diez sueldos.
Otrosí: Otro vestido de estameña casera, contenido al nº231 en dos libras.
Otrosí: El capotillo expresado al nº232 en quinze sueldos.
Otrosí: La capa de paño del nº233 en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: La casaca negra del nº234 en una libra diez y seys sueldos.
Otrosí: El chupetín de tafetán, contenido al nº235 en diez sueldos. [f. 217v]
Otrosí: La capa de Barragán del nº236, en tres libras.
Otrosí: La otra de paño de casa nº237 en quatro libras.
Otrosí: La otra de paño fino del nº238, en seys libras.
Otrosí: La otra capa del nº 239, una libra diez sueldos.
Otrosí: La de chamellote del nº 240 en una libra y diez sueldos.
Otrosí: Los ocho pares de medias del nº241 en seys libras ocho sueldos.
Otrosí: La bata de indiana del nº 242 en tres libras.
Otrosí: Los dos calzones de ante del nº243 en quatro libras.
Otrosí: Los siete sombreros, por haverse polillado, y quasi mal=logrado desde el inven[f. 218r]tario hasta ahora, expresados al nº244, en quatro libras.
Otrosí: Los tres pares de zapatos nuevos, y otros tres usados contenidos al nº 245 en quatro libras.
Otrosí: Los dos gorros nº246 en doze sueldos.
Otrosí: Los quatro peluquines, y demás expresado al nº 247, en dos libras.
Otrosí: Los dos viricunes del nº248 en una libra seys sueldos.
Otrosí: Los botines del nº251 en ocho sueldos.
Otrosí: Las tres bolas para peluca del nº254 en ocho sueldos.
Otrosí: El crucifixo de Bronze del nº258 en siete sueldos. [f. 218v]
Otrosí: las nueve dozenas de botones nº259 en treze sueldos.
Otrosí: Los diez y ocho botones para casaca, y doze para chua del nº260 en tres sueldos.
Otrosí: Los tres bolsillos de seda, y cartera del nº261 en diez y ocho sueldos.
Otrosí: El manguito del nº262 en una libra seys sueldos.
Otrosí: Los dos pozalitos del nº 264 en tres sueldos.
Otrosí: La media tarea de chocolate, y seys libras de azúcar; y lo demás expresado en el nº265, en diez y seys libras diez sueldos.
Otrosí: El espexo del nº266 en cinco sueldos. [f. 219r]
Otrosí: La plancha de bronze del nº 267 en diez sueldos.
Otrosí: La linterna del nº268 en dos sueldos.
Otrosí: Las doze varas de tafetán del nº269 en doze libras.
Otrosí: Las tres campanillas del nº270 en una libra diez sueldos.
Otrosí: Una chocolatera expresada al nº271 en doze sueldos.
Otrosí: Las dos vinaxeras del nº 272 en quatro sueldos.
Otrosí: Las dos caxas del nº273 en tres sueldos.
Otrosí: Las dos cofias de jorzal del nº274 en una libra. [f. 219v]
Otrosí: las tres dozenas de botones del nº275 en seys sueldos.
Otrosí: Las siete dozenas del nº276, y lo demás de este nº en una libra tres sueldos.
Ropa blanca del difunto
Otrosí: Las diez y ocho camisas expresadas al nº 277 en veynte libras.
Otrosí: Los quatro corbatines del nº278 en cinco sueldos.
Otrosí: Los seys calzoncillos del nº279, con lo demás de dicho nº en dos libras diez sueldos.
Otrosí: Los seys pares de calsillas y dos de estambre del nº 280 en tres libras.
Otrosí: los quatro armadores [f. 220r] del nº 281 en una libra.
Otrosí: Los dos gorros del nº 282 en quatro sueldos.
Otrosí: La media razma de papel del nº283 en doze sueldos.
Otrosí: El pesso de arambre y marco de bronze en una libra y diez sueldos.
Ropa que la administradora manifestó en el inventario.
Otrosí: El cobertor y rueda=cama, expresado al nº285, en doze libras.
Otrosí: Otro y rueda cama del nº286 en una libra y diez sueldos.
Otrosí: El tapete de Damazco del nº 287 en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: Los dos tapetes de India[f. 220v]na del nº 288 en diez sueldos.
Otrosí: Las quatro cortinas del nº289, en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: La sávana nueva del nº290 en tres libras.
Otrosí: la otra sávana del nº291 en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: La otra sávana del nº 292, en dos libras.
Otrosí: La otra del nº293, en dos libras y diez sueldos.
Otrosí: las siete fundas de almoada del nº294, en una libra diez y siete sueldos.
Otrosí: El cubremessa del nº 295 en doze sueldos.
Otrosí: La corbata de batistilla del nº296 en una [f. 221r] libra seys sueldos y siete.
Otrosí: Los dos paños para afeytar nº297 en catorze sueldos.
Otrosí: Las quatro fundas de almoada del nº 278 en una libra doze sueldos.
Otrosí: Las quatro con encaje y dos sin él, expresadas al nº 299 en una libra diez sueldos.
Otrosí: Las quatro colchas del nº 300, en quatro libras diez y seys sueldos.
Otrosí: Lo del nº301; es partida duplicada, o repetida expresada al nº (—) y por lo mismo se omite el valor.
Otrosí: Las cinco dozenas de sávanas del nº302 en sesenta y cinco libras y diez [f. 221v] sueldos.
Otrosí: los doze platos de estaño del nº303 en una libra y diez y seys sueldos.
Otrosí: Las quatro dozenas de servilletas del nº 304 en seys libras.
Otrosí: Los nueve enjugamanos, lienzo de casa, y otro fino con encaxe nº305 en una libra diez sueldos.
Otrosí: las nueve servilletas del nº 306 en una libra y diez sueldos.
Otrosí: Los diez y siete manteles expresados al nº30 en dos libras onze sueldos.
Otrosí: Las quatro dozenas de funda de almoada nº308, en seys libras.
Otrosí: Las quatro más, dichas galterets nº309 en [f. 222r] quatro sueldos.
Otrosí: Las dos piezas para toallas expresadas al nº 310 en seys libras seys dueldos.
Otrosí: las onze varas de teleta del nº 311 en una libra y diez sueldos.
Otrosí: Las veynte varas en dos piezas, expresadas al nº 312 en seys libras.
Otrosí: El tapete expresado al nº 313 = otro de tripi = otro de serafina = otro de paño verde, todo en dicho nº en dos libras.
Otrosí: El otro viejo nº314 en cinco sueldos.
Otrosí: El cobertor, y rueda= cama del nº315 en doze sueldos.
Otrosí: Otro de paño roxo con [f. 222v] ruedacama al nº 316 en una libra diez sueldos.
Otrosí: Otrosí otro cobertor de hilo, y lana al nº 317 en diez sueldos.
Otrosí: Las diez y siete sávanas expresadas al nº318 en veynte y tres libras diez y seys sueldos.
Otrosí: Los catorze colchones e hijuela del nº 319 en quarenta libras.
Otrosí: Las diez y siete almohadas como van expresadas almohadas como van expresadas al nº320 en seys libras diez y seys sueldos.
Otrosí: Una casaca de estambre y seda nº321 en diez sueldos.
Otrosí: las doze láminas según van expresadas al nº 322 en tres libras. [f. 223r]
Otrosí: Las tres cruzes = quatro relicarios del nº 323 en una libra y cinco sueldos.
Otrosí: Los ocho pañuelos del nº324, en dos libras.
Piezas de bolcada.
Otrosí: La batica, y demás piezas expresadas al nº325; todo en dos libras siete sueldos.
Prosigue la ropa
Los dos enjugamanos del nº326, repetidos al 305 de arriba; y por ello se omite su justiprecio.
Otrosí: Dos cortes de encaxe para manto nº327, en quatro libras seys sueldos.
Otrosí: Las doze varas de gran=noble del nº328 en seys libras. [f. 223v]
Otrosí: las treynta y seys varas de nadal fino y lo demás e xpresado al nº329 en veynte y dos libras quatro sueldos.
Otrosí: Las dos toallas lienzo de casa nº 330, en diez y ocho sueldos.
En el escritorio de nogal de recibidor con doze gavetas y diferentes secretos.
Otrosí: Los botes de tabaco del uno del nº331 en una libra un sueldo y seys dineros.
Otrosí: La octava del corpus, expresada al nº332, en seys sueldos.
Otrosí: la arqueta de reliquias del nº333, en cinco sueldos. [f. 224r]
Otrosí: un par de espuelas nº 334, en ocho sueldos.
Otrosí: La caxita para xabón nº335 en nueve dineros.
Otrosí: El martillo nº336 en sueldo y seys.
Otrosí: La escrivania del nº337 en quatro sueldos.
Otrosí: La linterna con su vitrio nº338 en diez sueldos.
Otrosí: La lámina de San Ignacio del nº339 en dos sueldos.
Otrosí: otra de Santa Maria Magdalena nº340, en ocho sueldos.
Otrosí: la otra de Jesús Nazareno del nº 341, en ocho sueldos.
Otrosí: Los dos candiles nue[f. 224v]vos del nº 342 en ocho sueldos.
Otrosí: Los dos gorros del nº343 en quatro sueldos.
Otrosí: La eyxarratera del nº344 en seys sueldos.
Otrosí: Las tres láminas del nº 345, en ocho sueldos.
Otrosí: El espexo del nº346 en ocho sueldos.
Otrosí: Las dos tapasa de badana nº347 en dos sueldos.
Otrosí: el sable expresado al nº348, en diez sueldos.
Otrosí: la linterna del nº349, en dos sueldos, y seys dineros.
Otrosí: los dos pares de pistolas nº350, en una libra un sueldo y quatro.
Otrosí: Tintero, y arenero [f. 225r] del nº 351, en quatro sueldos.
En el armario grande de dicho recibidor.
Otrosí: las dos linternas nº 352, no se estiman por ser dadas a la virgen.
Otrosí: Las ciento veynte y dos piezas de vidrio del nº 353, en dos libras.
Otrosí: Los dos vasos y funda del nº 354 en tres sueldos.
Otrosí: Los manteles para mesa nº355 en siete sueldos.
Otrosí: La panera, y demás del nº 356 en quatro sueldos.
Otrosí: Las dos antorcheras nº 359, en una libra y diez sueldos.
Otrosí: La sopera nº360 en [f. 225v] dos sueldos.
Vestidos, y xoyas de primeras bodas.
El traxe de perciana del nº379 en treze libras.
Otrosí: el delantal de tafetan expresado al nº 380 en dos libras.
Otrosí: Los zapatos de perciana del nº381 en tres sueldos.
Otrosí: La casaca de Damasco del nº 382; en quatro sueldos.
Otrosí: El sombrero nº383 en diez sueldos.
Alaxas hechas durante el matrimonio con la referida nebot.
Otrosí: el nicho expresado al nº 391; en ocho sueldos. [f. 226r]
Otrosí: el cobertor encarnado del nº392 en dos libras quatro sueldos.
Otrosí: La sávana de linezo nº393 en diez sueldos.
Otrosí: La otra del nº394, y paletin dicho nº en doze sueldos.
Otrosí: Los dos cubrimimessas expresadas al nº 395 en una libra quatro sueldos.
Otrosí: El pañuelo de lienzo del nº396, con lo demás de este nº en tres libras.
Otrosí: Las dos almoadas del nº397, y demás de él, en una libra doze sueldos.
Piezas de primer bolcada, y otras.
Otrosí: La mantellina, y demás piezas de bolcada del nº398, en tres libras [f. 226v] diez sueldos = Y las veynte y seys onzas de plata contenidas en dicho nº estimadas a razón de una libra seys sueldos y siete dineros, por ser las piezas de calidad de peso; importan, treynta y quatro libras onze sueldos y dos dineros; y unidas estas dos partidas, treynta y ocho libras un sueldo y dos dineros.
Otras piezas sueltas de la presente herencia
Otrosí: Dos candeleros de bronze, y palmatoria de lo mismo nº399 en quinze sueldos.
Otrosí: Los tres candiles de hierro nº400 en seys sueldos.
Otrosí: El tintero y arenero de bronze nº 401 en qua[f. 227r]tro sueldos.
Otrosí: Las ocho libras de pólvora, y demás contenido en el nº402 en una libra.
Otrosí: El resorte del nº403 en dos sueldos y seys.
Otrosí: Los doze pares de alpargatas del nº404 en una libra diez sueldos.
Otrosí: Los quatro bastes, y demás partidas de arreos para montar, tood expresado al nº405, justipreciado en quinze libras diez, y nueve sueldos.
Otrosí: las diez y ocho talegas y demás del nº406 en siete libras y diez sueldos.
Otrosí: Las dos badanas, y demás del nº 407, en doze sueldos.
Otrosí: Los dos rastros de cam[f. 227v]panas para la reuca, contenidas al nº408, en tres libras.
Otrosí: Las dos piezas de paño casero, la una azul, y la otra negra, que van expresadas al nº409, estimadas en diez y ocho libras.
Otrosí: Los doze señaladores para fogar ganado contenidos y expresados al nº410, del inventario en ocho sueldos.
Lana y Añinos.
Otrosí: La dicha Doña Josepha María Fabra, administradora, y depositaria de los bienes de la presente herencia; declaró haver sacado, y hecho efectivas, ciento siete libras doze sueldos, de las ventas hechas, de las [f. 228r] treynta y seys arrobas seys libras y media de lana, y siete de añinos del nº411; de cuya quantía se haze cargo en dicho nombre.
Cavalgaduras
Otrosí: La mula castaña la mayor, de tres años del nº412, fué apreciada por el albeytar, en cien libras.
Otrosí: La otra también castaña nº413 en cierto y quinze libras.
Otrosí: La de diez y siete años nº414 en treynta libras.
Otrosí: La otra partida de doze, nº 415 en cinquenta libras.
Otrosí: La del nº416 en quarenta y cinco libras.
Otrosí: La pequeña de quin[f. 228v]ze nº 417, en treynta y dos libras.
Otrosí: El jumento negro de diez años nº418 en siete libras.
Trigo existente.
Otrosí: La dicha Doña Josepha, administradora, manifestó haver vendido los ciento treynta y nueve cahizes y tres barchillas de trigo, expresado al número 419, en esta forma: Los ciento onze cahizes quatro barchillas común, a razón de seys libras diez sueldos el cahiz; a cuyo precio valen, setecientas treynta y tres libras treze sueldos y quatro dineros; Y los restantes veynte y siete cahizes onze barchillas de mejor calidad, a precio de [f. 229r] siete libras quinze sueldos; que importan, doscientas diez y seys libras siete sueldos y un dinero: Y ambas dos partidas, nuevecientas quarenta libras y cinco dineros, de que se hace cargo.
Otrosí: Los veynte y ocho cahizes y siete barchillas del nº 420, contenidos en el granero de Culla; la misma admnistradora manifestó haverlos vendido a precio de ocho libras; a cuyo precio valen, doscientas veynte y ocho libras treze sueldos y quatro dineros.
Otrosí: Los quarenta cahizes del nº421 en el granero de cinch=torres, manifiesta la sobredicha administradora y depositaria, haver [f. 229v] los vendido a razón de siete libras y diez sueldos; y valen trescientas libras de que se haze cargo.
Otrosí: De los veynte y dos cahizes seys quarticas, y media de trigo puesto en el almodín de Castellón contenidos y expresados al nº422, manifiesta la dicha administradora haverse mal=logrado por picado y del todo deteriorado, dos cahizes quatro barchillas y dos medidas; y rebaxados del total; restan diez y nueve, ocho barchillas quatro medidas y media, que vendió a razón de siete libras diez y ocho sueldos y dos dineros; y valen, cierto sesenta y tres libras diez y seys sueldos y un dinero [f. 230r]
Otrosí: Los quarenta y tres cahizes tres Barchillas y siete quarticas del nº423, manifiesta dicha administradora y depositaria, haverlos vendido a precio de siete libras y diez sueldos; a cuyo respeto valen, trescientas veynte y quatro libras diez y ocho sueldos y quatro dieneros, de que también se haze cargo.
Zebada de dicha dignidad.
Otrosí: Los quatro cahizes de zabada y tres barchillas del nº424, vendida a quatro libras, importa diez y ocho libras, de que igualmente se haze cargo la sobredicha depositaria.
Ganado cabrio [f. 230v]
Otrosí: Los noventa y tres machos de cabrio y dos cabras del nº425, manifiesta dicha depositaria la venta, en esta forma: La de los machos a veynte doscientas treynta y dos libras y diez sueldos; y las dos cabras, dos libras ocho sueldos; y juntas dichas dos partidas, doscientas treynta y quatro libras diez y ocho sueldos.
Otrosí: Los tres tinteros del nº464 en ocho sueldos.
Otrosí: Los dos areneros del nº465, en cinco sueldos.
Otrosí: Las tixeras nº466, en quatro sueldos.
Justiprecio de los nº de poco valor desde el 30 inclusive en adelante [f. 231r] hasta el de 466 antecedente.
Los tres capazos de plama usados del nº30 = El ambudo del nº50 = Las tres orcitas del 77 = Las azeyteras al 82 = el pozal al 84 = El salero al 85 = Otro de mesa al 86 = las diez piezas obra de Alcora al 87 = Los seys cántaros al 89= la cortina verde de vayeta al 94 = las veynte y una piezas de vidrio al 108 = La arroba de manzanas al 131 = las dos arrobas de higos al 132 = las tres colmenas viexas al 148 = la arca viexa al 171= Las quatro sillas al 176 = El oron de esparto y argador al 197; todo ello lo estimaron en … 25£. [f. 231v]
Manifiesto de las alaxas, ropas y demás existente en la casa solar de cinchtorres.
La contenida Doña Josepha María Fabra declaró haver hecho ver y estimar a personas prácticas e inteligentes de la dicha villa de Cinch=torres (para obviar mayores costas) lo expresado en el título antecedente, desde el nº469 hasta el 514 ambos inclusive y me exhibió una nota del thenor siguiente =
El San Christoval de la entrada un sueldo.
Todo lo del quarto de la entrada, en dos libras doze sueldos y dos.
Lo del quarto de la Cavalleriza diez sueldos. [f. 232r]
Lo de la bodega en tres libras seys sueldos.
Lo de la cozina en una libra catorze sueldos.
Lo del escurador tres sueldos.
La artesa del amasador catorze sueldos.
Lo del texado diez sueldos.
Lo del quarto de San Joaquín dos libras tres sueldos.
Lo del pasadisso y reposte cinco libras, siete, y cinco.
En el comedor diez sueldos.
Lo de la salica ocho libras diez sueldos.
Lo del quarto de más adentro, treynta y una libras y diez y ocho sueldos.
En el quarto de la tia Rosa, dos libras diez y siete sueldos y seys.
En la falsa, diez libras, diez [f. 232v] y seys sueldos.
En el quartico de la entrada diez sueldos.
En el quarto más hondo cinco sueldos.
En el granerico, dos libras dos sueldos.
Cuya nota devolví yo el escrivano a la contenida Doña Josepha.
En la casa de Culla
Por relación de la misma declarante, todo lo contenido en este título nº515, en una libra diez y seys sueldos.
En el quarto de Cabanes.
Lo explicado al nº516 en dicho quarto; en tres libras, y siete sueldos.
En el de Castellón de la Plana
Lo expresado al nº517 en di[f. 233r]cho quarto, según dicha relación, quatro libras quinze sueldos.
En casa de Pedro Ays de Adzeneta.
Lo expresado en el nº518 en treze sueldos.
En la casa de San Juan de Peñagolosa
Todo lo expresado en este título, y numeros que le acompañan, expresados y contenidos en el inventario según dicha declaración de la contenida viuda administradora y depositaria, en seys libras catorze sueldos.
A cuyos respective precios y valoración sobredicha, entienden los referidos Joseph Albero maestro Albeytan, Francisco Falcó sastre, Francisco Salvador herrero y [f. 233v] zerraxero, Gregorio Thomas carpintero, y Joaquín Selades xalmero, podían valer al tiempo de la muerte del contenido Doctor Don Joseph joaquín Polo de Bernabé, y Araguete, los bienes muebles contenidos en el citado inventario, y que abraza y expresa el presente justiprecio. Y todos los mencionados expertos, declaran haver cumplido bien, y fielmente, según sus consiencias y en razón de los respective oficios que exercen, y baxo del juramento que interpuesto tienen; y que todos son muy mayores de veynte y cinco años. Y la expresada Doña Josepha María Fabra en dichos respective nombres, me requirió a mí el presente escrivano, la recibiesse de todo ello la presente escritura pública. Fecha. En esta dicha villa de Vistabella, los dia, mes, e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos, Francisco Lázaro [f. 234r] perayre, y Joseph Cantavella mancebo, de esta dicha villa de Vistabella vecinos y moradores. Y de los sobredichos expertos y requiriente (a quienes yo el escrivano doy fee conozco) los que supieron escrivir, lo firmaron y por los que dixeron no saber lo firmó a sus ruegos uno de los dichos testigos = Joseph Albero Albeytar = Francisco Falcó = Francisco Salvador = Joseph Cantavella testigo = Doña Josepha María Fabra. Ante mi Pedro benito Cantavella.
Jesuchristo. E yo el dicho pedro benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia, domiciliado en esta villa de Vistabella; del Protocolo de escrituras públicas del presente y corriente año, que queda en mi poder saqué el presente traslado que va cierto en estas treynta y dos foxas, la primera y presente del sello pri[f. 234v]mero, y las demás intermedias de papel común, y concuerda con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo en esta dicha villa a los seys dias del mes de Julio de mil setecientos y setenta y seys años = con el enmendado = oze = valga
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella
[f. 235r] [—página en blanco—]
[f. 235v] [—página en blanco—]
[f. 236r] Justiprecio hecho por Francisco Falcó sastre de los vestidos y ajuar del título contenido en el inventario de los bienes, y herencia del Doctor Don Joseph Joaquín Polo margenado dicho título con las letras A= y D.
A instancia de Doña Josepha María Fabra viuda de dicho difunto Polo.
[f. 236v] [—página en blanco—]
[f. 237r] En la villa de Vistabella a los diez y siete dias del mes de junio de mil setecientos y setenta y seys años. Ante mi el escrivano y testigos, Doña Josepha María Fabra viuda del Doctor Don Joseph Joaquín Polo de Bernabé y Arahuete, vecina de esta villa, en los nombres que haintervenido en los inventarios, y justiprecio de bines de la común herencia del dicho difunto; Dixo: Que haviendo advertido quedó por evaciarse el título contenido en dicho inventario, que habla de ropas, y ajuar de la sobredicha otorgante, margenado con las letras A = y D =; esta signifi[f. 237v]cativa, durante el matrimonio; y aquella antes, como mejor se expressa en el citado título a el qual se refiere: Instó y requirió, a Francisco Falcó sastre, otro de los expertos nombrados para elreferido justiprecio; valorasse lo contenido en dicho título, en la letra D= que se le exhibió, leyó y manifestó, por el orden que va escrito. Y el contenido Falcó, enterado de ello, y en fuerza del juramento que fecho tiene, passó al justiprecio de los referido, en la forma que se sigue.
Vestidos.
El guardapies de espolín de oro campo, color de leche en cinquenta y cinco libras.
Otro de seda alistonado verde de Prucia en treze libras.
Otro de tafetán a llamas en [f. 238r] cinco libras y media.
Otro de melania azul con puntilla de oro en nueve libras.
La basquiña de medio carro de oro, con guarnición; en quatro libras.
La cagita de rasillo de color de rosa, muy viexa en diez sueldos.
Otra de Felpilla negra en diez sueldos.
El cabriole de vayeton muy iusado en una libra.
El manto ordinario y muy usado en diez sueldos.
Las tres marchas expresadas en dicha letra D en una libra ocho sueldos.
Otra marcha = el Peto = Pa = letina, en ocho libras.
Las quatro mantellinas en [f. 238v] diez y seys libras.
Los dos avanitos de dicha letra D en dos libras.
Las seys camisas expresadas en dicha letra D en quatro libras diez y seys sueldos.
Las tres enaguas en dicha letra expresadas en tres libras.
La bata de indiana en quatro libras.
El sombrero fino en una libra seys sueldos y siete.
Nota) La sortixa de oro = Los pendientes de lo mismo = la Virgen del Pilar sobredorada contenido en dicho título, y letra; van estimadas en el justiprecio hehco por le maestro platero, como es de ver por el que este hizo por ante mi el presente escrivano.
[f. 239r] Y el contenido Francisco Falcó expresó haver hecho el antecedente justiprecio, bien, y fielmente según su legal saber, práctica y conocimiento de su oficio, y en virtud del juramento que fecho tiene. De todo lo qual, la expresada Doña Josepha, me requirió le recibiesse la presente escritura pública. Fecha. En esta dicha Villa de Vistabella, los dias, mes e año arriba dichos. Siendo presentes por testigos, Joseph Cantavella, y Balthazar Safont de Balthazar, mancebo, vecinos de esta villa. Y los sobredichos otorante y requiriente (a quien yo el escrivano doy fee conozco) lo firmaron = Doña Josepha maría Fabra = Joseph Monferrer = Ante mi Pedro benito Cantavella.
[f. 239v] Jesuchristo. Yo el dicho Pedro benito Cantavella escrivano real y público por todo el presente reyno de Valencia domiciliado en esta villa de Vistabella; del prothocolo de escrituras públicas del presente año, que queda en mi poder, saqué el presente traslado que va cierto en estas tres foxas la primera, y última, vacante, del sello segundo, y las dos intermedias de papel común, y concuerda con su original registro a el qual me refiero. Y en fee de ello lo signo y firmo en esta dicha Villa a los tres dias del mes de julio del año del otorgamiento sobredicho.
En testimonio de verdad [sello] Pedro Benito Cantavella.
[f. 240r] [—página en blanco—]
Footnotes
-
Orza: Vasija vidriada de barro, alta y sin asas, que sirve por lo común para guardar conservas. ↩
-
Jergón: Colchón de paja, esparto o hierba y sin bastas ↩
-
Cernedor: Torno para cerner harina. ↩
-
Cedazo: Instrumento compuesto de un aro y de una tela, por lo común de cerdas, más o menos clara, que cierra la parte inferior. Sirve para separar las partes sutiles de las gruesas de algunas cosas, como la harina, el suero ↩
-
Masera: Paño de lienzo con que se abriga la masa para que fermente ↩
-
De Odre: Cuero, generalmente de cabra, que, cosido y empegado por todas partes menos por la correspondiente al cuello del animal, sirve para contener líquidos, como vino o aceite ↩
-
Tino: Tina que sirve para el tinte. ↩
-
Lebrillo: Vasija de barro vidriado, de plata u otro metal, más ancha por el borde que por el fondo, y que sirve para lavar ropa, para baños de pies y otros usos. ↩
-
Badil: Paleta de hierro o de otro metal, para mover y recoger la lumbre en las chimeneas y braseros. ↩
-
Almirez: Mortero de metal, pequeño y portátil, que sirve para machacar o moler en él. ↩
-
Jícara: Vasija pequeña, generalmente de loza, que suele emplearse para tomar chocolate. ↩
-
Diminutivo de pila (¿) ↩
-
Camón: Trono real portátil que se colocaba junto al presbiterio cuando asistían los reyes en público a la real capilla. ↩
-
Corladura: Barniz que, dado sobre una pieza plateada y bruñida, la hace parecer dorada. ↩
-
Frazada: Manta peluda que se echa sobre la cama. ↩
-
Bufete: Mesa de escribir con cajones. ↩
-
Badana: Piel curtida y fina de carnero u oveja. ↩
-
Vira: Tira de tela, badana o vaqueta que, para dar fuerza al calzado, se cose entre la suela y la pala. ↩
-
Zarja; Especie de devanadera. ↩
-
Serón: Sera más larga que ancha, que sirve regularmente para carga de una caballería. ↩
-
Flasquera: Caja hecha con diferentes divisiones, en que se guardan y transportan los frascos. ↩
-
Salterio ↩
-
Orón: Serón grande y redondo. ↩
-
(?) Argadillo: [Aragón rural] Cesto grande de mimbres. ↩
-
Cócio: vasija de boca abierta, similar a la tinaja o a un barreño grande, con la peculiaridad de que, a diferencia de estos, dispone de un orificio de desagüe en la mitad inferior del recipiente. ↩
-
Aixàvega: “Xarxa de cordes, de malla molt ampla i quadrada, que serveix per traginar gran quantitat de palla en un carro o a esquena de bístia”; [Cast] Sarria: Género de red basta en que se recoge la paja para transportarla. ↩
-
Coriola = Polea ↩
-
Similor: Aleación que se hace fundiendo cinc con tres, cuatro o más partes de cobre, y que tiene el color y el brillo del oro. ↩
-
Rasoliso: Clase de tela de raso. ↩
-
Camelote: Tejido fuerte e impermeable, generalmente de lana. ↩
-
Estameña: Tejido de lana, sencillo y ordinario, que tiene la urdimbre y la trama de estambre. ↩
-
Alamar: Presilla y botón, u ojal sobrepuesto, que se cose, por lo común, a la orilla del vestido o capa, y sirve para abotonarse o meramente para gala y adorno, o para ambos fines ↩
-
Biricú: Cinto del que penden dos correas unidas por la parte inferior, en que se engancha el espadín, el sable, etc. ↩
-
jarretera: Liga con su hebilla con que se ata la media o el calzón por el jarrete ↩
-
Faltriquera: Bolsillo de las prendas de vestir. ↩
-
Torzal: CorDoncillo delgado de seda, hecho de varias hebras torcidas, empleado para coser y bordar. ↩
-
Batista (¿):Lienzo fino muy delgado ↩
-
Randa: Guarnición de encaje con que se adornan los vestidos, la ropa blanca y otras cosas. ↩
-
Cambray: Especie de lienzo blanco y sutil. ↩
-
cat. Eixugamans = cast. secamanos, paño de manos. ↩
-
(cast.) Hijuela: Tira de tela que se pone en una pieza de vestir para ensancharla; Colchón estrecho y delgado que se pone en la cama debajo de los otros para evitar el hoyo que produce el peso del cuerpo. ↩
-
Holandilla: Lienzo teñido y prensado, usado generalmente para forros de vestidos. ↩
-
Bolcada: Conjunt de peces de roba que formen el vestit i faixadura d’un infant nou-nat o quan el porten a batejar (val.); cast. pañales. ↩
-
Muselina: Tela de algodón, seda, lana, etc., fina y poco tupida. ↩
-
Orza: Vasija vidriada de barro, alta y sin asas, que sirve por lo común para guardar conservas. ↩
-
Redoma: Vasija de vidrio ancha en su fondo que va estrechándose hacia la boca. ↩
-
Aderezo: Juego de joyas que se compone, por lo común, de collar, pendientes y pulseras. ↩
-
Palmatoria: Especie de candelero bajo, con mango y pie, generalmente de forma de platillo. ↩
-
Cincha: Faja de cáñamo, lana, cerda, cuero o esparto, con que se asegura la silla o albarda sobre la cabalgadura, ciñéndola ya por detrás de los codillos o ya por debajo de la barriga y apretándola con una o más hebillas. ↩
-
Aluda: Pell d’ovella o de be, adobada i suavitzada, i que en blanc o colorida s’emprava per fer guants, bosses, folradures de llibre, etc.; ↩
-
Añino: Pieles no tonsuradas de corderos de un año o menos ↩
-
Jumento: asno. ↩
-
de Capiscol: Sochantre que rige el coro, gobernando el canto llano. ↩
-
Luición: Redención de censos. ↩
-
freginal: Tros de terra situat prop d’una casa o d’una era, i destinat a sembrar-hi farratges. Cast Herrenal: Terreno en que se siembra el herrén (herrén = Forraje de avena, cebada, trigo, centeno y otras plantas que se da al ganado). ↩
-
almud: Medida de capacidad, generalmente para áridos, muy variable según las épocas y las regiones, entre los 1,75 l de Navarra y los 5,68 l de Canarias. ↩
-
Desarrollo de la abreviatura Jn ↩
-
De luir: Redimir censos. ↩
-
o Faura ↩
-
frey: Tratamiento que se usa entre los religiosos de las órdenes militares, a distinción de las otras órdenes, en que se llaman fray ↩
-
Desarrollo de la abreviatura Anllº ↩
-
cegajo: Dicho de un cordero o de un chivo: Que no llega a primal ↩
-
demediar: Partir, dividir en mitades ↩
-
Censo enfitéutico cuyo canon se paga en dinero o en frutos. ↩
-
Trepí ↩